Interés aplicable en Sentencias Judiciales en España en España
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Los intereses moratorios y procesales
A diferencia de los moratorios, los intereses procesales lo que pretenden es que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial (sentencia o laudo arbitral, por ejemplo).
Diferentes supuestos que se pueden dar en cuanto al devengo de intereses procesales
- Si la sentencia final, y por tanto la resolución susceptible de ejecución, fuera
absolutoria, no existe devengo de intereses. - De ser confirmatoria de la sentencia de instancia, los intereses se retrotraerán desde la
fecha de la sentencia confirmada hasta su total ejecución. - Si la primera sentencia es absolutoria y la segunda condenatoria, los intereses no se
devengará sino desde ésta última. - Siendo la primera sentencia condenatoria, pero la concreción de la cantidad líquida a
abonar se produce en la segunda sentencia, debe ser a partir de la segunda resolución
que se produce el devengo de intereses. - En los supuestos de revocación parcial de la sentencia, el órgano superior puede fijar
los intereses que considere adecuados, pero su silencio sobre los intereses procesales
no implica la inexigibilidad de tales intereses. - Si la sentencia condenatoria fuera confirmada, pero se ha producido la consignación
antes de la confirmación por parte del condenado, no se devengan intereses procesales.
El interés moratorio de una deuda
El interés moratorio de una deuda dineraria será el convenido por las partes y en su defecto se aplicará el interés legal. Los intereses moratorios se devengarán a partir de que la parte realice la reclamación extrajudicial o la judicial.
Téngase en cuenta que:
- Los intereses moratorios materiales comunes se devengan hasta el dictado de sentencia o resolución judicial que los declara en primera instancia, luego corren los procesales. El «dies a quo» para iniciar el cálculo y consiguiente liquidación de los intereses procesales es la sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida.
- El día inicial del cómputo en los moratorios comunes es aquél en que debió cumplirse la obligación o aquél en que se produce la intimación extrajudicial o judicial. En los moratorios comunes, el inicio del cómputo de intereses es el día en que debió cumplirse la obligación, o aquél en que se produce la intimación extrajudicial o judicial (arts. 1100 CCiv o 63 CCom) pero si no hubiera expresión del día inicial en la demanda puede entenderse, en tanto que la reclamación judicial que constituye en mora al deudor será necesariamente tal demanda, por reducción, que el cómputo inicial de los intereses arranca de la fecha de su presentación. Tal es el momento de interpelación judicial, cuando comienzan los efectos de la litispendencia (fecha que resulta del art. 410 LEC y jurisprudencia, SSTS de 18 de marzo de 1993 y 12 de noviembre de 1993).
- El límite temporal máximo de todo interés moratorio es el momento del pago o cumplimiento de la cantidad objeto de la obligación principal. Sin embargo, las consignaciones para pago pueden resultar conflictivas. El límite temporal máximo de todo interés moratorio lógicamente será el momento del pago o cumplimiento de la cantidad objeto de la obligación principal. Los moratorios materiales comunes que se pretendan en un proceso no son compatibles con los procesales, como resulta de los predichos arts. 576.1 LEC y 20.10.º LCS, sino que se devengan hasta el dictado de sentencia o resolución judicial que los declara en primera instancia, y luego corren los procesales -aunque sea al tipo superior de los materiales pactados- hasta que la sentencia o resolución judicial quede totalmente cumplida o ejecutada, calculándose sobre la base de la deuda líquida fijada por sentencia (AAAP Las Palmas -3.ª- de 15 de abril de 2008, rec. 498/2006, ó Barcelona -18.ª- de 19 de junio de 2008, rec. 935/2007), que haya quedado firme.
Autor: Cambó
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Preguntas de los lectores de la enciclopedia sobre este tema incluye:
¿Cuáles son los intereses legales?
¿Qué es el interes procesal?
¿Cuáles son los intereses ordinarios?
¿Cuándo se cobran intereses de mora?
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