Heredero Particular o Parcial

Heredero Particular o Parcial en España en España

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Historia del término: en 1838

«El que no sucede al difunto sino en cierta cuota o en cierta especie de bienes.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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