Instrucción Pública

Instrucción Pública en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Instrucción Pública. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Nota: véase la extensa entrada sobre la historia de la Instrucción Pública.

Instrucción Pública: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Cancillería y Ministerios en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Corte en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Cancillería y Ministerios en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Instrucción Pública

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Instrucción Pública a lo largo de la historia española.

Textos Seleccionados

Fuentes primarias de algunos textos originales relacionados:

Plan de Instrucción Pública de J. Pidal, año 1845. Exposición de motivos

Antiguamente eran las universidades independientes entre sí, y hasta del Gobierno mismo: cada cual tenía su régimen, sus estudios, sus métodos y aun sus pretensiones distintas: no sólo disponian arbitrariamente de sus fondos, sino que hasta era también arbitraria en ellas la enseñanza. Ya desde fines del siglo pasado trató el Gobierno de poner diques a semejante anarquía, que, tras del desconcierto general de todas las ciencias, mantenia a éstas en atraso lastimoso, perpetuando rancias ideas, doctrinas desacreditadas y perjudiciales preocupaciones.
La enseñanza de la juventud no es una mercancía que puede dejarse entregada a la codicia de los especuladores, ni debe equipararse a las demás industrias en que domina sólo el interés privado. Hay en la educación un interés social, de que es guarda el Gobierno, obligado a velar por él cuando puede ser gravemente comprometido. No existe entre nosotros ley alguna que prescriba la libertad de enseñanza; y aun cuando existiera, debería, como en todas partes, sujetarse esta libertad a las condiciones que el bien público reclama, siendo preciso dar a los padres aquellas garantías que han menester cuando tratan de confiar a manos ajenas lo mas precioso que tienen, y precaverlos contra las brillantes promesas de la charlatanería, de que por desgracia se deja harto fácilmente seducir su credulidad y mal aconsejado cariño.

Fuente: Colección de las leyes, decretos y declaraciones de las cortes, tomo XXXIV, Madrid, 1845, págs. 207-211.
Instrucción Pública

Recursos

Bibliografía

  • Instrucción Pública en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Instrucción Pública en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Gobernación
  • Casa Real
  • Corte RealCancillerías
  • Ministerios

5 comentarios en «Instrucción Pública»

  1. “Pero pretender extraer, desde una lectura descontextualizada y literal de una frase del fallo del alto Tribunal, un pronunciamiento general sobre el uso del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo de toda Cataluña, que podría ir más allá de lo que, en respeto al principio de congruencia, podía haber llegado a decidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo, es algo que excede en mucho de lo que es la función propia de este órgano jurisdiccional, actuando como mero ejecutor del Fallo dictado por otro, y superior, Tribunal.
    Tan sólo el propio Tribunal Supremo, hubiera podido en su momento, vía aclaración de sentencia, haber precisado el contenido de aquella frase; y aún podrá hacerlo al conocer, en su caso, de los pronunciamientos que en esta pieza de ejecución se formulen. Nunca podría, sin embargo, hacerlo esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.”

    Fragmento del Fundamento de Derecho Tercero del auto del Tribunal de Justicia Superior de Cataluña conocido en el 8 marzo, 2012.

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  2. Por fin las tres familias de catalanes que quieren la enseñanza de sus hijos en español, han conseguido se vieran cumplidas sus demandas. La justicia es leeeeeeeenta, pero al final cuando menos lo esperas cumple su cometido. La verdad es que los jueces están muy ocupados juzgando casos de corrupción, la clase política les da más trabajo que todo el resto de ciudadanos. Viva el Estado de Desecho

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  3. Lo retorcido de la redacción es para explicar que la frase del Supremo, a la que hacen referencia y redactada en correcto castellano, no es que no la entiendan, es que la entienden demasiado bien pero no les conviene cumplirla.

    Así que, tras vueltas y revueltas en la redacción, aparentemente le piden al Supremo que se pronuncie de nuevo. En realidad, lo que están diciendo es que ya puede venir el Supremo y el Constitucional a decir lo que quieran que el TSJC no piensa cumplirlo.

    De aquí a la insumisión e independencia judicial sólo hay un paso.

    A ver si Gallardón en esa reforma de la planta judicial, tiene a bien reconducir las situaciones de los Tribunales Superiores de Justicia porque son una pena. Nunca se debió determinar que eran el más alto tribunal ordinario en la práctica, – dado que al Supremo no se puede recurrir en todos los casos-. Y esto no es un problema de las transferencias de competencias, que también, sino de estructura de la organización judicial – planta judicial- y del Consejo General del Poder Judicial. A ver si la reforma puede paliar este desastre

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  4. Es que les falta voluntad para cumplir las sentencias. Eso que todos los mortales ni se plantean y si lo hacen, les cae las del pulpo por desobediencia…
    son los propios jueces los que en actitud y aptitud genuflexa con “su” poder, el de sus amos que los amparan gratamente, rodean y rozan el delito de desobediencia…
    Ni jurisprudencia ni doctrina si no les “conviene” a los amos.
    La corrupción no es sólo por dinero. Los sumisos, los esclavos voluntarios duermen la mar de bien cuando se sienten queridos por los poderosos.
    El argumento de que con las Autonomías se acercó la Administración a los administrados no es más que un sofisma. La realidad la vemos en esa sentencia. Los Tribunales Superiores de Justicia son los que se acercan al Poder, no a los ciudadanos. con el resto de las instituciones, igual.

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  5. El periódico sitúa el asunto de la inmersión lingüística en el terreno jurídico. Tiene motivos coyunturales. Pero es un camino cegado. Lo único que podría acabar con la inmersión lingüística es la política. La política que el Partido Popular y el PSOE se han negado a practicar durante tres décadas. Esconderse detrás de los jueces está ya demasiado visto. Este auto del tribunal catalán sitúa en su punto las cosas: le dice a ciudadanos españoles que vayan a pedir, a rogar, a suplicar, por su lengua. En esta humillación del que en su propio país ha de acudir a una ventanilla de provincias para que le concedan la misericordia de que sus hijos puedan estudiar en la lengua común está resumido todo el asunto. Los jueces, con las manos siempre bien lavadas, se limitan a aplicar el estado de excepción que ha decretado mucho antes la política.

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