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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Lexnet. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Su uso por profesionales de la justicia es obligatorio desde enero de 2016.

Criterios de Notificación a los Letrados

El Tribunal Supremo ha establecido mediante un auto los criterios para notificar vía Lexnet a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, ha estimado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero el Tribunal le notificó directamente a ella vía Lexnet.

El Tribunal Supremo ha establecido mediante un auto de abril 2018 los criterios para notificar vía Lexnet a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de acuerdo al artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, ha estimado el incidente de nulidad de actuaciones planteado por una abogada que designó a efectos de notificaciones el domicilio de una procuradora en Madrid, pero el Tribunal le notificó directamente a ella vía Lexnet.

Así, el Supremo estima que en el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación, pues el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía Lexnet. Sin embargo, si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones Lexnet sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Supremo en el despacho designado y no en otro distinto, siempre que no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones.

Así, tiene en cuenta que el uso de Lexnet para los profesionales de la justicia, abogados y procuradores entre ellos, y órganos y oficinas judiciales y fiscales, de acuerdo con la Disposición Final duodécima de la Ley 42/2015, fue obligatoria desde el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se iniciaran a partir de esa fecha. La ponente del auto, la magistrada, Calvo Ibarlucea, determina que, aunque se considerase el artículo 221.1 al menos en parte derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad y obligación de designar un domicilio en Madrid para notificaciones, aunque el artículo no se suprima formalmente.

Autor: Patricia del Águila, economista

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