Grupos Parlamentarios

Grupos Parlamentarios en España en España

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Grupos Parlamentarios

Grupos Parlamentarios en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Grupos Parlamentarios es descrito de la siguiente forma: Asociaciones de miembros de una Cámara parlamentaria, que constituyen actualmente una transposición de los partidos políticos en el seno del Parlamento. Los Reglamentos de las distintas Cámaras les reconocen un papel cada vez más importante, haciendo pasar a segundo plano la figura del parlamentario individual.

La Constitución Española contiene una referencia expresa a los grupos parlamentarios al establecer la composición de la Diputación Permanente de las Cámaras (art. 78), además de aludir a la consulta de los grupos políticos con representación parlamentaria (art. 99.1) previa a la propuesta por el Rey de candidato a Presidente del Gobierno. Los Reglamentos del Congreso y el Senado fijan un número mínimo de miembros para cada grupo, prohíben la formación de distintos grupos parlamentarios por miembros de un mismo partido, y prevén la existencia de un grupo mixto, integrado por los diputados o senadores que no formen parte de ningún otro grupo. [P.G.—E.]

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