Interrupción

Interrupción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Interrupción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«Todo lo que estorba o impide la continuación de la posesión, la cual, si durase el tiempo establecido por la ley, serviría para adquirir la propiedad de una cosa o para extinguir algún derecho. La interrupción puede ser natural o civil: es natural, cuando de hecho y realmente se pierde la posesión, la cual queda cortada de tal suerte, que aunque después se recobre, no se puede unir el tiempo pasado con el futuro, sino que desde el día del recobro debe empezarse a contar de nuevo; es civil, cuando el dueño de la cosa interpela o demanda en juicio al poseedor, dándole a conocer que la cosa que posee no le pertenece, y constituyéndole por consiguiente en mala fe. La prescripción de la deuda que el deudor había empezado a ganar por no demandársela el acreedor, queda interrumpida por renovación con escritura, fianza o prenda, por satisfacción de alguna parte, por indemnización de algún perjuicio, por petición en presencia de amigos o avenidores, o por otra causa semejante: ley 29, tít. 29, Part. 3.° V. posesión y prescripción.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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