Indivisibilidad del Pago

Indivisibilidad del Pago en España en España

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Como Una de las Condiciones del Pago

Indivisibilidad

Ideas Básicas

Art. 1169. A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación. Sin embargo, si la deuda tuviera parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera.

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