Hermandad de Viñeros en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Hermandad de Viñeros. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Historia del término: en 1838
«Asociación formada por los propietarios de viñas con objeto de sacar el mayor beneficio posible de los vinos de su cosecha. Como en las ordenanzas de estas asociaciones se habían introducido muchos errores en perjuicio de los progresos de la industria viñera, de la mejora de los vinos y de la libertad de su comercio, se mandó por Real decreto de 25 de Febrero de 1834 lo siguiente:
- 1.º Quedan extinguidas las hermandades, gremios y montes pios de viñeros en todo el reino, y en plena libertad la circulación, compra y venta de vinos de cualquiera clase que sean por mayor y menor, pagando los derechos legítimamente establecidos.
- 2.° En su consecuencia, los cosecheros y tratantes son absolutamente libres de estipular en dichas compras y ventas lo que mas les convenga, en orden al tiempo, precio, modo, cantidad y demás circunstancias de sus contratos, cualesquiera que sean los usos, costumbres y ordenanzas que lo impidan, las cuales quedan abolidas desde la publicación de la presente ley.
- 3.° Quedan asimismo anulados y abolidos los impuestos que perciban las hermandades, aunque estuviesen autorizados por sus ordenanzas o de otro modo, y cualesquiera que fuese el objeto de su concesión.
- 4.° No se obligará a los cosecheros y tratantes a pagar los atrasos procedentes de los impuestos expresados en el artículo anterior, sino en cuanto las hermandades resulten deudoras a cuerpos o particulares, en cuyo caso cobrarán solo la parte que sea necesaria para cubrir sus obligaciones, prorrateándola entre los cosecheros y tratantes a proporción de sus atrasos respectivos.
- 5.° En las ciudades capitales de provincia en que quieran tener un monte de socorros para beneficio y fomento de la agricultura, pero sin privilegio ni gracias opuestas a la libertad, tráfico y circulación de los productos de la industria y del suelo se formarán para organizarlos los reglamentos convenientes, remitiéndolos al ministerio de vuestro cargo (al de la Gobernación), para su examen y mi real aprobación si la merecieren.» V. Gremio.
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Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).