Impericia en España en España
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Impericia
Para más información sobre Impericia puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Impericia
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Impericia es el siguiente:
Falta de conocimientos o de la práctica que cabe exigir a uno en su profesión, arte u oficio. | Torpeza. | Inexperiencia.
Historia del término: en 1838
«La falta de habilidad en una ciencia o arte que se profesa. La impericia es inexcusable cuando causa perjuicio a alguna persona. Imprudentiae artificis non sucurritur; quia unusquisque peritiam in arte sua praestare debet: quam ob rem si quis per imperitiam alicui nocuerit, tenebitur siquidem imperitia culpae adnumeratur; sicque nemo debet suscipere id in quo novit suam imperitiam vel imprudentiam alteri damnosam fore: ley 132, D. de regis juris. Así es que las faltas cometidas por impericia en las profesiones de médico, cirujano, boticario, y en las de las artes y oficios, son castigadas judicialmente con proporción al perjuicio que hubieren causado; y el juez que por impericia diere sentencia injusta, quedaba antes obligado a pagar los daños al litigante agraviado * y hoy incurre en la pena del art. 365 del Código penal de 1870 expuesto en el de esta obra Prevaricación.
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Quia scilicet imperitia culpae adnumeratur, et culpae reus est qui artem quam profitetur ignorat. V. Cuasi-delito, Culpa, Daīio, Médico, Cirujano, Homicidio por impericia y Artesano.» (1)
Recursos
Notas
- Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).