Interpretación Sociológica

Interpretación Sociológica en España en España

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Interpretación de la Norma. Elementos Literal, Histórico, Sistemático, de Contexto Social e Interpretación Sociológica

Ideas Básicas

Interpretación de la norma es el proceso mediante el cual se determina qué quiere decir la norma (ver su alcance jurídico y sentido)

Clasificación de la norma según quien realiza la interpretación: :

Auténtica: si interpreta la norma el mismo poder que la dictó

Doctrinal: si interpretan la norma los juristas o autores

Judicial o Usual: La que realizan los Tribunales en su función jurisdiccional

«Savigny»: Procedimiento de interpretación es la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley.

Señala 4 elementos: Gramatical, Lógico, histórico y Sistemático

Art. 3.1 del CC: Además de esos 4 elementos interpretativos, introduce la «realidad social» «las normas se interpretarán según:

El sentido propio de sus palabras: (Elemento literal)

Los antecedentes históricos y legislativos: (Elemento histórico) – Las normas no surgen de manera espontánea, sino que tienen unos antecedentes legislativos más o menos próximos

El contexto: (Elemento sistemático) – cada palabra ha de interpretarse de acuerdo con el resto del precepto. Las normas se interpretan «unas con otras y unas por otras»

El espíritu y finalidad de la norma (Elemento teleológico): el intérprete debe tener en cuenta el conflicto de intereses que la norma resuelve para atribuirle el sentido más acorde con los intereses que el legislador quiso proteger. Salvo las normas penales y excepcionales, que se aplica la interpretación restrictiva, en las demás normas se puede hacer una interpretación extensiva (el resultado de la interpretación es más amplio que la propia letra de la norma)

La realidad social del tiempo de aplicación de la norma: (Interpretación sociológica): Seguramente el más importante. La realidad social del tiempo de aplicación de la norma puede ser diferente a la realidad social que había cuando se promulgó la norma. La jurisprudencia posterior al Titulo Preliminar del Código Civil establece que la realidad social no autoriza a modificar o inaplicar la norma.

Algunos Temas de Sociología

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