Gases de Efecto Invernadero

Gases de Efecto Invernadero en España en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Gases de Efecto Invernadero. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero

El 16 de septiembre de 2004 el Congreso de los Diputados acordó convalidar el Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto y tramitarlo como proyecto de ley. La tramitación se realizó posteriormente mediante el procedimiento de urgencia, y su contenido era regular el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para trasponer a la mayor brevedad posible la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003.

La finalidad perseguida en la Directiva citada, y que modifica otra anterior, la 96/61/CE, constituía hasta entonces la iniciativa más relevante de la Unión Europea para lograr que sus Estados miembros puedan cumplir el compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para cumplir con el Protocolo de Kyoto en la Convención Marco de Naciones Unidad sobre el Cambio Climático, de 30 de mayo de 2002.

La Directiva 2003/87

La Directiva 2003/87, señala como objetivos prioritarios los siguientes:

1) Ayudar a cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención citada y el Protocolo de Kyoto.

2) Reforzar los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

3) Disminuir los costes de reducción de las emisiones.

4) Evitar las distorsiones de la competencia que puedan generarse por el establecimiento de regímenes distintos entre las Naciones que conforman la UE.

5) Prepararse para el funcionamiento del comercio de emisiones, ya que a partir del año 2008, conforme el artículo 17 del Protocolo de Kyoto, deberá empezar a funcionar el comercio de emisiones internacionales.

El proyecto de ley español

El hecho de que el Gobierno utilizase la vía del Real Decreto-ley, tramitándose como proyecto por vía de urgencia, estribaba en la necesidad (considerada insoslayable por el Gobierno) de atender a la mayor brevedad posible los siguientes requerimientos:

1) Cumplir el calendario previsto en la Directiva citada para que todas las instalaciones sometidas a su ámbito de aplicación cuenten con una autorización de emisiones de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2005, y que el Registro Nacional de Derechos de Emisión sea operativo desde el 1 de octubre de 2004.

2) Dar a conocer a las empresas afectadas las obligaciones y las inversiones a las que han de hacer frente, a partir del 1 de enero de 2005.

3) Configurar el mercado de derechos de emisión como un mercado internacional en el que estén acompasados los intereses de todos los países de la UE, para que éstos concurran en condiciones de igualdad.

4) Poner en marcha el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión como mecanismo imprescindible para evitar que se produzcan situaciones que pudieran resultar contrarias al Derecho comunitario de la competencia, en particular, en el ámbito de las ayudas de Estado.

Por lo demás, el proyecto de ley establece que el régimen de comercio de derecho de emisión se aplicará inicialmente a las emisiones de dióxido de carbono de instalaciones enumeradas en el Anexo I (generación de electricidad, refino, producción y transformación férreas, cemento, cal, vidrio, cerámica, pasta de papel y papel y cartón).

Para coordinar las diversas actuaciones que en este campo han de llevar el Estado y las Comunidades Autónomas, el proyecto crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, cuya finalidad es, entre otras, hacer un seguimiento del cambio climático e impulsar los programas y actuaciones de reducción de emisiones.

Con el fin de tener controladas todas las instalaciones en las que se desarrollen actividades de emisiones comprendidas en el Anexo I, se hará exigible contar con la autorización previa de emisiones de gases de efecto invernadero; la solicitud de autorización deberá dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. Todas las resoluciones que dicten las Comunidades Autónomas sobre otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión deberán ser comunicadas al Registro Nacional de Derechos de Emisión.

También se regula en el proyecto de ley que se comenta, la naturaleza jurídica de los derechos de emisión, que son configurados como un derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una instalación incluida en el ámbito de la norma. La titularidad originaria de los derechos de emisión y la titularidad de derechos de emisión en reserva para nuevos entrantes, corresponde a la Administración General del Estado. El derecho de emisión, que tendrá carácter transmisible, será válido únicamente en el periodo de vigencia que le otorgue el Plan Nacional de Asignación.

Los derechos de emisión así concebidos, pueden ser objeto de transmisión bien entre personas físicas o jurídicas en la UE, o bien, entre los anteriores y personas físicas o jurídicas en terceros Estados.

Para cuantificar los derechos de emisión el titular de la instalación deberá remitir a la autoridad competente un informe verificado sobre las emisiones del año precedente; esta verificación se realizará por organismos acreditados, y si tal informe verificado obtiene la plena conformidad de la autoridad competente, se procederá a inscribir en la tabla de emisiones del Registro Nacional de Derechos de Emisión.

Finalmente, el proyecto de ley establece un pormenorizado régimen sancionador tipificando las infracciones en muy graves (que puede llegar, a parte de la multa correspondiente, a la clausura total o parcial de las instalaciones), graves (que también, a parte de la multa, puede suponer la suspensión de la autorización por un periodo de hasta un año) y leves (que pueden consistir en una multa de hasta 10.000 euros). Para la imposición de las sanciones, el legislador ha establecido un sistema de graduación que funcionará conforme a los criterios de intencionalidad, reincidencia, beneficio obtenido y por la diferencia entre las emisiones reales y las notificadas. Estos criterios serán tenidos en cuenta para graduar el tipo de sanción.

Deja un comentario