Multipropiedad

Multipropiedad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Multipropiedad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Multipropiedad

Si está interesado, obtenga más detalles acerca de Multipropiedad, véase el contenido de Multipropiedad en la Enciclopedia del Derecho y, también, el concepto de Multipropiedad en el Diccionario legal que acompaña la Enciclopedia jurídica.

Práctica de la Multipropiedad

España se ha convertido en el país con el mayor número de complejos de tiempo compartido de Europa (327), lo que representa el 6% del total mundial, según refleja un informe realizado en el año 2006 por la consultora Ragatz sobre el sector en España. Más de 600.000 familias eran propietarias de multipropiedad en aquella época, lo que significa que a nivel mundial 9 de cada 100 propietarios eligen disfrutar aquí de esta fórmula vacacional.

La multipropiedad en España está regulada por la Ley 42/1998, sobre derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, pero muchos años después de aprobarse esta normativa, el sector sigue sintiéndose frustrado. Según Carlos Vogeler, presidente en España de la Organización de Tiempo Compartido Europea (OTE), “hay una serie de actividades paralelas que no están reguladas, como los clubes de vacaciones, que son una competencia desleal. Estamos llevando a los tribunales estos productos que nos están haciendo mucho daño porque parece que todos estamos en el mismo saco. La ley del 98 se hizo precisamente para evitar que se pudiera confundir el tiempo compartido con otros sucedáneos, pero nos encontramos con la gran frustración de que el cliente los sigue confundiendo”.

La OTE desea que la multipropiedad no sea noticia porque “esporádicamente tenga problemas” sino por el gran potencial que tiene en España. El tiempo compartido atrae a más de dos millones de turistas al año (entre propietarios y huéspedes), que dejan unos mil millones de euros y da empleo directo a más de 58.000 personas. Los datos de facturación del sector asciendían hace años a 530 millones de euros, un volumen de ventas sólo superado por Estados Unidos y México. Pero a diferencia de estos países, dónde esta forma de turismo está bien definida y asentada, en España sigue suscitando recelo. El español es reacio, sólo el 16% de los clientes de tiempo compartido son nacionales, unas 100.848 familias, frente al 84% de extranjeros, 510.352 familias en total.

Producto desconocido

A pesar de la mala imagen que pueden tener los negocios de multipropiedad, existe un mercado sano que ha originado muchos beneficios turísticos a las costas españolas durante los últimos años. Esta fórmula además permite a muchas personas disponer de un sitio de vacaciones propio sin grandes costes, ya que los gastos fijos se reparten entre los diferentes propietarios y también evita la desocupación de los alojamientos de vacaciones durante largos periodos. “Tendremos que entonar el mea culpa –dice Carlos Vogeler–, quizá no hemos sido capaces de transmitir al consumidor las bondades del tiempo compartido y su fiabilidad, ya que en la actualidad está altamente regulado. Este producto sigue siendo bastante desconocido, a pesar de que es una buena solución para los que no desean mantener una segunda residencia”.

Uno de los retos para el sector es encontrar formas de comercialización adecuadas. La utilización de técnicas de captación agresivas (telemarketing relacionado con falsos concursos; encuestas y sorteos; premios de viajes; ventas tras largas presentaciones en hoteles de lujo; excursiones o percepción de grandes cantidades a cuenta) han conseguido disuadir, más que atraer, a nuevos clientes. La directiva europea de 1994 surgió para proteger al consumidor de estas prácticas. Entre otras medidas establece poder beneficiarse de un periodo de al menos 10 días de rescisión de contrato desde su firma y también prohíbe pedir adelantos o entregas de dinero a cuenta durante este periodo de reflexión.

Directiva europea incompleta

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), junto con otras asociaciones de consumidores europeas reunidas en Conseur (Consumidores Europeos) solicitaron hace años que se modifique la directiva europea del tiempo compartido por considerar que es incompleta. “Todavía quedan flecos en esta ley. Cualquiera puede vender tiempo compartido, no existe autorización previa para acceder a la profesión, existen pocas reglas sobre el control de los gastos y los alojamientos no están clasificados por categorías de confort como los hoteles. En caso de estafa transfronteriza, faltan todavía instrumentos jurídicos y judiciales, cooperación y voluntad de perseguir y castigar las estafas”.

La mayor parte de las denuncias que se producen en multipropiedad tienen carácter transfronterizo, implican a menudo a varias partes y también entran en juego aspectos de derecho privado internacional. A la vista de la complejidad de los procesos judiciales y los gastos que se derivan de ellos, muchos consumidores suelen darse por vencidos en caso de litigio.

En España el 80% de las empresas de multipropiedad está agrupada bajo la Asociación de Empresarios de Tiempo Compartido, lo que les obliga a un código ético, además de contar con un departamento de información al consumidor.

Copropiedad, Propiedad Horizontal y Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles (multipropiedad).

La Cuota en la Copropiedad

Ideas Básicas

La cuota es la fracción ideal del dominio sobre la cosa común. Esto es, representa una parte ficticia, sin correspondencia real con una parte física divisible, del todo. Las cuotas representan la participación de cada copropietario en los beneficios y cargas, y cada uno de ellos puede enajenar, hipotecar, etc. su cuota. Además los condueños tiene derecho de retracto en caso de enajenación de la cuota de los demás a un extraño.

Recursos

Véase también

Derecho civil, Derechos reales, Bienes inmuebles (en voz Bien), Obligación, Negocio jurídico, Contrato, Usufructo, Uso, Habitación, Turismo, Proceso de urbanización.

Bibliografía

ALVAREZ ARZA, M.: El time-sharing: su configuración jurídico tributaria en España. (Madrid: Ministerio de Economía y Hacienda, 1987).

ARRIVAS, F.: La multipropiedad: análisis de los derechos nacionales y del derecho comunitario. (Valencia: Tirant lo Blanch, 1998).

CASANA MERINO, F.: Aspectos tributarios de la multipropiedad. (Madrid: Marcial Pons, 1997).

LETE ACHIRICA, C.: El contrato de multipropiedad y la protección de los consumidores. (Barcelona: CEDECS, 1997).

MUNAR BERNAT, P. A.: Presente y futuro de la multipropiedad. (Madrid: Tecnos, 1992).

ROCHA GARCÍA, E.: La llamada multipropiedad: derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles de uso turístico (normas modelos de contrato, actuaciones y trámites preceptivos). (Granada: Comares, 1999).

1 comentario en «Multipropiedad»

  1. La detención en Málaga de un grupo organizado de fraudes multimillonarios en la reventa de multipropiedad, en el que más de 15.000 personas se han visto afectadas, ha vuelto a golpear al sector del tiempo compartido en España que no se libra cada cierto tiempo de un nuevo escándalo. La operación denominada Trafalgar ha desmantelado a la cúpula de esta red que operaba en la Costa del Sol y que desde el año 2000 utilizó trescientas empresas y más de mil personas para cometer estafas. Los arrestados son en su mayoría originarios del Reino Unido y las víctimas sus propios compatriotas. Los ingleses, con el 50%, lideran el ranking de los propietarios del tiempo compartido en España y también la mayoría de las empresas de multipropiedad que operan aquí son británicas.

    España se ha convertido en la base de operaciones ideal para estas estafas.

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