Informe Psicosocial

Informe del Gabinete Psicosocial en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Informe Psicosocial. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

La prueba del gabinete psicosocial o informe psicosocial

La prueba del gabinete psicosocial o informe psicosocial, sin ningún género de dudas, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia.

Cuando afirmo que es una prueba «oscura» lo digo porque es una prueba determinante a la que no tenemos ningún acceso los profesionales, en particular los abogados, que intervenimos en los procedimientos de separación, divorcio o modificación de medidas contenciosos en que se práctica dicha prueba.

La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial se puede solicitar al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil que en su punto 6 establece que «6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda», mientras que en su punto 9 establece que «9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.»

Dicha prueba la puede solicitar el abogado de la parte demandante o el abogado de la parte demanda –también puede ser acordada de oficio por S.S.ª-, pero hasta ahí llega la intervención de los abogados en la práctica de dicha prueba.

Por lo general una vez que se solicita la practica de la prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial, ésta suele ser acordada por el juzgado, aunque no siempre, precisamente este mes por primera vez en mi carrera profesional un juzgado me ha denegado la práctica de dicha prueba –denegación que he recurrido estando pendiente de resolución el recurso-.

Una vez acordada la practica de la prueba psicosocial se nos comunica a los abogados el día y hora en que se va a practicar, pero a partir de ahí es el cliente el que se las tiene que ver con el gabinete.

Tribunal SupremoLa siguiente noticia que tenemos los abogados es el informe psicosocial emitido por el gabinete que, en función de sus conclusiones, permite intuir con un alto porcentaje de acierto cual va a ser la decisión de S.S.ª.

Es curioso que viendo el informe se pueda intuir la sentencia que va a dictar el juzgado, ya que tal como comentamos en la noticia «El informe psicosocial no es vinculante para los jueces» publicada en este mismo espacio virtual, en la que analizaba la Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …», sin embargo, la realidad es que el informe psicosocial es la manta con la que muchos jueces se cubren las espaldas –afortunadamente no todos, hay valientes que se arriesgan a llevar la contraria al gabinete psicosocial-, lo cual es muy comprensible, ya que el juez que acuerda lo que aconseja el gabinete psicosocial nunca se equivoca, si pasa algo siempre podrá decir que el se limitó a seguir los consejos de dicho gabinete.

El informe psicosocial, como he dicho al principio de este post, es la prueba principal en todo procedimiento de familia contencioso y, a la vez, la prueba más oscura, por no decir ilegal, que se práctica en los juzgados de familia, prueba de ello es lo siguiente:

1.º Es una prueba en cuya práctica, como se ha expuesto, los abogados no tenemos ninguna intervención.

2.º Las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan no son grabadas, por lo que teniendo en cuenta que el personal adscrito a los gabinetes psicosociales parece gozar de «presunción de certeza», es prácticamente imposible demostrar que una determinada afirmación del psicólogo de turno sea falsa.

3.º Los test que realizan los adultos y el resultado de los mismos no se entregan a las partes, por lo tanto, tampoco se puede comprobar el contenido de los mismos ni su resultado, una vez más el personal adscrito a los gabinetes psicosociales goza de «presunción de certeza».

4.º En la mayoría de los casos los menores acuden acompañados de la madre, lo que hace que la profesional de turno tenga una visión incompleta, ya que puede ver como el menor interactúa con la madre pero no con el padre.

5.º Por ultimo, a todo ello podemos añadir que muchos informes psicosociales nos son entregados a los abogados en la puerta de la sala de vistas, con ello se busca que el abogado no pueda preparar un interrogatorio en profundidad al autor/a de dicho informe ni cuestionar el mismo.

Lo más sorprendente de todo esto es que la inmensa mayoría de los abogados de España, de norte a sur y este a oeste, tragamos con estas irregularidades, porque no nos engañemos, el abogado que no trague con estas malas prácticas se arriesga a que las consecuencias las acabe pagando su cliente; esta batalla se debe plantear desde los colegios profesionales.

En mi opinión, para que el informe psicosocial fuera fiable, haría falta adoptar entre otras las siguientes medidas:

1.ª Que las entrevistas que tienen los psicólogos y trabajadores sociales que integran los gabinetes con los adultos y menores que evalúan fueran grabadas y esas grabaciones entregadas a los abogados.

Si ahora por ley se graban todos los juicios ¿por que no se puede grabar la realización de estas pruebas? se puede alegar que es para preservar la intimidad de las partes, pero lo cierto es que las vistas que se celebran en los juzgados de familia también se graban, por lo tanto decae dicho argumento.

Lo cierto es que si se grabara la realización de estas pruebas ganaríamos en seguridad jurídica y evitaríamos las malas prácticas de algunos de los profesionales que integran los gabinetes psicosociales.

2.ª Que los test y pruebas realizadas por los adultos y menores valorados, así como los resultados de los mismos fueran entregados a los abogados con una antelación mínima de un mes a la celebración de la vista.

Así dichas pruebas podrían ser contrastadas por otros profesionales ajenos a los gabinetes psicosociales, y sus resultados rebatidos.

3.ª Que los menores sean vistos en compañía del padre y de la madre –bien sea de forma conjunta o separada-, con ello los profesionales adscritos al gabinete psicosocial tendrían una información más completa y no informarían, si me lo permiten, de oído.

A día de hoy, como he expuesto, en la mayoría de ocasiones es la madre quien acompaña a los menores al gabinete psicosocial, de forma que se puede comprobar como interactúan estos con la madre, pero no con el padre, y a pesar de ello, nos encontramos informes en los que se habla de la relación entre el padre y el menor sin haberlos visto interactuar nunca.

4.ª Que las conclusiones de los informes emitidos por los gabinetes psicosociales, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo antes mencionada, fueran analizadas y cuestionadas jurídicamente, en cu caso, por el juzgado o tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.

La realidad que nos encontramos en los juzgados es que los informes emitidos por los gabinetes psicosociales parecen gozar de presunción de certeza, mientras que los informes de parte, están bajo sospecha, parece ser que como al psicólogo de parte le paga el cliente este es menos riguroso, lo cual, en modo alguno tiene porque ser así.

El trabajar a nivel nacional, me permite concluir que, nos guste o no nos guste, con escasas diferencias, lo que he descrito es la realidad que nos encontramos en la mayoría de los juzgados de familia de nuestro país.

Por ello, llegados a este punto, la pregunta que cabe plantearse ante este panorama es ¿Qué podemos hacer los abogados para que nuestros clientes afronten satisfactoriamente la prueba de gabinete psicosocial? la respuesta es bien sencilla, prepararlos.

La prueba de gabinete psicosocial o informe psicosocial es precisamente eso: una prueba –ya se que tal afirmación es una perogrullada, sin embargo, se hace necesario decirla-, y cuando uno tiene que hacer una prueba lo que hace es prepararse, ello requiere que los despachos de abogados especializados en derecho de familia trabajemos de la mano con otros profesionales, entre otros, los psicólogos; en mi caso, desde hace más de una década e implementado esta practica en mi despacho con excelentes resultados.

Dicha preparación consiste en tres puntos: a) preparar que es lo que se va a decir; b) enseñar como se tiene que decir; y, c) dar apoyo psicológico al interesado para que acuda a la prueba en las mejores condiciones posibles, es decir, relajado, seguro, etc…

Autor: Felipe Mateo

No Vinculación para el Tribunal

El Tribunal Supremo (en la sentencia que se cita más abajo) acordó la custodia compartida en contra de lo recomendado por el informe emitido por equipo psicosocial adscrito al juzgado «que considera como obstáculo para la guarda y custodia compartida la discrepancia de los progenitores sobre la misma».

En el caso que nos ocupa, el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de San Sebastián dictó Sentencia, el 6 de Mayo de 2013, acordando, en relación con el régimen de guarda y custodia, que «Los hijos menores de edad, Enma, Noemi y Matías, quedarán bajo la guarda y custodia compartida de sus dos progenitores», todo ello en contra de lo recomendado por el Gabinete Psicosocial en su informe, que aconsejaba que la custodia de los menores fuera atribuida a la madre.

Dicha Sentencia, fue recurrida en apelación por la madre, recurso que fue estimado parcialmente por Sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada por al Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa que, en relación con el régimen de guarda y custodia acordó la «Atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores Enma, Noemi y Matías, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores».

La Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa fundamento su decisión, entre otros argumentos, en la mayor imparcialidad del informe del equipo psicosocial frente a los de parte; argumento éste muy manido y comúnmente aceptado por muchos –yo estoy en desacuerdo-.

Sin embargo, he aquí lo novedoso, la Sala 1.ª del Tribunal Supremo mediante Sentencia, de fecha 9 de septiembre de 2015, revocó la Sentencia dictada por la Sección 3.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, confirmando la dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de San Sebastián, es decir, acordando como régimen de custodia la guarda y custodia compartida, todo ello, en contra de lo recomendado por el informe psicosocial.

Para ello, el Tribunal Supremo señaló que «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien esta Sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos. (Sentencia de 18-11-2011, rec. 1728/2009)».

Es decir, para el Supremo, el informe psicosocial es importante y trascendente, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal como las de cualquier otro informe.

Lo cierto es que los informes del gabinete psicosocial vienen siendo «la manta con la que muchos jueces se cubren las espaldas», de forma que lo que recomienda el Gabinete Psicosocial es lo que se acuerda en Sentencia, sin embargo, esto no debe ser así, como señala el Tribunal Supremo «las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, …», ya que en caso contrario, dicho sea con los debidos respetos, ninguna falta harían Sus Señorías, los cuales bien podrían ser sustituidos por los psicólogos y trabajadores sociales de los distintos gabinetes psicosociales.

La Psicología Forense en los Casos del Derecho de Familia

La Psicología Forense es la rama de la Psicología Jurídica que expone sus conocimientos, métodos ayudando a ilustrar al Juez sobre una petición concreta o lo que es lo mismo diligencias interesadas.

Autor: Felipe Mateo

Recursos

Véase También

  • Perito
  • Informe
  • Peritaje
  • Informe de Servicios
  • Informe Pericial
  • Gabinete
  • Historia del Informe
  • Pruebas
  • Prueba del Uso
  • Reproducción de Sonidos
  • Prueba Testifical
  • Prueba Impertinente
  • Valoración de la Prueba
  • Ofrecimiento De Prueba
  • Medios de Prueba
  • Compraventa a Prueba
  • Sistema De Prueba
  • Prueba Preconstituida
  • Prueba de Presunciones
  • Recibimiento a Prueba
  • Medios Probatorios

Bibliografía

Rodríguez Sutil, C. y Ávila Espada, A. (1999). Evaluación, Psicopatología e Intervención en Psicología Forense. Madrid: Universidad-Empresa (en prensa).

Vázquez, B y Hernández, J.A. (1993). El rol del psicólogo en las clínicas médico-forenses. En J. Urra y B. Vázquez (comps.)(1993) Manual de Psicología Forense. Madrid: Siglo XXI.

Zubiri, F. (2006). Valoración de la prueba pericial. Cuadernos de derecho judicial, 12, 219-259.

4 comentarios en «Informe Psicosocial»

  1. Hola, tengo una duda, mi pareja y sus hijos llevan sufriendo un divorcio muy doloroso, la custodia la tiene la madre, y a intentado quitarle las visitas al padre con denuncias falsas de abusos a la menor , ya archivadas. La niña desde los 4 años ha tenido que ir a juzgados y a psicólogos (cuando la madre se enteró que el padre había rehecho su vida) en una de esas denuncias la juez pidió las visitas tuteladas en el punto de encuentro hasta que los niños fueran examinados por el gabinete psicosocial del Juzgado, el informe psicológico del PEF decía que los niños estaban perfectamente con el padre y que la madre influenciaba la los niños, y el informe del juzgado venía a decir lo mismo, que los niños contaban relatos aprendidos y que estaban manipulados por terceras personas. Mi pregunta es, con todo esto y a parte incumplimientos reiterados del régimen de visitas, se podria pedir cambio de custodia por SAP? Se podría pedir que la madre fuera vista por un psicólogo forense para determinar el daño psicológico que está causando a los menores? Y lo más grave, porque un juez con todos estos informes tan claros e imparciales, en su mano , no actúa de oficio?

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  2. Yo lo que haría seria ejecutar sentencia para exigir el cumplimiento del régimen de visitas, instar una modificación de medidas para solicitar el cambio de custodia y, si la madre ha puesto varias denuncias falsas, denunciar por la comisión de un delito de acusación y denuncia falsa, por lo tanto, las opciones son varias. En todo caso, lo que ustedes no hagan nadie lo va a hacer por ustedes, ya que lamentablemente, los jueces en estos temas no suelen actuar de oficio.

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  3. hay una edad mínima para que un menor pase una evaluación en un equipo psicosocial para modificación de medidas, me puedo oponer? Mis hijas tienen 4 años y quiero evitarlas el mal trago bastante están sufriendo y son conscientes de todo, ademas la madre las esta haciendo un SAP de libro, las graba en video contra mi….. en fin todo muy triste. Encima el juzgado y equipo que me ha tocado no me fio de ellos, al reves, son parciales y prevaricadores a mas no poder por decirlo educadamente: el juez argumento edad de las niñas siendo esto inconstitucional y ya superado por jurisprudencia, que requieren cuidados médicos especiales según documentación cuando nunca los han tenido………….. y el informe psicosocial, y tanto el psicosocial y juez omitieron, recusaron y en ningún auto, sentencia o informe que la madre estaba en búsqueda y captura por narcotráfico y pertenencia a grupo criminal a pesar de entregar documentos originales del país requirente, es mas ni los mencionan y la psicóloga quedo conmigo en que lo pondria, que haria un test adicional a la madre por su perfil psicologico y grupo social no hizo nada de nada Yo me quiero oponer a que encima hagan mas daño a mis hijas y que mientan y falseen un informe psicosocial como ya han hecho ¿me puedo oponer?

    Bueno, me acabo de enterar que no hay edad mínima, pero que a esa edad solo les ponen a hacer un dibujo. Gracias.

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  4. Hoy te realizaré una consulta respecto al peritaje psicológico. Mi ex-mujer comenzó a incumplir el régimen de visitas de forma sistemática, y como tras la reforma del Código Penal todo va mucho más lento, aprovechó el tiempo para llevar a mi hija a una psicóloga forense con toda la intención del mundo de justificar su actitud. Dicha psicóloga me envío un burofax citándome a una entrevista para un estudio de valoración y yo la rechacé, también por burofax, argumentando que no correspondía ninguna clase de terapia familiar mientras mi ex siguiera incumpliendo el régimen de visitas. Además le advertí que rechazaría cualquier informe pericial redactado por ella puesto que sería de parte, y que adoptaría medidas legales en caso de que lo redactase. La psicóloga hizo caso omiso a mis advertencias y redactó igualmente el informe pericial (totalmente de parte a favor de la madre) y yo presenté una queja ante el Colegio de Psicólogos de Catalunya. Hoy recibo la resolución que dice textualmente «Los hechos denunciados sobre la actuación profesional de la colegiada XXXXXXXX no constituyen falta deontológica que merezca reprobación colegial. La colegiada en sus alegaciones aporta la documentación necesaria y la argumentación suficiente para mostrar una adecuada atención profesional. Cabe agregar que para llevar a cabo una evaluación pericial sólo cabe el consentimiento de un progenitor. En lo que respecta a la posible necesidad o no de informar al otro progenitor, en este caso el padre estaba informado» Aquí está mi duda. Tengo entendido que para la realización de un informe pericial privado hace falta el consentimiento de ambos progenitores, no obstante el Colegio Oficial de Psicólogos de Catalunya no dice lo mismo. ¿Es esto tal como dicen? ¿Es diferente en otras CC.AA. de España? La resolución es recurrible por vía contencioso-administrativa, pero lógicamente me gustaría saber si es legal realizar un informe pericial con el consentimiento de un único progenitor o no, para saber si me vale la pena apelar.

    Ahora se que el de Cataluña es uno de los pocos que permiten que un psicólogo intervenga sobre un menor con el solo consentimiento de uno de los progenitores. No se si a nivel europeo debería haber un poco más de uniformidad de criterios…

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