Garantías Reales

Garantías Reales en España en España

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Consideración general

La ley hipotecaria del siglo 19, transforma el régimen de las garantías reales. Establece la rígida diferencia entre la prenda y la hipoteca. De acuerdo con ello, la prenda queda nítidamente configurada como un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles, y que utiliza como mecanismo o modo de afección la desposesión, la entrega de la cosa al acreedor que así se asegura el ejercicio eficaz de sus facultades en especial del ius distrahendi.

Hipoteca: derecho real de garantía de bienes inmuebles, es la inscripción en el registro ad hoc el medio de aseguramiento de los derecho del acreedor frente a terceros.

Los cambios en las garantías reales en el siglo 20 se relacionan con la incorporación de la riqueza mobiliaria, es decir de derechos relativos de crédito o participaciones que no son inmuebles o cosas, a ciertos documentos (títulos valores) dotados de características físicas y jurídicas que permiten su funcionamiento como equivalentes materiales de los derecho representados y su ulterior pignoración. Las figuras más representativas son la prenda cambiaria y la prenda de acciones.

Ante la insuficiencia de la prenda cuando tiene por objeto bienes-capital (mercaderías o medios de producción), dado que la desposesión por un lado asegura el derecho del acreedor pero por otro priva al deudor comerciante de un activo productivo, se dan dos vías de solución complementarias: la separación de la disposición y el uso o posesión de la cosa, de manera que se puede atribuir el derecho de garantía al acreedor sin merma de la utilización de la cosa por el deudor, y todo ello por medio de la creación y pignoración de los títulos representativos de mercancías.

Cuando el bien por su fácil identificación o caracteres intrínsecos, da lugar a poder prescindir de la entrega sustituyéndola por la anotación registral y publicidad de la existencia de un derecho real sobre el bien. Este es el caso de la hipoteca naval que primero se aplicó por medio del uso de una fictio iuris (los buques se asimilan a bienes inmuebles), y mas tarde se le aplicó la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

Ambas persiguen que pueda ser viable la garantía real para bienes que por su naturaleza o función se adaptan mal a los modelos clásicos de garantías reales.

Ambas dejan en poder de sus dueños los bienes afectos a la garantía.

Así dependiendo del grado de identificabilidad registral de los bienes se dará:

Ultima evolución es la representación de ciertos derechos de carácter financiero (valores negociables) por medio de anotaciones en cuenta que se inscriben en un registro, quitando importancia a la prenda y compensando la importancia de la hipoteca dentro del sistema de garantías reales.

Autor: Cambó

Garantías Personales

Sobre las garantías personales, véase aquí.

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