Vencimiento del Plazo

Vencimiento del Plazo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vencimiento del Plazo. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vencimiento del Plazo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

En la Suspensión y extinción del contrato de trabajo

El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación es causa de extinción del contrato de interinidad. Y la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato es causa de extinción del contrato de trabajo (la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador).

En ambos casos, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador, también en ambos casos, podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.

Vencimiento de la letra de cambio

Las distintas modalidades de vencimiento de la letra de cambio para que sea válida

El vencimiento debe ser en una fecha exacta, posible, cierta, inalterable y sin admisión de prórrogas o vencimientos sucesivos. El vencimiento se suele consignar en letra, salvo el número de días o meses de un plazo que se escribe en números. Recordemos que por defecto, la letra que no indique vencimiento se considerará pagadera a la vista.

La letra admite cuatro modalidades de vencimiento:

A fecha fija

El vencimiento puede ser expresado a fecha fija, o sea se determina día, mes y año precisos (se determina un día exacto de su vencimiento). En este caso la letra deberá ser presentada al pago el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes. En caso de letras domiciliadas en cuenta bancaria la presentación a través del circuito bancario equivale a su presentación al pago.

A un plazo contado desde la fecha

El vencimiento puede ser a un plazo contado desde la fecha, en este caso la letra vencerá el día que se cumpla el plazo fijado p.ej. un mes fecha; no se computará el día del libramiento sino a partir del día siguiente, en el caso de que se trate de meses, éstos se computarán de fecha a fecha, p.ej. una letra librada el 2 de mayo de 2010, y con un plazo de vencimiento “un mes desde la fecha”, tiene como fecha de vencimiento el 2 de junio de 2010. Es posible que en el mes de vencimiento no exista día equivalente al del libramiento, en este caso se entenderá que el plazo expira el última día del mes (p.ej. una letra girada el 31 de enero para que venza a mes fecha vencerá el 28 de febrero).

El cómputo de los plazos señalados en días, (15 días, 30, 60) se realizan desde el día siguiente a la fecha de expedición de la letra. Se cuentan por días naturales incluyendo los festivos.
Como norma los días inhábiles no se excluyen en el cómputo pero si la letra vence en un día inhábil, la ley señala que se pasa el vencimiento al primer día hábil siguiente.

A la vista

El vencimiento puede ser a la vista o sea pagadera a su presentación. Hay que hacer notar que la LCCH (abreviatura de la Ley Cambiaria y del Cheque) no deja libertad absoluta para que el tenedor la presente cuando quiera, ya que tiene la obligación de hacerlo dentro del año siguiente a la fecha de libramiento. Sin embargo este plazo puede ser acortado por el librador, que también puede disponer que no se presente al pago antes de una fecha determinada.

A un plazo contado desde la vista

Finalmente el vencimiento puede ser a un plazo contado desde la vista (en este caso vista significa el acepto); el día del vencimiento será aquel en que se cumpla el plazo fijado, contado a partir de la fecha de aceptación. En otras palabras el plazo que se haya marcado habrá de computarse desde la fecha que conste en el “acepto”. Por consiguiente esta fórmula de vencimiento está intrínsecamente unida a la fecha de aceptación. Si el librado no firmase la letra, la fecha de referencia para contabilizar el plazo sería la del protesto o declaración equivalente. Si el librado acepta sin indicar la fecha de su firma, la ley considera que ha sido puesta el último día del plazo señalado para su presentación a la aceptación, o sea en el término de un año contado desde su fecha de expedición.

Por Pere J. Brachfield

Vencimiento de plazos en sábado

Si el día que finaliza el plazo es sábado hay que tener en cuenta que los días inhábiles son sólo los domingos y los declarados festivos, sin que a estos efectos se considere día inhábil el sábado.

Ahora bien, el sábado es día hábil, lo que ocurre es que por la tarde no se admite presentación de documentos en Correos -aunque si por la mañana-, lo que supone, en el razonamiento del recurrente, que se restan unas horas para la conclusión del plazo cuando ya se hace imposible presentar el escrito en Correos.

Aunque ese razonamiento es cierto, no lo es menos que la previsión legal de prórroga de plazos sólo contempla el supuesto de días inhábiles, y el sábado no lo es, por lo que no puede aplicarse tal previsión. El Tribunal entiende que el que durante algunas horas del sábado Correos no acepte escritos, no impide ni dificulta el ejercicio de la acción, criterio este esencial para la interpretación de las normas reguladoras de los plazos, pues cuando estos son muy breves, la flexibilidad en la interpretación ha de ser mayor de acuerdo con el principio constitucional de defensa, que requiere una posibilidad efectiva de ejercicio de las acciones, sin embargo, en un plazo de un mes, tal flexibilidad sería contraria al principio de seguridad jurídica, pues es plazo suficiente para presentar el correspondiente recurso, aún con la limitación horaria de Correos en los sábados.

Fuente: efl

2 comentarios en «Vencimiento del Plazo»

  1. La terminación de la obra o servicio o vencimiento del plazo es uno de los conceptos o materias mas importantes en derecho laboral. La terminación de la obra o servicio o vencimiento del plazo, como objeto de análisis por la doctrina científica, no se suele hacer de forma unitaria. De tal forma que, en líneas generales, se suele estudiar, por un lado, la terminacion de la obra o servicio como causas de extinción de los contratos. Y, en un lugar aparte, se procede al estudio del vencimiento del plazo como causa, también, de extinción de los contratos.

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