Historia del Jurisconsulto

Historia de Jurisconsulto en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Historia del Jurisconsulto. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]»La persona versada en la ciencia de las leyes, que hace profesión de explicarlas o de dar respuesta sobre las cuestiones de derecho a los que le consultan. Si quaeretur (dice Calderon en el libro primero de Oratore) quisnam jurisconsultus vere nominaretur, eum dicerem, qui legum et consuetudinis ejus qua privati in civitate uterentur, et ad respondendum, et ad agendum, et ad cavendum peritos esset. Los antiguos daban a sus jurisconsultos el nombre de sabios y de filósofos, porque la filosofía encierra los primeros elementos del derecho, prohibiéndonos todo lo que es contra las leyes de la naturaleza, y porque así la filosofía y la jurisprudencia tienen igualmente por objeto el amor y la práctica de la justicia. La institución del patronato de los patricios dio origen en Roma a la profesión de jurisconsulto, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defenderlos en sus litigios. Tito Caruncanio, gran Pontífice, fue el primero que dio consejo acerca de los negocios forenses a todos los que le consultaban, y su ejemplo fue seguido por otros como Manlio, Muelo Scevola, Trebacio y Sulpicio. Los jurisconsultos acostumbraban pasearse por el Foro, adonde acudían las gentes a buscarlos para pedirles sus dictámenes, siendo considerados como oráculos. Daban respuestas desde un asiento elevado, ex solio, tamquam ex trípode: acercábase el cliente, diciendo, licet consulere? el jurisconsulto respondía: consule: entonces aquel referia su asunto, y este concebia en una breve fórmula verbalmente o por escrito su respuesta, casi siempre sin dar las razones: secumdum ea quae proponuntur existimo, placet, puto, etc. Cuando se ofrecían casos arduos y cuestionables, solían reunirse muchos jurisconsultos en el Foro, junto al templo de Apolo, y después de haber discutido el punto, lo cual se decía disputatio fori, manifestaban a la parte el dictamen que se había adoptado. No solo interpretaban las leyes los jurisconsultos, sino que sacaban de ellas por vía de inducción decisiones nuevas que no siempre resultaban del texto, y guiados por las luces de la razón y de la equidad suplían los vacíos y las omisiones que eran naturales en leyes escritas con demasiada concisión, que si decían mucho en pocas palabras no lo decían todo; y de aquí proviene que no solamente se les llamaba intérpretes, sino autores del derecho, legisladores, sacerdotes de la justicia y doctores de la verdadera filosofía. después que la jurisprudencia dejó de ser patrimonio especial de los patricios por la enseñanza pública que de ella hizo Caruncanio, cualquiera podía ser jurisconsulto, y desde entonces pudo decirse con verdad:Tamen ima plebe quiritem

Facuudum invenies, solet hic defendere causas

Nobilis indocti: veniet de plebe togata,

Qui juris nodos ac legum anigmata solvat.

Mas Augusta restringió el ejercicio de la profesión y concedió tan solo a cierto número de jurisconsultos el derecho exclusivo de interpretar las leyes y dar decisiones, mandando que los jueces se conformasen con ellas. Calígula quiso abolirlos; pero Adriana les confirmó los privilegios que les había otorgado Augusto. Teodosio el joven y Valentiniano III, deseosos de hacer desaparecer la incertidumbre que nacía de las diferentes opiniones de los jurisconsultos que tenían autoridad en el foro y que habían hecho de la jurisprudencia un laberinto inextricable, creyeron poner remedio a este mal, estableciendo que no tuviesen fuerza de ley sino las obras de Papiniano, Cayo, Paulo, Ulpiano y Modestino, que cuando estos jurisconsultos se hallasen divididos prevaleciese la opinión del mayor número, y que en caso de empate o igualdad de autoridades en pro y en contra, se estuviese a la de Papiniano. Sin embargo, los que bajo las órdenes de Justiniano trabajaron en la formación del Digesto, hicieron uso, no solamente de las citadas obras, sino también de las de los otros jurisconsultos (las cuales se habían multiplicado hasta el número de mas de dos mil volúmenes), expresando a la cabeza de cada ley el nombre de su autor y el título de la obra de donde se había sacado. Créese que después de la formación del Digesto hizo suprimir Justiniano todos los libros de los jurisconsultos; y como quiera que sea, no nos quedan de ellos mas que algunos fragmentos; que algunos autores han procurado reunir. Así pues, las opiniones, dictámenes o sentencias de los jurisconsultos romanos componen en gran parte el cuerpo del derecho civil, y tienen todavía fuerza en toda la tierra por su razón después de haber cesado de tenerla por su autoridad. «No parece sino que la justicia solo a ellos ha revelado plenamente sus misterios, como dice D’Aguessau. Legisladores todavía mas que jurisconsultos, unos simples particulares en la oscuridad de una vida privada merecieron por la superioridad de sus luces dar leyes a toda la posteridad. Leyes tan extendidas como durables, todas las naciones las consultan aun al presente, y todas reciben de ellas respuestas de eterna verdad. No les bastaba a los jurisconsultos romanos haber interpretado la ley de las Doce Tablas y el edicto del pretor: ellos son ahora los mas seguros intérpretes de nuestras actuales leyes; ellos acomodan, por decirlo así, su genio a nuestros usos, su razón a nuestras costumbres, y por los principios que nos dan, nos sirven de guías, aun cuando caminamos por una senda desconocida para ellos.»» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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