Historia de los Entes Locales en España en España
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Entidades Locales Menores: Antecedentes de su Normativa Reguladora
Entidades Locales Menores: Antecedentes de su Normativa Reguladora en el Derecho Administrativo Local español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Entidades Locales Menores: Antecedentes de su Normativa Reguladora es descrito de la siguiente forma: Como acertadamente afirmó el Consejo de Estado en su Dictamen de 12 de febrero de 1968, es difícil señalar su origen exacto, pues sus antecedentes se perdían, a veces, hasta en la misma época de la Reconquista. Villas, Parroquias, Lugares y otras entidades, lejos de estar sometidos a un perturbador formalismo, enraizaban su vida en el Derecho consuetudinario o en fueros, privilegios y ordenanzas ajustados a la realidad de cada una de las Instituciones.
Desde el advenimiento del constitucionalismo, inicialmente la preocupación es sólo sustituir la planta municipal precedente, pero pronto va a ser necesario regular una realidad social que subsiste.
Así, la Ley Municipal de 1877 habla de pueblos agregados a un término municipal.
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En el proyecto de 1907 desde una línea de subordinación menciona los anejos.
Más sobre Entidades Locales Menores: Antecedentes de su Normativa Reguladora en el Diccionario Jurídico Espasa
En el Estatuto de 1924 ya se menciona el término Entidad Local Menor que comprendía anejos, parroquias, aldeas, lugares, caseríos y poblados que dentro de un Municipio y constituyendo núcleo separado de edificaciones, formasen conjunto de personas y bienes con derechos peculiares y colectivos diferenciados de los generales de aquél. Se concedió a estas E.L.M., personalidad jurídica diferente del Municipio en que se integraban.
La Ley Municipal de 1935 define: Son E.L.M., las aldeas, anteiglesias, parroquias, lugares, anejos o agregados barrios y caseríos que forman núcleos separados de población y son parte integrante de sus municipios con territorio propio y administración especial de sus peculiares derechos e intereses colectivos.
La L.R.L., de l955 en sus arts. 23 al 28, ambos inclusive, regulaba las E.L.M. Se trata de la más inmediata y, casi en su totalidad, subsistente regulación, hasta la vigente.