Divorcio Express

Divorcio Express o de Mutuo Acuerdo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Divorcio Express. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Requisitos

La llamada Ley de Divorcio Express, Ley 15/2005, de 8 de julio, venía a reformar tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo lo referente a separación y divorcio, como principal novedad trajo la posibilidad de no necesitar separación previa para obtener el divorcio y que tres meses después de haber contraído matrimonio se podía acceder al divorcio, consecuencias directas de la reforma, un divorcio más ágil y rápido.

El divorcio de mutuo acuerdo

En la formula del mutuo acuerdo o Divorcio Express, el juzgado competente para conocer la demanda es el del lugar del domicilio conyugal, o en el supuesto de que los cónyuges residan en partidos judiciales diferentes el juzgado competente será aquel en el que uno de los dos presente la citada demanda de común acuerdo.

Divorcio Express con hijos

Cuando existen hijos en el matrimonio, son menores de edad, o dependen del matrimonio, se deberá estipular la serie de pactos que rijan la atribución de la guarda y custodia de los menores. Además se refrendará el régimen de visitas de aquel que no tenga la custodia de los menores.

En este punto entrará la controvertida guarda y custodia compartida. Es de entender que al ser un divorcio de mutuo acuerdo en el que las partes tienen el objetivo de minimizar e incluso eliminar los problemas, ya será una cuestión ésta de la guarda y custodia, dialogada, estudiada y pactada por ambas partes, en esos diálogos se habrá visto la idoneidad de optar por este sistema, y lo que es más importante su viabilidad y beneficios que aparejen a los menores.

Entre los factores de viabilidad se encuentran cosas tan prácticas como

Las distancias entre domicilios de cada uno de los padres
La distancia al centro escolar,
E incluso la distancia a los lugares de trabajo de ambos.

En los factores beneficiosos o no para los menores, habrá que considerar hasta que punto la relación de los padres es fluida y puede no empeorar con el tiempo y la responsabilidad que supone la guarda y custodia compartida, más conversaciones y diálogos para adoptar decisiones, etc.

Nos podemos encontrar con variables de este mismo supuesto, por ejemplo que la filiación biológica no se corresponda con la jurídica, hijo de madre soltera si no se ha reconocido por parte del padre la paternidad del menor, pueden existir prohibiciones respecto de determinar la filiación jurídica.

Existe también diferencia entre filiación matrimonial y la no matrimonial, por los distintos métodos de determinación, para la determinación de filiación no matrimonial se realiza el reconocimiento de acuerdo con lo marcado por el Código Civil, en la filiación matrimonial la Ley presume que la paternidad corresponde al marido, por la convivencia de la pareja y la relación afectiva que mantienen.

De este modo son hijos de ambos los nacidos después del matrimonio o en los siguientes trescientos días desde la resolución del mismo. En esta modalidad de divorcio se debe establecer la pensión alimenticia a favor del menor o menores, y a cargo del progenitor en el que recae la custodia de los mismos. Esta obligación de alimentos se sustenta en dos ramas: la de aquel que tiene derecho a ser atendido, y la del que está obligado en consonancia a prestar esa atención. Es obligación del alimentante la prestación de estos alimentos, y al tiempo es derecho del alimentista recibirlos. Ya hemos hablado en otras ocasiones, que como alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento del menor, su habitación, para vestirse, para tener la asistencia médica necesaria, y su formación y/o educación, estos derechos y obligaciones se mantienen en el tiempo, mientras el alimentista siga siendo menor de edad, e incluso ya sin serlo si no ha terminado su formación, siempre y cuando las causas por las que no la haya finalizado no se le puedan imputar.

Divorcio Express con bienes

Nuestro Código Civil deja a la decisión de las parejas el régimen económico matrimonial, para ello deben dejar constancia de su elección en las Capitulaciones Matrimoniales, pero de no hacerlo de esta forma y ante el imperativo legal de que los matrimonios deben estar regidos por uno u otro, en ausencia de elección de los contrayentes el Código Civil presume que el régimen económico del matrimonio es el de sociedad de gananciales.

Por cierto, el régimen económico del matrimonio puede cambiarse tantas veces como se desee, siempre y cuando no perjudiquen derechos adquiridos por terceros. En el régimen de gananciales existen unos principios que avalan que la actuación sobre los bienes del matrimonio a de ser conjunta, con la participación de ambos cónyuges, de ese modo nuestro Código Civil establece que si una de las partes sin consentimiento de la otra, realiza actos de administración o disposición a título oneroso, esto es contratos económicos con obligaciones y/o ventajas con otra parte, son anulables si la otra parte o sus herederos lo impugna en acción judicial en un plazo de cuatro años. Por otro lado si los actos son de disposición a título gratuito sobre bienes comunes, son nulos desde el mismo momento en que se realizaron.

Bienes privativos y los bienes gananciales

Hay que diferenciar en todo caso en este régimen de gananciales, entre los bienes privativos y los bienes gananciales, los primeros son los que cada persona tiene antes de celebrarse el matrimonio, o los obtenidos como resultado por ejemplo de una herencia, otros que se adquieran durante el matrimonio pero con los bienes privativos, y todos los regulados en el Artículo 1346 de nuestro Código Civil.

Los bienes gananciales son los conseguidos durante el matrimonio por trabajo o negocio de cualquiera de ellos, las rentas o intereses que produzcan bienes privativos y gananciales, y todos los regulados por el Artículo 1347 de nuestro Código Civil.

Puede darse el caso que alguno de los bienes privativos obtenidos antes del matrimonio, terminen de pagarse con posterioridad al mismo. Seguirían siendo privativos, pero la sociedad de gananciales estaría en su derecho de cobrar al cónyuge adquiriente la cantidad que hubiese satisfecho con cargo al caudal ganancial, aquí con la salvedad de si nos estamos refiriendo tanto al domicilio familiar como a su ajuar doméstico, que se debe considerar en parte ganancial y en parte privativo, atendiendo a la proporción del abono de su precio. Una vez que hemos llegado a un acuerdo en cuanto al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, tenemos dos opciones para extinguir el régimen económico matrimonial, o bien en el Juzgado, mediante la elaboración del inventario y plasmando en el convenio regulador los pactos a los que se llega, o bien ante Notario, con una nueva preparación de Capitulaciones Matrimoniales.

¿Que “papeleos” necesito para un Divorcio Express con bienes en común?

Los documentos necesarios para un Divorcio Express con hijos son los siguientes:

El certificado matrimonial del Registro Civil correspondiente,
El certificado de empadronamiento al menos de un cónyuge,
Y toda aquella documentación que acredita la existencia de deudas y bienes, por ejemplo escrituras de propiedad, certificados bancarios, el último pago de la hipoteca…

Divorcio Express Notarial

Con la llegada de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, se abrió la posibilidad de elegir en algunos casos de Divorcio Express hacer el trámite por la vía judicial o ante Notario. Esta Ley aprobada el dos de Julio de 2015, permite a parejas sin hijos o con hijos mayores de edad, la posibilidad de formalizar los Convenios Reguladores, en una escritura Notarial. El proceso es sencillo, su Letrado le prepara el Convenio Regulador. Y usted lo presenta ante el Notario, quien formaliza una escritura notarial de Divorcio de Mutuo acuerdo. Eliminamos el proceso judicial y los honorarios de procurador, pero le sumamos el gasto del Notario.

Autor: Hernandez Vilches (Madrid)

Modificación proceso nulidad matrimonio eclesiástico: Casi un Divorcio Express Eclesiástico

Dos han sido los documentos que el Papa ha presentado para dar forma a la modificación del proceso de nulidad del matrimonio eclesiástico, el “Mitis Iudex Dominus Iesus” y el “Mitis et misericors Iesus”, los documentos papales se de nominan “motu proprio”. El objetivo perseguido con esos documentos es agilizar el trámite de la nulidad del matrimonio eclesiástico, haciéndolo más simple y económico. En ambos documentos se tratan las reformas necesarias tanto en el código de derecho canónico como en el código de los cánones de las Iglesias orientales.

Nulidad matrimonio eclesiástico: las novedades

Las modificaciones en el trámite de nulidad del matrimonio eclesiástico dan respuesta a las peticiones que salieron del Sínodo de los Obispos celebrado el pasado mes de Octubre, los obispos reclamaban entonces procesos más sencillos e intuitivos para llegar a la nulidad, en ese sentido dice el Papa Francisco que ha querido “dar disposiciones que no favorezcan la nulidad, pero sí aceleren los procesos, y con justa sencillez” las novedades en este trámite son dos principalmente, la sentencia única y la decisión directa del Obispo.

Nulidad matrimonio eclesiástico: sentencia única

Hasta la fecha para alcanzar la nulidad del matrimonio eclesiástico era preciso obtener dos decisiones afirmativas en sendos tribunales en instancias sucesivas, es decir para que la decisión se considerase firme tras el tribunal de primera instancia uno superior debía confirmarla posteriormente, lo que no solo alargaba el proceso además lo encarecía.

Nulidad matrimonio eclesiástico: decisión directa del Obispo

Pero de las dos reformas del trámite de nulidad, sin duda la que más nos ha sorprendido y que valida el título de este artículo “divorcio express para el matrimonio eclesiástico o casi”, es la introducción de la figura de juez único en el Obispo para el denominado proceso breve. Hasta el momento las cuestiones de nulidad se dirimían siempre de forma colegiada con tres jueces, ahora al introducir este proceso breve se deja en manos del Obispo el dirimir los casos de nulidad que son más evidentes, en principio para ello deberá contarse con el consentimiento de las dos partes. De esta forma se redacta de nuevo el canon 1763 “en cada una de las diócesis, el juez en primera instancia para las causas de nulidad del matrimonio, para las que el derecho no contenga excepciones, es el obispo diocesano que puede ejercitar la potestad judicial personalmente o por medio de otros, a norma de derecho”.

Al seguir conviviendo esta nueva reforma con la “indisolubilidad del matrimonio eclesiástico”, se abre la posibilidad a presentar una apelación a esta decisión en el proceso breve, la apelación se dirigirá a la sede metropolitana. Como digno colofón a estas novedades, el Papa Francisco insta a que el procedimiento sea gratuito.

Autor: Hernandez Vilches (Madrid)

Recursos

Notas

Véase También

  • Mutuo Acuerdo
  • Caracteres del Divorcio
  • Acción de Divorcio
  • Sistema de Divorcio
  • Divorcio
  • Causas de Divorcio
  • Medidas Previas
  • Nulidad de Matrimonio
  • Causas de Disolución del Matrimonio
  • Invalidez del Matrimonio
  • Derecho de Familia
  • Reconciliación de los Cónyuges
  • Medidas Provisionales
  • Efectos Comunes de la Disolución Matrimonial
  • Definición de Nulidad Matrimonial
  • Presupuestos
  • Separación Matrimonial
  • Disolución del Matrimonio
  • Derecho de Pensión en la Disolución del Matrimonio
  • Libro de Familia
  • Convalidación del Matrimonio Nulo

Bibliografía

2 comentarios en «Divorcio Express»

  1. Los Abogados matrimonialistas, en los casos de divorcio por casusa de infidelidad, lo tienen más facil en España (no es el caso en Venezuela y otros países). Con la introducción del divorcio express, se eliminó la necesidad de alegar infidelidades para conseguir el fin del matrimonio.

    Responder
  2. La separación como medida previa al divorcio, si así se desea, pues ya no es necesario como paso previo. El divorcio, ya sea en la modalidad de divorcio express o contencioso, significará la extinción del contrato matrimonial entre el esposo y la esposa; otra cosa es que, existiendo hijos o bienes en común (sin separación de bienes), siguen existiendo, entonces, numerosos lazos jurídicos que entran en juego tras el divorcio.

    Responder

Deja un comentario