Huelga

Huelga en España en España

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Introducción a la Huelga

Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones.

La evolución de las huelgas convocadas en el período 2012-2015 años (3.264) en España ha seguido una evolución similar al de la firma de convenios colectivos, siendo 2013 el año que más se convocaron y descendiendo su número en los dos años siguientes, de forma paralela a la disminución también de los convenios colectivos firmados.

En estos años, en España, sólo hubo 2 cierres patronales en 2012, 4 en 2013 y ninguno en los otros dos años, aunque estos afectaron en 2012 a 3.099 centros de trabajo y a 535 en 2013.

El número de jornadas no trabajadas debido a la huelga y centros de trabajos afectados (3.514.776 jornadas no trabajadas y 95.071 centros de trabajos afectados) también se ha reducido en los últimos años en España, siendo 2012 el año en que más jornadas no trabajadas y centros de trabajo afectados hubo (1.297.023 y 36.634) y 2015 la que menos hubo (497.483 y 4.939).

Para más información sobre Huelga puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Huelga

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Huelga es el siguiente:

Lapso en que no se trabaja. | Cesación colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajadores, con el objeto de obtener determinadas condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los mismos. Se producen también con carácter POLÍTICO contra el poder público. Por el contrario el lock -out es la cesación del trabajo por imposición de los dueños de la industria o comercio.

Huelga en Derecho Laboral

Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta.

Historia del Derecho a la Huelga

Un republicano con cuernos y rabo, así veían las clases altas, la burguesía y sobre todo la Iglesia a Alejandro Lerroux. El Emperador del Paralelo, le llamaría la prensa, sin poder disimular su admiración por aquel agitador de masas que, con no poca demagogia social y anticlericalismo, irrumpió en la escena política de Barcelona en 1901. Ese año, el Emperador logró algo sin precedentes. Movilizar a los 80.000 obreros industriales que había en Barcelona y lograr su voto, que le convirtió en diputado a Cortes republicano. Había descubierto la fuerza electoral de la clase trabajadora, que el proletariado tenía más medios de presión que la amenaza revolucionaria.

El reformismo de Maura

El descubrimiento de Lerroux debió convencer al régimen de la Restauración de la necesidad de adoptar medidas reformistas. A principios del siglo XX la situación social era explosiva. El sistema de turno pactado entre dos grandes partidos, el Liberal y el Conservador, representantes de la burguesía democrática en sus versiones más o menos avanzadas, no había tenido en cuenta a aquel nuevo protagonista de la política, las masas. O encontraba una forma de entenderse con él, o perecería… como al final sucedió, pero eso es otra historia. Desde finales del XIX, los distintos Gobiernos de la Restauración habían intentado lidiar con los conflictos laborales, poniéndose a veces de parte de los obreros. En la notoria huelga de febrero de 1902 en Barcelona, el gobernador civil intentó imponer un compromiso entre patronos y obreros.

Los empresarios le tildaron de “anticatalán” y presionaron al Gobierno, que al final cedió: cesó al gobernador, proclamó la ley marcial y hubo 17 muertos. Sin embargo, en Vizcaya, al año siguiente, el capitán general se negó a reprimir a los mineros en huelga y resolvió por la vía rápida el conflicto “sacrificando a los patronos por orden expresa del Gobierno”, como se quejaba escandalizado un empresario bilbaíno en carta a Maura. Antonio Maura sería la figura clave de la política española de principios del siglo XX, cinco veces presidente del Consejo de Ministros, como se llamaba entonces al jefe del Gobierno. Había empezado su militancia en el Partido Liberal, con el que sería varias veces ministro, pero la lucha política interna le llevó a pasarse al Partido Conservador en 1902.

El cambio de etiqueta no supondría cambio de su línea política, sin embargo. Maura era lo que se llamaba un regeneracionista, es decir, un partidario de sanear y democratizar la vida política del país, un enemigo del caciquismo –el cáncer de la Restauración- y un impulsor de reformas sociales. Ya en su primer cargo dentro del Partido Conservador, ministro de Gobernación (1902), creó el Instituto de Reformas Sociales y puso en marcha una reforma de la administración local contra los caciques. Enseguida se convirtió en jefe del Gobierno conservador, pero su programa de reformas fue boicoteado por Alfonso XIII, rey simpático pero figura nefasta para la Historia de España por su conservadurismo. Sus intromisiones llevarían a Maura a la dimisión. Volvió a la presidencia del Gobierno en 1907, y siguió con su idea reformista. Uno de sus frutos fue la ley de 27 de abril de 1909, que reconocía el derecho de huelga, hasta ese momento una figura solamente contemplada por la legislación como delito, en el artículo 556 del Código Penal.

Sin embargo la política de reforma social de Maura sería pronto dinamitada por uno de los sucesos más traumáticos de la España contemporánea: la Semana Trágica de Barcelona.

El Barranco de Lobo

Unos obreros españoles que trabajaban en el ferrocarril (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) del Rif fueron atacados por los cabileños el 9 de julio de 1909. Había comenzado la Guerra de África, que desembocaría en la dictadura de Primo de Rivera, y con ella el fin del sistema democrático de la Restauración, primero, y de la propia monarquía alfonsina, después. El Gobierno ordenó la movilización de reservistas, lo que produjo un intenso malestar social. Los ricos no iban a la guerra, pues podían librarse pagando 6.000 reales, cifra inalcanzable para un obrero. Cuando el 18 de julio se procedía al primer embarque de tropas en Barcelona, se produjeron disturbios. Los representantes de las organizaciones obreras, reunidos en Madrid, decidieron convocar una huelga general en toda España para el 2 de agosto. No se trataba de utilizar la huelga como recurso para lograr mejoras laborales, lo que podríamos decir que era su naturaleza, sino de una acción directamente política. La huelga general revolucionaria era como el arma de destrucción masiva del proletariado. Sin embargo en Barcelona los anarquistas decidieron adelantar la convocatoria por su cuenta, y llamaron a una huelga general para el 26 de julio. El primer día el paro se desarrolló sin incidentes graves, pero al día siguiente llegaron noticias del desastre del Barranco del Lobo, junto a Melilla.

Habían muerto 153 soldados españoles, incluido un general, pero enseguida se exageró la cifra hasta 1.200 reclutas muertos, lo que provocó la indignación popular. El comité de huelga perdió el control, las turbas enfurecidas incendiaban iglesias y asaltaban conventos, profanando las tumbas y sacando a la calle las momias de las monjas. La gen- te cantaba: “En el Barranco del Lobo /hay una fuente que mana /sangre de los españoles /que murieron por España”. Y las tropas de la guarnición, también impresionadas por el desastre militar, se negaban a intervenir contra los amotinados. El levantamiento de Barcelona, sin embargo, no se extendería por el resto de España, y la intentona revolucionaria fracasó. Era cuestión de tiempo –poco tiempo- que las columnas del Ejército que avanzaban desde Zaragoza y Valencia la aplastasen. Maura, el reformista bienintencionado, se encontró entonces con la peor circunstancia de su vida política.

Las escenas de horror que había vivido Barcelona, con 80 iglesias y conventos quemados entre otros desmanes, exigían mano dura, y Maura la aplicó. Cinco sentencias de muerte y 59 cadenas perpetuas tranquilizaron los ánimos de la gente de orden, aunque desde luego no servirían para sofocar un descontento social que tenía su base en la profunda pobreza y explotación de las clases bajas. Los fusilamientos del castillo de Montjuic provocarían una campaña internacional de protestas, y el propio Maura, el padre de la ley de huelgas, resultaría una víctima colateral. Alfonso XIII aprovechó la circunstancia para deshacerse de aquel reformista tan molesto, y le hizo dimitir.

Derecho de huelga (contenido, procedimiento y modo de ejercicio)

Jurisprudencia

TC 11/1981, 8 abril (papel transitorio del DLRT para la regulación de huelgas y conflictos colectivos): 10.II; (derecho de huelga atribuido exclusivamente a los que prestan trabajo asalariado): 10.II.1; (derecho de huelga como incumplimiento transitorio del contrato de trabajo): 10.II.2; (huelga abusiva por no res­ peto del principio de proporcionalidad): 10.II.3; (derecho de huelga como medio de defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores): 10.II.3; (justificación de la garantía de mantenimiento de servicios esenciales): 10.II.3; (convocatoria de la huelga por los representantes de los trabajado­ res): 10.III.1; (suficiente implantación del sindicato para convocatoria de la huelga): 10.III.1; (justificación de los requisitos for­males de la comunicación del acuerdo de huelga): 10.III.1; (carencia del preaviso de huelga en casos excepcionales): 10.III.1; (composición del comité de huelga cuando ésta es de ámbito superior al centro de trabajo): 10.III.2; (designación de los trabajadores para servicios de mantenimiento): 10.III.2; (interpretación restrictiva de la obligación de desalojo del centro de trabajo en caso de huelga): 10.III.2; (huelga como instrumento de protección de los intereses de los trabajadores y para la consecución de la igualdad real): 10.IV.1; (legalidad de la huelga de solidaridad si afecta al interés profesional de los trabajadores): 10.IV.1; (licitud de la huelga durante la vigencia del convenio colectivo): 10.IV.1; (incompatibilidad del ejercicio del derecho de huelga con la iniciación del procedimiento de conflicto colectivo): 10.IV.1; (prueba de la inexistencia de abuso en el desarrollo de la huelga): 10.IV.2; (exigencia de intencionalidad en huelgas estratégicas): 10.IV.2; (interpretación restrictiva del art. 7.2 DLRT):

TC 2/1982, 29 enero (piquetes informativos en caso de huelga): 10.III.3.

TC 120/1983, 15 diciembre (facultades que conlleva el derecho de huelga): 10.II.3; (publicidad de la huelga): 10.III.3; (piquetes in­ formativos en caso de huelga, con amparo en la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)): 10.V.2.C).

TC 13/1984, 3 febrero (falta de cotización a la Seguridad Social durante huelga): 10.III.5.B).

TC 26/1986, 19 febrero (nulidad de Instrucciones sobre ejercicio del derecho de huelga del personal de la Administración militar): 10.II.2.

TS 24 marzo 1987, Ar. 1663 (actos de coacción durante el ejercicio del derecho de huelga): 10.II.3.C).

TC 99/1987, 11 junio (suspensión de la relación de trabajo durante huelga): 10.II.3.

TC 254/1988, 21 diciembre (facultades que conlleva el derecho de huelga; grupos informativos en caso de huelga, publicidad de la huelga): 10.II.2.

TS 23 octubre 1989, Ar. 7533 (titularidad individual y ejercicio colectivo del derecho de huelga): 10.II.2; (sustitución de trabajado­ res huelguistas: lesión de los deberes de lealtad y buena fe): 10.II.3; (permanencia en el centro de trabajo durante la huelga): 10.III.3; (legalidad de la huelga durante la

vigencia del convenio colectivo): 10.IV.1; (es lícita la huelga que tiene por objeto «la defensa de los intereses que son propios de la categoría de trabajadores», aunque sea de solidaridad): 10.IV.1.B).

TS 24 octubre 1989, Ar. 7422 (derecho de huel­ ga, defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores): 10.II.3; (sustitución de trabajadores huelguistas: lesión de los deberes de lealtad y buena fe): 10. II.3; (derecho de huelga: proporcionalidad e interdicción de abusos): 10.II.4; (requisitos formales de la comunicación de huelga): 10.III.1; (derecho de huelga como in­ cumplimiento transitorio del contrato de trabajo): 10.II.3; (permanencia en el centro de trabajo durante la huelga): 10.III.3; (legalidad de la huelga durante la vigencia del convenio colectivo): 10.IV.1.

TS Cont.-admva. 19 diciembre 1989, Ar. 9871 (legalidad de la huelga para influir en decisiones políticas en el ámbito de las rela­ ciones de trabajo): 10.IV.1.

TC 38/1990, 1 marzo (legalidad de la huelga para negociar materias del convenio colectivo pendientes de regulación): 10.IV.3.

TS 18 julio 1990, Ar. 6422 (persistencia del deber de buena fe durante la huelga): 10.IV.3.

TC 48/1991, 28 febrero (no cotización a la Seguridad Social durante la huelga): 10. III.5.B).

TS 20 marzo 1991, Ar. 1884 (sanción a trabajadores por exceder su actuación lo que per­ mite la ley): 10.IV.3.B).

TS 3 abril 1991, Ar. 3248 (derecho de huelga en defensa de intereses económicos y sociales de los trabajadores): 10.II.3; (huelga de categoría de trabajadores que no persiguen la paralización del proceso productivo): 10.IV.2.

TS 1 octubre 1991, Ar. 7190 (deducción de sa­ larios en caso de huelga: proporcionalidad): 10.III.3.

TS 26 mayo 1992, Ar. 3605 (primas de asistencia en huelga): 10.III.5.

TC 123/1992, 28 septiembre (caso de licitud de sustitución de trabajadores huelguistas): 10.II.3.

TS 22 enero 1993, Ar. 257 (primas de asistencia o asiduidad por días de huelga): 10.III.5.C).

TC 36/1993, 8 febrero (comunicación del acuerdo de huelga a la representación empresarial): 10.III.1; (huelga como instrumento de protección de los intereses de los trabajadores y para la consecución de la igualdad real): 10.IV.1.

TS Cont.-admva. 2 noviembre 1993, Ar. 8742 (descuentos por huelga en sueldos de funcionarios públicos): 10.III.5.A).

TS 29 noviembre 1993, Ar. 9084 (designación de trabajadores para los servicios de mantenimiento y seguridad en caso de huelga): 10.III.2.B).

TS 10 diciembre 1993, Ar. 9949 (no incidencia de la huelga en duración de vacaciones): 10.III.5.C).

TS 27 diciembre 1993, Ar. 3225 de 1994 (cómputo de días de huelga a efectos de primas de asistencia al trabajo): 10.III.5.

TS 24 enero 1994, Ar. 370 (no descuento del salario de festivos en caso de huelga): 10.III.5.A).

TS u.d. 18 abril 1994, Ar. 3256 (descuentos salariales por huelga): 10.III.5.A).

TS 6 mayo 1994, Ar. 4003 (no compensables por descanso días festivos en huelga): 10.III.5.C).

TS 11 octubre 1994, Ar. 7765 (descuentos salariales por huelga; no descuento de salario ni días de vacaciones): 10.III.5.C).

TS 8 mayo 1995, Ar. 3752 (cobertura de vacantes con personal contratado en caso de huelga: «esquirolaje interno»): 10.II.3.A).

TS 10 julio 1995, Ar. 5492 (cobertura de vacantes con personal contratado en caso de huelga: «esquirolaje interno»): 10.II.3.A).

TS 12 marzo 1996, Ar. 2068 (procedimiento de cálculo del salario deducible por huelga: cálculo del «salario-día»): 10.III.5.A); (no afecta la huelga al salario del tiempo de vacaciones): 10.III.5.

TS u.d. 15 abril 1996, Ar. 3080 (descuento salarial por participación en huelga convocada por el sindicato al que figura afiliado el trabajador): 7.IV.1.A).

TS Cont.-admva. 26 septiembre 1996, Ar. 7606 (derecho de huelga y funcionarios públicos: exclusión del art. 28.2 CE): 10.II.1.B).

TS u.d. 30 septiembre 1996, Ar. 8035 (no procede pago de dietas por destacamento por los días de huelga): 10.III.4.A).

TS 30 enero 1997, Ar. 647 (el sindicato está legitimado para utilizar el proceso de tutela de la libertad sindical si el empresario pro­ cede al descuento de salarios y ello constituye lesión del derecho de huelga): 10.II.3.

TS 22 junio 1997, Ar. 4833 (la fuerza mayor o el estado de necesidad habilita para paralizar el trabajo sin preaviso): 10.V.2.

TS Cont.-admva. 18 septiembre 1997, Ar. 6387 (no está prohibido que el empresario supla con su trabajo la labor de los huelguistas, ni que utilice a esos efectos los servicios benévolos de familiares): 10.II.3.

TC 37/1998, 17 febrero (la vigilancia de los huelguistas por la autoridad pública tan sólo es admisible cuando exista peligro para la seguridad ciudadana): 10.II.3.B).

TS 27 septiembre 1999, Ar. 7304 (no lesiona el derecho de huelga el hecho de que la empresa continúe prestando servicios a sus clientes mediante el uso de medios técnicos que no implican sustitución de trabajado­ res): 10.II.2.B).

TS 17 de diciembre de 1999, rcud. 3163/1998 (el ejercicio del derecho de huelga consiste en esencia en suspender temporalmente la colaboración contractual con el empresario, con las consiguientes pérdidas de producción y costes de organización, pero no en causarle perjuicios): 10.II.3.C).

TS 4 de julio de 2000, RC 75/2000 (no hay nin­ gún precepto que prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone para atenuar las consecuencias de la huelga): 10.III.2.C).

TS 13 marzo 2001, Ar. 3178 (procede el descuento de retribución por los días de descanso semanal y festivos comprendidos en el período de huelga): 10.III.4.A).

TS 11 mayo 2001, Ar. 5205 (aunque la huelga entrañe por definición perjuicios a la empresa, no es el causarlos el fin y objeto de la misma, sino obtener mejoras para los intereses profesionales de los trabajadores): 10.II.2.A).

TC 51/2003, 17 marzo (la huelga como elemento de la acción sindical): 10.II.1.B).

TS 23 diciembre 2003, Ar. 2004 de 2004 (lesiona el derecho de huelga el anuncio de la empresa advirtiendo de su ilegalidad y de posibles medidas disciplinarias, por su carácter intimidatorio y coactivo): 10.II.2.B).

TS 6 abril 2004, Ar. 5150 (la operación de descuento se aplica también a los «liberados» si se suman a la huelga, pues lo contrario lesio­ na su libertad sindical): 10.II.2.B) y III.4.A).

TS 26 abril 2004, Ar. 363 (no se computa el tiempo de huelga como inasistencia a efectos del plus correspondiente si no se precisa en convenio colectivo): 10.III.4.A).

TC 80/2005, 4 abril (la decisión empresarial de fijar servicios de seguridad y mantenimiento no puede tener más fin que garantizar la integridad de las personas y bienes afectados): 10.3.II.B).

TS 11 de octubre de 2005, RC 12/2005 (para la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad y la designación de trabajadores para atenderlos el empresario debe dar participación al comité de huelga): 10.III.2.B).

TJCE 11 diciembre 2007, asunto Viking (la huelga es un «derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del derecho comunitario cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia» y un instrumento de tutela de «un interés legítimo que puede justificar, en principio, una restricción de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario», sometido no obstante a restricciones que persigan un «objetivo legítimo compatible con el Tratado» o que atiendan «razones imperiosas de interés general», y a los límites que se derivan de las libertades comunitarias de establecimiento y de prestación de servicios): 10.II.

TJCE 18 diciembre 2007, asunto Laval (la huelga es un «derecho fundamental que forma parte integrante de los principios generales del derecho comunitario cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia» y un instrumento de tutela de «un interés legítimo que puede justificar, en principio, una restricción de las obligaciones impuestas por el Derecho comunitario», sometido no obstante a restricciones que persigan un «objetivo legítimo compatible con el Tratado» o que atiendan «razones imperiosas de interés general», y a los límites que se derivan de las libertades comunitarias de establecimiento y de prestación de servicios): 10.II.

TC 259/2007, 19 diciembre, BOE 22 enero 2008 (es nulo el art. 11.2 Lex en cuanto exige autorización de trabajo para ejercer el derecho de huelga, pues tal condición no se compadece ni con el reconocimiento del derecho de huelga que efectúa el art. 28.2 CE, interpretado conforme a la normativa internacional, ni con el tenor del art. 36.3 de la propia Lex, conforme al cual la carencia de autorización para trabajar no

invalida el contrato de trabajo respecto de los derechos del trabajador extranjero): 10.I.1.A).

TS Cont.-admva. 8 abril 2010, Ar. 2378 (el uso de «programación informativa» con ocasión de la huelga sólo es legítimo si resulta necesario para amparar las libertades de expresión e información y si se hace de modo proporcionado): 10.II.2.B).

TC 33/2011, de 28 de marzo (no es lícita la sustitución interna de huelguistas cuando entraña ejercicio abusivo del poder empresa­ rial con fines de desactivar o aminorar la presión asociada al derecho de huelga): 10.II.2.B).

TS 11 octubre 2011, Ar. 7710 (es abusiva la desconvocatoria parcial de huelga intermitente cuando se acredita que no tiene otra finalidad que incrementar la perturbación de la actividad productiva): 10.III.3.

TS 11 junio 2012 (no hay ningún precepto que prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone para atenuar las consecuencias de la huelga mediante emisiones preprogramadas­ siempre que se produzca sustitución de huelguistas, pues el derecho de huelga no garantiza el logro de los objetivos perseguidos ni el cese total de la actividad empresarial)

TS 5 diciembre 2012 (la emisión de programación o publicidad por medios automáticos no debe tener como fin vaciar de contenido el derecho de huelga)

TS 12 de febrero de 2013, RC 254/2011 (se considera acto desproporcionado respecto de la acción sindical de convocatoria de huelga el escrito empresarial en el que se vierten claras y serias afirmaciones de que los efectos en la empresa de tal decisión pueden ocasionar despidos)

Huelga en el Contexto de las Relaciones Laborales

[[empleo]] [[relaciones-laborales]] [[mercado-de-trabajo]]En relación al mercado de trabajo, huelga ha sido descrito de la siguiente forma: Huelga: Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.

Concepto de Huelga en Derecho del Trabajo

Significado de huelga en relación al empleo en España: Es un derecho fundamental de los trabajadores que se realiza de manera colectiva y concertada, y que causa la suspensión del contrato de trabajo, y por tanto la obligación de trabajar (por parte del asalariado), de abonar el salario (por la parte empleadora) y de la cotización correspondiente. [[empleo]] [[derecho-laboral]]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Definición de huelga basado en el Diccionario de Empleo elaborado desde el Observatorio de Empleo Joven e Injuve

Recursos

Bibliografía

Guía sobre Huelga

Véase También

  • Huelga en la Enciclopedia del Derecho
  • Huelga en el Diccionario legal
  • Integridad física
  • Intimidad
  • Lengua
  • Libertad de elección de profesión u oficio
  • Ocupación efectiva
  • Ofensas verbales o físicas
  • Participación en la empresa
  • Profesión
  • Trabajadores
  • Reunión
  • Raza
  • Trabajo
  • Contrato de trabajo
  • Empresa
  • Empleo
  • Sindicatos
  • Minusválidos
  • Cese de actividad

Véase También

  • Colocación
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Adaptación al puesto de trabajo
  • Cursos de formación profesional
  • Vacaciones anuales
  • Causas objetivas de extinción del contrato de trabajo
  • Inadaptación al puesto de trabajo
  • Ineptitud del trabajador
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Amortización de puestos de trabajo
  • Regulación de empleo
  • Ideas religiosas
  • Infracciones del empresario
  • Condición social
  • Cargos públicos
  • Estado civil
  • Intimidad
  • Lengua
  • Raza
  • Reunión
  • Colaboración
  • Pago del salario
  • Retraso en el pago del salario Vacaciones anuales
  • Cierre legal de la empresa
  • Cese de actividad
  • Libertad sindical

Véase También

  • Deber de paz
  • Paz laboral
  • Convenios colectivos
  • Trabajo
  • Empresa
  • Trabajadores
  • Empresario
  • Salario
  • Representantes de los trabajadores
  • Condiciones de trabajo
  • Vigencia
  • Ambito de aplicación
  • Derechos reconocidos
  • Renuncia de derechos
  • Comisión paritaria
  • Productividad
  • Cláusulas nulas
  • Disciplina
  • Fuerza mayor
  • Mutuo acuerdo
  • Prestación social sustitutoria
  • Privación de libertad
  • Servicio militar
  • Sueldo
  • Trabajadores
  • Trabajo
  • Empresa
  • Menores
  • Salario
  • Empleo
  • Estatuto de los Trabajadores
  • Acuerdos
  • Pactos
  • Maternidad
  • Suspensión
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Cargos públicos
  • Cierre legal de la empresa
  • Incapacidad temporal
  • Excedencia

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