Historia del Hecho

Historia de Hecho en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia del Hecho. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»Esta voz aisladamente tomada, tiene en jurisprudencia diversas acepciones que es preciso recorrer.

I. Un hecho puede ser objeto de una obligación, pues que podemos obligarnos por medio de un contrato a hacer o dejar de hacer alguna cosa. Mas para que la obligación sea válida, es necesario que el hecho reúna las circunstancias siguientes:

  • 1º. Que sea posible, impossibilium enim nulla est obligatio, como dice la ley 85, D. de requlis juris.
  • 2ª. Que no sea contrario a las leyes ni a las buenas costumbres; pacta enim quod contra leges constitutiones que, vel contra bonos mores fiunt, nullarn vim laabere indubitati juris est, como dice la ley 6ª, C. de pactis, y como sienta igualmente la ley 28, tít. 11, Part. 5ª.
  • 3ª. Que esté bien determinado y preciso de manera que no quepa incertidumbre sobre las circunstancias necesarias para su ejecución.
  • 4ª. Que la persona en cuyo favor se ha contraído la obligación de ejecutarlo, tenga un interés o utilidad apreciable en su ejecución; porque como en el caso de que no existiese este interés, la ejecución del hecho no causaría perjuicio al estipulante, y no daría por consiguiente lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, podría la obligación ser violada impunemente y seria por lo tanto nula y de ningún efecto.

Mas si los hechos en que no se tiene interés apreciable, no pueden ser objeto le las obligaciones, pueden ser, sin embargo, carga o condición de ellas. Así, pues, si tu te convinieres conmigo en venir a estudiar leyes a Madrid, esta convención será nula, porque yo no tengo ningún interés apreciable en su cumplimiento; pero si convenimos en que te daré quinientos reales en el caso o con la condición de que vengas a estudiar a Madrid, mi obligación será válida, aunque yo no tenga interés alguno en tu venida.

II. Los hechos, no solamente pueden ser objeto de las obligaciones, sino también causa u origen de ellas. Mas es necesario distinguir entre los hechos lícitos y los ilícitos. Los hechos lícitos producen los cuasi-contratos, y de ellos pueden resultar obligaciones así en favor como en perjuicio del autor de los mismos hechos. Los hechos ilícitos son delitos o cuasi-delitos, y siempre obligan al que los ha cometido a reparar el daño que hubiere causado, sin que jamás puedan producir obligación a favor suyo. Véase Cuasi-contrato, Cuasi-delito, Delito, Culpa y daño.

III. La obligación de hacer o no hacer una cosa se reduce a la satisfacción de daños y perjuicios cuando el deudor se resiste a ejecutarla, porque nadie puede ser forzado precisamente a un hecho, aunque pueda serlo a la dación a entrega de una cosa; pues de otro modo quedaría infringida la libertad natural del hombre y se le sujetaría a cierta especie de servidumbre, como dice Antonio Gómez; tomo 2.° Variar. capitulo 10, núm. 22. De aquí el axioma de derecho: Yerno potest praecise cogi ad factum. V. obligación de hacer o no hacer.

IV. En virtud del derecho de propiedad que cada uno tiene sobre sus fundos, puede hacer en ellos lo que quisiere, con tal que no cause daño ni perjuicio a tercero: leyes 13 y 14, tít. 32, Partida 3ª, y aun cuando cause daño a tercero, podrá uno hacer en sus fundos lo que le acomode, con tal que lo haga por necesidad o utilidad y no por el placer de causar daño: ley 19, tít. 32, Part. 3º, V. Agua.

V. La palabra hecho, considerada como sinónima de acción, acto, cosa hecha, es simple o compuesta. Es simple, cuando expresa un acto puramente material, desnudo de toda calificación moral. Si se dice, por ejemplo, que Pablo entró en su casa, que abrazó a sus hijos, que tomó un libro y que luego volvió a salir, se expresan cuatro hechos que todos son simples. El hecho es compuesto, cuando contiene la materialidad del acto, y la calificación que este acto debe tener en sus relaciones con la moral o con la ley. Así, cuando se dice que Pablo ha robado un caballo, se enuncia un hecho compuesto; porque la palabra robo expresa al mismo tiempo un hecho material de apoderamiento y sustracción, y una intención culpable de despojar al poseedor de la cosa robada, infringiendo el derecho de propiedad. El conjunto de muchos hechos simples o compuestos puede presentarnos por su combinación y por consecuencia moral o legal, un hecho general y principal, que no teniendo materialidad sino en los hechos elementales de que se deduce, debe llamarse hecho moral. Pablo, por ejemplo, pretende ser hijo legítimo de Pedro y de María; y no pudiendo probar su filiación con la partida de nacimiento o bautismo, justifica y demuestra su posesión de estado con una multitud de hechos que todos reunidos indican la relación de filiación y parentesco que tiene con la familia a que dice pertenecer, y el tribunal en su vista le declara hijo legítimo de Pedro y de María. Aunque la filiación de Pablo haya sido en el orden de la naturaleza un hecho simple y físico, no es en este caso sino un hecho moral que se ha deducido de muchos hechos simples o compuestos, y que no existe sino como una consecuencia legal de las pruebas o justificaciones.

VI. La palabra hecho significa también el caso o la especie de que se trata en una discusión o litigio, y el hecho entonces es exposición de las circunstancias de que se compone el negocio contencioso: en cuya acepción suele llamarse punto de hecho, por oposición a punto de derecho, El punto de hecho, en un proceso, consiste asimismo en lo que se ha ejecutado y muchas veces en lo que se ha dejado de ejecutar, y el punto de derecho, en la aplicación y acomodamiento de la ley o de las reglas de la justicia al punto de En los escritos, informes y alegatos, debe la exposición del hecho preceder a la de los medios de derecho; ser sencilla, clara y analítica, y limitarse a los hechos que tienen relación estrecha con el objeto de la causa; porque si se presenta recargada de hechos extraños, fatiga y distrae la atención del juez y manifiesta que el abogado no tiene limpieza ni precisión en las ideas, o que no ha hecho mas que un examen superficial del negocio que indiscretamente ha tomado a su cargo.

VII. La voz hecho se toma a veces en sentido contrapuesto a derecho: y así se usa de la expresión de hecho, para denotar que en una causa se procede arbitrariamente por vía de fuerza y contra lo prescrito en el derecho.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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