Bienes de Inversión

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El IVA y los bienes de inversión

Con carácter general, los sujetos pasivos sujetos al impuesto que adquieren bienes de inversión se deducen íntegramente el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el año que se produce la adquisición. No obstante, cuando los sujetos pasivos sujetos al impuesto estén sometida a la regla de prorrata, será necesario regularizar durante cuatro años esta deducción, siempre que el índice de prorrata de cada año, en relación con el del año en que se realizó la adquisición, tenga una diferencia superior a diez puntos porcentuales. En el caso de terrenos o construcciones, la regularización se efectuará durante los nueve años siguientes a la adquisición.

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