Ingresos Públicos

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Características de los Ingresos Públicos

Los ingresos públicos se caracterizan por:

  • ser siempre una suma de dinero
  • ser percibidas por un ente público, y
  • tener como objetivo financiar el gasto público.

Tipos de Ingresos Públicos

Algún autor realiza la siguiente clasificación de ingresos públicos:

Ingresos públicos según su normativa reguladora

Aquí diferenciamos en ingresos públicos de Derecho público y en ingresos públicos de Derecho privado.

  • Ingresos públicos de Derecho público: Los ingresos públicos de Derecho público son aquellos ingresos que recibe cualquier ente público y que provienen de una parcela del Derecho que pertenece al Derecho público. Por ejemplo, los ingresos públicos tributarios.
  • Ingresos públicos de Derecho privado: Los ingresos públicos de Derecho privado son aquellos ingresos que recibe cualquier ente público y que provienen de una parcela del Derecho que pertenece al Derecho privado. Por ejemplo aquellas sociedades mercantiles que se mueven en el mundo de la economía actual y que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades (Navantia, por ejemplo, como empresa que desarrolla una actividad empresarial y mercantil, obtiene ingresos, y estos ingresos son recibidos por la sociedad mercantil, pero los beneficios los recibe el titular mediante por ejemplo dividendos, que en este caso serán ingresos públicos).

Ingresos públicos según su naturaleza

Respecto a la clasificación según su naturaleza tenemos los ingresos públicos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios.

  • Ingresos públicos tributarios: Los ingresos públicos tributarios son todos los ingresos de la Administración Pública por tributos.
  • Ingresos públicos monopolísticos: Por disposición legal, hasta hace no muchos años el Estado se reservaba en España y en otros países el monopolio sobre ciertas actividades económicas (las relativas al petróleo, armas, loterías, tabaco, correos, etc.). Hoy día no existen casi monopolios del Estado, ergo van desapareciendo, también, los ingresos públicos monopolísticos.
  • Ingresos públicos patrimoniales: Los ingresos públicos patrimoniales son aquellos ingresos que reciben los entes públicos derivados de la titularidad de un patrimonio. Pueden ser bienes muebles, bienes inmuebles, o bien derechos. No representan una parte importante de los ingresos públicos (hoy día no, aunque sí en épocas pasadas). El régimen jurídico de estos ingresos públicos dependerá del tipo de bien del que estemos hablando.
  • Ingresos públicos crediticios: Cuando hablamos de crédito aquí hacemos referencia a que los entes públicos cumplen una serie de normas de derecho presupuestario y pueden acudir al crédito. La Administración puede pedir prestado, es decir, recibir dinero como un mecanismo que implica un crédito concedido a su favor. La particularidad de este ingreso público es que tiene dos facetas: la faceta de ingresos en tanto en cuanto la Administración pública pide este crédito (deuda pública, por ejemplo) y la faceta de futuro gasto como partida que hay que devolver. Este tipo de ingreso público es importante desde el punto de vista cuantitativo, sobre todo hoy día. Su régimen jurídico será el propio del Derecho financiero, el Derecho presupuestario (importante la reforma constitucional que establece un límite para con el endeudamiento de la administración pública).

Ingresos públicos según su frecuencia

Según su frecuencia los ingresos públicos se clasifican en ingresos públicos ordinarios y en ingresos públicos extraordinarios.

  • Ingresos públicos ordinarios: Los ingresos públicos ordinarios se refieren a vías de ingresos habituales, que no obedecen a situaciones excepcionales, como los tributos, que con carácter general son ingresos de carácter ordinario.
  • Ingresos públicos extraordinarios: Los ingresos públicos extraordinarios son aquellos que pueden depender de una situación determinada, un ejemplo serían los ingresos públicos crediticios, ya que la Administración acude a él cuando lo necesita y no es un ingreso que, aunque sea hoy prácticamente ordinario no obedece a una situación regular.

Otras Tipologías de Ingresos Públicos

También algún autor ha hecho la siguiente distinción de ingresos públicos:

  • Ingresos tributarios, monopolísticos, patrimoniales y crediticios. En el caso de ingresos por tributos y deuda pública, nos encontramos ante institutos que de modo inmediato procuran ingresos pecuniarios; en el caso de los bienes patrimoniales, los recursos monetarios se obtendrán indirectamente a través de su gestión.
  • Ingresos ordinarios y extraordinarios. Los ingresos ordinarios son aquellos caracterizados por llegar al Estado u otros Entes públicos de manera regular, mientras que los ingresos extraordinarios se obtienen en circunstancias especiales.
  • Ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios. Los ingresos presupuestarios son aquellos que están previstos en el Presupuesto, mientras que los ingresos extrapresupuestarios son aquellos que no están reflejados en este.
  • Ingresos de Derecho público y de Derecho privado. Encontramos recogida esta distinción en el artículo 5.2 de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP).

En este último caso se puede distinguir, entonces, entre:

  • Ingresos de Derecho público. Están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho público y el goce por parte de la Administración Pública de prerrogativas y poderes propios de los Entes públicos.
  • Ingresos de Derecho privado. Están caracterizados por la aplicación de normas del Derecho privado al primar sus principios propios, que regulan relaciones entre iguales.

Ingresos Patrimoniales de las Administraciones Públicas

3 comentarios en «Ingresos Públicos»

  1. Los reglamentos en general presentan un límite importante en materia tributaria, que es el derivado del principio de reserva legal tributaria. Esto supone que los reglamentos, o las Administraciones públicas, en principio no pueden entrar a regular cuestiones que estén afectos por el principio de reserva legal tributaria (la creación tributaria o los elementos esenciales del tributo).

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