Igualdad de Género

Igualdad de Género en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Igualdad de Género. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Se puede afirmar que existe un marco legislativo en España que permite los desarrollos necesarios para impulsar la igualdad de género y para acabar con la violencia de género.

Mucha de esta legislación tiene lugar a nivel de derecho autonómico. En Andalucía, por ejemplo, se trata de las siguientes disposiciones:

  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
  • Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
  • Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,  y
  • Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Ley de Igualdad

Es uno de los cambios con efectos más inmediatos de la ley de igualdad aprobada en 2007: un permiso paternal de 15 días. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto para la paternidad biológica como en los casos de adopción y acogimiento. En el texto se recogen como periodo de cotización efectiva a efectos de jubilación o incapacidad las bajas de maternidad que se inicien durante la percepción de la prestación por desempleo.

Jubilaciones

Ésta es una de las cuestiones que aborda la Ley de Igualdad, el intento de que todos los permisos o reducciones de jornada o excedencias que las mujeres piden a lo largo de su vida para dedicarse a los cuidados de hijos, padres o familiares, no les pesen también, como falta de tiempo cotizado, a la hora de jubilarse. Ni Carlos ni Elena se atreven a hacer valoraciones globales “porque es una situación novedosa y compleja. No tenemos precedentes sobre qué significan estos cambios”, señalan. Aunque Carlos añade que “como valoración personal para mí es muy importante y podrá ser incluso muy importante si se cumple lo previsto y se llega a un mes de baja paternal en el año 2013”.

La Ley de Igualdad fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 15 de marzo con el respaldo de 192 diputados y diputadas de todos los grupos parlamentarios salvo el PP, que se abstuvo. El Partido Popular argumentó que era una ley poco ambiciosa y la diputada popular Susana Camarero explicó que “esta ley no es la que necesitan las mujeres sino una [ley] a la medida del PSOE”. Camarero añadió que el PSOE hace leyes chapuceras “con una técnica legislativa deficiente y dando la sensación de que las leyes se convierten en cajones de sastre donde todo cabe y nada importa”.

Seguros y otros servicios

Entre las cuestiones prácticas que comenzaron a cambiar en cuando la ley se publicó en el BOE está el ahorro para las mujeres en las prestaciones de seguros y otros servicios parecidos (planes de pensiones). Todas las pólizas que cobren más a las mujeres –como grupo–, al margen de los cálculos individuales por tener mayor esperanza de vida o por costes relacionados con embarazo o parto, están prohibidas y pueden ser denunciadas en los tribunales. A juicio de Altamira Gonzalo, abogada y presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, los cambios en el día a día procesal que introduce esta ley también son reseñables. No en vano modifica 22 leyes –el Régimen Electoral General, la Ley Orgánica del Poder Judicial, La Ley General de Sanidad, la Ley de la Seguridad Social o el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas–, un Real Decreto, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y además, incorpora dos Directivas comunitarias. “Nos cambiará la vida porque en la ley queda fijada la inversión de la carga de la prueba, algo que en materia laboral ya existía como consecuencia de nuestra incorporación a la Unión Europea, pero que no estaba en los procedimientos civiles ni administrativos. Sólo queda sin modificar en los temas penales, en el resto, es la persona demandada con indicio probatorio de una discriminación la que tiene que demostrar que ésta no se ha producido.

Otro cambio fundamental, a juicio de Altamira Gonzalo, es que la igualdad se contempla como un derecho, no como un principio del ordenamiento jurídico. “Que sea un derecho significa que es exigible ante los tribunales, y considerar así la igualdad irá cambiando poco a poco nuestra realidad”.

Hasta 6.000 concejalas

El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales también queda fi jado en la ley mediante la obligatoriedad de que todos los partidos incluyan un mínimo de un 40% y un máximo de un 60% de representantes de cada sexo en sus listas. Lo que puede significar hasta 6.000 concejalas más en todo el Estado.

Aunque a juicio de Ángeles Álvarez, candidata en la lista del PSOE al Ayuntamiento de Madrid, no es sólo cuestión de número: “Significa un mayor nivel democrático porque la paridad significa no discriminación. Participar en el poder, en la toma de decisiones, significa decidir sobre nuestras propias vidas. Y que las mujeres estemos representadas en todos los ámbitos de la vida significa que se comienzan a tener en cuenta las prioridades de las mujeres”. Álvarez pone como ejemplo que hasta que no hubo mujeres haciendo ensayos clínicos, los fármacos sólo se probaban en varones y los laboratorios empezaron a investigar las diferencias en las enfermedades en hombres y mujeres cuando comenzaron a investigar las mujeres. Para Álvarez, la ley es un instrumento de igualdad pero “además de impulsar la presencia, también tenemos que defender la permanencia. Lo que observamos en las listas electorales es que la renovación se hace siempre por las mujeres. El tiempo de permanencia de las mujeres en esos puestos es mejor y también su nivel de responsabilidad. Es otro aspecto que hay que modificar”. Y sobre la resistencia de los hombres a compartir el poder, Álvarez señala que “aunque a veces los varones se inquietan con la pérdida de poder no se tienen que poner nerviosos porque sólo tienen que perder el poder que no les corresponde”.

Las empresas, a largo plazo

La ley también cambió la vida de las mujeres directivas y empresarias y trabajadoras si los cambios previstos en las empresas no estuvieran planteados a medio plazo. Las empresas que tengan menos de 250 empleados no están obligadas a negociar planes de igualdad, aunque lo podrán hacer de forma voluntaria. Para las que superen los 250 trabajadores –alrededor de 4.600 en todo el Estado según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales–, sí es obligatorio. Y las sociedades que tengan consejo de administración irán incluyendo mujeres hasta alcanzar la presencia equilibrada en un plazo de ocho años.

Para fomentar los cambios empresariales, la ley señala que se tendrá en cuenta la igualdad dentro de las empresas a la hora de los concursos públicos, subvenciones y contratos con la Administración. El premio, para quienes cumplan, se concretará en un distintivo empresarial en materia de igualdad.

Algunas empresas, sin embargo, ya han hecho los deberes y se han adelantado a la ley. José Luis Sánchez es el responsable de formación y miembro del comité permanente de igualdad de Tussam, empresa sevillana de transporte urbano. Para José Luis, los cambios desde 2003, cuando comenzaron a elaborar un diagnóstico sobre la situación de la empresa en materia de igualdad hasta ahora, se pueden cuantificar: sólo el 3% de la plantilla, de un total de 1.400 trabajadores eran mujeres. Actualmente, en la parte de administración, hombres y mujeres están al 50%, en los talleres aún no hay ninguna mujer trabajando pero entre los conductores, donde no había presencia femenina, actualmente hay 40. “Cuando se fomenta la igualdad le cambia la vida a todo el mundo. Aquí tenemos trabajadores varones que se acogen al permiso de lactancia y también que solicitan excedencias y turnos de trabajo compatibles con el cuidado de hijos o incluso padres. Hemos hecho, sobre todo, un trabajo de prevención. A todo el que se incorpora a la empresa se le da un curso de formación y un manual de igualdad donde se explican todos los aspectos que le pueden afectar”.

Áreas de la Normativa relativa a la Mujer

La normativa sobre esta ámbito en relación a la igualdad de género comprende, entre otras, las siguientes áreas:

  • Acceso a las funciones y cargos públicos
  • Deber de los empleados públicos
  • Derecho a contraer matrimonio
  • Derecho a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión
  • Derecho de los trabajadores autónomos
  • Igualdad en las listas electorales
  • Igualdad en el trabajo autónomo
  • Igualdad en los procesos de selección de empleados públicos
  • Igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo
  • Fomento de la igualdad
  • Formación e Igualdad
  • Igualdad ante la ley
  • Igualdad de la mujer en el empleo
  • Igualdad de los ciudadanos de Unión
  • Igualdad de oportunidades
  • Igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
  • Igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito de la contratación y la subvención pública
  • Igualdad de remuneración por razón de sexo
  • Igualdad de trato en el empleo y la ocupación
  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes, servicios y su suministro
  • Igualdad formal
  • Igualdad material
  • Instituto Europeo de la Igualdad de Género
  • Medidas para la Igualdad
  • Igualdad y Medios audiovisuales
  • Igualdad y Medios de comunicación
  • Participación en condiciones de igualdad
  • Planes de igualdad en las empresas
  • Planes de sensibilización
  • Políticas de género
  • Principio de la igualdad del hombre y la mujer
  • Igualdad en el sistema educativo
  • Principios rectores de la igualdad
  • Promoción de la igualdad de género en las Comunidades Autónomas
  • La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico
  • Valores de la igualdad en los planes educativos
  • Valor de la Comunidad:

    Legislación de Derecho Civil sobre Igualdad de Género

    Legislación de Derecho Civil sobre Atributos de la personalidad

    Entrada Principal: Atributos de la personalidad.

    Lista de Legislación de Derecho Civil sobre el sexo de las personas y su trascendencia jurídica

    Entrada principal: Igualdad de Género. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

    • Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (Ley Orgánica 3/2007)
    • Ley sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios (Ley 33/2006)
    • Ley reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas (Ley 3/2007)

    Recursos

    Véase también

    • Derecho Civil
    • Legislación de Derecho Civil
    • Derecho Civil II
    • Derecho de la Persona

1 comentario en «Igualdad de Género»

  1. Pedro Fernandez

    Cualquier medida que ayude a la conciliación de la vida laboral y personal es positiva. El convenio de mi empresa ya tenía bastante mejora puesto que sobre los dos días estipulados por ley, se había aumentado a cuatro días naturales por parto normal y ocho por cesárea. La verdad es que dos días es muy poco.

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