Impericia

Impericia en España en España

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Impericia

Para más información sobre Impericia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Impericia

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Impericia es el siguiente:

Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. | Torpeza. | Inexperiencia.

Historia del término: en 1838

«La falta de habilidad en una ciencia o arte que se profesa. La impericia es inexcusable cuando causa perjuicio a alguna persona. Imprudentiae artificis non sucurritur; quia unusquisque peritiam in arte sua praestare debet: quam ob rem si quis per imperitiam alicui nocuerit, tenebitur siquidem imperitia culpae adnumeratur; sicque nemo debet suscipere id in quo novit suam imperitiam vel imprudentiam alteri damnosam fore: ley 132, D. de regis juris. Así es que las faltas cometidas por impericia en las profesiones de médico, cirujano, boticario, y en las de las artes y oficios, son castigadas judicialmente con proporción al perjuicio que hubieren causado; y el juez que por impericia diere sentencia injusta, quedaba antes obligado a pagar los daños al litigante agraviado * y hoy incurre en la pena del art. 365 del Código penal de 1870 expuesto en el de esta obra Prevaricación.

Quia scilicet imperitia culpae adnumeratur, et culpae reus est qui artem quam profitetur ignorat. V. Cuasi-delito, Culpa, Daīio, Médico, Cirujano, Homicidio por impericia y Artesano.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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