Sociedad Unipersonal

Sociedad Unipersonal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sociedad Unipersonal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Sociedad Limitada

Ideas Básicas

El origen de esta sociedad está en la directiva comunitaria 12 del 21/12/89, que explicaba que de alguna forma había que permitir que el eº limitara su responsabilidad. A esta sociedad no es posible aplicarle las normas de la sociedad en general (lo más lógico hubiera sido la separación del patrimonio civil del patrimonio mercantil que es el que responde).

La sociedad unipersonal puede ser:

Originaria: negocio jurídico unilateral. Su constitución debe hacerse en escritura pública e inscripción en el Rº M.

Sobrevenida: se trata de una sociedad con varios socios y poco a poco uno de ellos se ha ido haciendo con todas las acciones hasta que se convierte en el único socio. Lo único que dice la ley es que este socio debe acudir al Rº M e informar de dicha situación, de lo contrario será sancionado.

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