Historia del Apremio

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Apremio en el Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia

A efectos históricos, se ofrece una descripción del contenido sobre Apremio proporcionado por el Diccionario de referencia, de Joaquín Escriche:(a favor de las sociedades o instituciones de crédito). Por decreto del Gobierno provisional de 5 de Febrero de 1809, se ha establecido a favor de las instituciones de crédito o sociedades que se propongan, sea como objeto especial y exclusivo, sea como una pie sus operaciones, las de préstamos hipotecarios o de crédito territorial, para reintegrarse de las sumas que hubieren prestado con el producto en renta 6 con la venta de la finca hipotecada. a la seguridad ile tales créditos. El justiprecio, remate y venta de bienes embargados, otorgamiento de la escritura y liquidación del precio abonado por el comprador, se efectúan conforme a los procedimientos de la ley de Enjuiciamiento civil (título 20, seccion2. de su primera parte); mas antes tiene lugar un procedimiento especial cine se determina en los arts. 10 al 22 del decreto mencionado, y es el siguiente: Vendido y no pagado un préstamo hipotecario o cualquiera fracción de él, la institución de crédito territorial requerirá por escrito al deudor a que lo satisfaga. Si el deudor no pagare en los dos días siguientes al del requerimiento, podrá el acreedor pedir al juez de primera instancia competente (o al tribunal de partido, cuando se halle constituido) el secuestro y la posesión interina de la finca. Cerciorado el juez con la presentación del título, de la legitimidad del crédito y de la falta de pago, dictará providencia accediendo a la demanda, y ordenando la entrega interina de la finca, si no se verificare el pago dentro de quince días, contados desde la presentación de la misma demanda. De esta providencia se toma anotación preventiva en el registro de la propiedad en el mismo día de su presentación. La institución de crédito percibirá las rentas vencidas y no satisfechas del inmueble, aplicándolas al pago de su crédito, y recogerá asimismo los frutos y rentas posteriores, cubriendo con ellos, primero los gastos de conservación y explotación que la misma finca exija, y después su propio crédito. Podrá asimismo, de acuerdo con el deudor, continuar cobrando su crédito con el producto del inmueble secuestrado, 6 promover, aunque sea sin dicho acuerdo, su enajenación y la rescisión del préstamo en la forma establecida en el artículo siguiente. Cuando la institución de crédito tenga en su poder valores 6 efectos del deudor, podrá aplicarlos al pago de su crédito y entablar su reclamación por la diferencia. El título que en todo caso habrá de presentarse por el acreedor para reclamar su crédito, será la minuta especial de la escritura de préstamo que tenga en su poder sin necesidad de ninguna otra copia del registro: artículo 16. Si la institución de crédito no creyere suficientemente asegurados sus intereses con la posesión y los productos de la finca hipotecada, podrá, después de requerir por escrito al deudor, o clespues de estar en posesión de la misma finca, pedir al juez competente su enajenación en subasta pública y la rescisión del préstamo. Cerciorado el juez con la presentación del título de la legitimidad del crédito y de la falta de pago, mandará verificarlo en el término de tres días, contados desde la notificación, y que. en caso contrario se anuncie con citación del deudor la subasta pedida por edictos, que se fijarán en los parajes públicos y se insertarán tres veces en el Boletín 0/icial y en algún otro periódico de la respectiva provincia donde lo hubiere. De esta providencia se tomará anotación preventiva en el registro de la propiedad. La subasta se celebrará treinta días después de la fecha de dicha providencia, en cuyo plazo y con el intervalo correspondiente se publicarán los edictos; será autorizada por uno de los escribanos (6 secretarios) del juzgado, y se verificará en la forma establecida para las subastas voluntarias; pero con sujeción a lo que dispone la sección 2., título 20, parte 1 de la ley de Enjuiciamiento civil, respecto justiprecio, retasa y adjudicación de al los bienes embargados, posturas admisibles en el remate, aprobación judicial de este, entrega de títulos, otorgamiento de escrituras y liquidación del precio abonado por el comprador. Si el deudor verificase el pago antes de la celebración del remate, se suspenderán los procedimientos; si no lo verificase en dicho término, el juez dictará providencia, aprobando la subasta y declarando rescindido el préstamo. Con el precio del remate, se pagarán en primer lugar los réditos devengados por la institución de créditos hasta el día del pago, y los gastos de la subasta y enajenación: artículo 17. El secuestro, y en su caso, la enajenación de las fincas hipotecadas, según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se suspenderá por demanda que no se funde en algún título anteriormente inscrito, por la muerte del deudor, ni por la declaración en quiebra 6 concurso del mismo 6 del dueño de la finca hipotecada. Vendida la finca, el comprador pagará a la institución de crédito, dentro de ocho Bias, todo lo que se le deba por razón de su préstamo, y el sobrante que resulte del precio quedará a disposición de los tribunales para que lo distribuyan con arreglo a derecho. Este pago se entenderá sin perjuicio de la acción que pueda corresponder al deudor o al tercero perjudicado. si lo hubiere; la cual podrá ejercitarse en el juicio correspondiente: artículo 18.

Más sobre el Significado Histórico de Apremio

Toda providencia en que se ordene el secuestro o la venta de una finca hipotecada a la institución de crédito, se notificará personalmente a los que después de esta hayan adquirido o inscrito algún derecho sobre ella, si fuere conocido su domicilio; y si no lo fuere, se les hará saber por medio de edictos que se insertarán en los periódicos oficiales y se fijarán en los parajes públicos. De las providencias que dicten los jueces para el secuestro o enajenación de los bienes hipotecados, no se dará apelación ni recurso alguno: artículo 19. Si la finca hipotecada fuese embargada por otros créditos del deudor y llegase a anunciarse su remate, la institución de crédito pedirá la rescisión del préstamo y su reembolso del modo establecido en el artículo 17. La providencia que en tal caso ordene la subasta a favor de dicha institución, suspenderá de derecho el remate anunciado a instancia del otro acreedor, para cuyo efecto se comunicará al juez que lo hubiese decretado, si fuese distinto: artículo 20. también podrá rescindirse el contrato de préstamo, y se exigirá el reintegro del capital, cuando la finca hipotecada se deteriore 6 disminuya de valor hasta el punto de no set garantía suficiente del crédito.

Las cuestiones a que pueda dar lugar el secuestro de la finca hipotecada o la rescisión del préstamo por insuficiencia de la hipoteca, se ventilarán por el procedimiento establecido para los incidentes en los arts. 342 y siguientes de la ley de Enjuiciamiento civil: artículo 21. Cuando la finca hipotecada cambie de dueño, quedará de derecho subrogado el adquirente en todas las obligaciones que por razón de ella hubiere contraído su causante con la institución de crédito. El adquirente dará conocimiento a esta de su adgnisición dentro de los quince días siguientes al en que se consume; y si no lo hiciere., le perj udicarán los procedimientos que aquel dirija contra su causante para el cobró de sus réditos: artículo 22.

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