Impuesto sobre el Valor Añadido

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Tipo ordinario, reducido y superreducido

El tipo ordinario (21 %) se aplica en todos aquellos casos en que no son válidos los tipos reducido y superreducido. No obstante, los vehículos, las aeronaves y determinadas embarcaciones de recreo tributan además por un impuesto de matriculación.

Ambito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA tiene aplicación obligatoria en el territorio peninsular y en las islas Baleares, pero no en las operaciones realizadas en Canarias, donde existe un impuesto propio (Impuesto General Indirecto Canario, IGIC), Ceuta y Melilla.

Proceso recaudatorio del Impuesto

Dejando aparte las importaciones, es el siguiente:

Se produce de forma plurifásica y sobre el valor añadido en cada una de las fases del proceso de producción y distribución de bienes o de prestación de servicios anteriores al escalón del consumo.

La efectiva traslación del impuesto sobre el escalón del consumo se produce mediante el doble mecanismo de deducción y repercusión de las cuotas impositivas. Así:

  • El IVA soportado o deducible es el que pagado al proveedor (del sujeto pasivo) cuando se adquiere un bien o servicio.
  • El IVA repercutido es el que se cobra a los clientes (del sujeto pasivo) cuando se vende un bien o servicio.

El sujeto pasivo del impuesto calcula la diferencia existente entre el IVA repercutido y el IVA soportado; si el resultado es positivo, lo ingresará en la Hacienda pública; pero, si es negativo, la administración tributaria (tras algunas comprobaciones, en muchas ocasiones) devolverá al sujeto pasivo el importe del mismo.

Operaciones no sujetas

La ley del IVA no considera constitutivas del hecho imponible las operaciones que se enumeran a continuación:

  • La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo en favor de un solo adquirente, cuando éste continúe la actividad empresarial o profesional del que la transmite.
  • La entrega de muestras o prestación de servicios realizada de forma gratuita con el fin de promocionar artículos o actividades empresariales o profesionales.
  • Las entregas de impresos u objetos de carácter publicitario sin valor comercial por sí mismos.
  • Los servicios prestados por trabajadores asalariados a las empresas para las que trabajan.
  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.
  • Las operaciones de autoconsumo de bienes o servicios, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a la deducción del IVA soportado en la adquisición de los bienes de dichas operaciones.
  • La entrega de bienes y prestación de servicios de los entes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos) cuando se efectúen sin contraprestación, o ésta sea de naturaleza tributaria.
  • Las entregas de dinero como contraprestación a entregas de bienes o prestación de servicios, ya que estas entregas están sujetas al impuesto

Operaciones exentas

Las exenciones son una excepción dentro de la aplicación del Impuesto del Valor Añadido, dadoa que, aunque constituyen hechos imponibles, la ley del IVA, siguiendo a las directivas europeas del IVA, las excluye de la obligación de tributar.

Las operaciones exentas implican que el IVA no se repercute en el destinatario de la entrega del bien o prestación del servicio. Existen dos tipos de exenciones:

  • Plenas: El empresario o profesional que realiza una entrega o presta un servicio puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones que ha realizado, aunque no repercuta el impuesto. Se aplica a las exportaciones y entregas intracomunitarias.
  • Limitadas: No se repercute el impuesto en las entregas de bienes o prestaciones de servicios y no puede deducirse el IVA soportado de sus adquisiciones.

Las exenciones limitadas se aplican en las siguientes operaciones interiores de carácter general:

  • Servicios públicos postales.
  • Asistencia sanitaria.
  • Enseñanza, servicios deportivos y culturales.
  • Seguros.
  • Loterías, apuestas y juegos.
  •  Segundas y posteriores entregas de edificios.
  • Arrendamientos de terrenos y edificios para viviendas y garajes.
  • Operaciones financieras.

No obstante, en cada uno de estos grupos existen excepciones.

Jurisprudencia

-Sentencias de la AN 20 de octubre de 2004 y de 14 de junio de 2005, sobre delimitación del hecho imponible.

-Sentencia del TJUE de 20 de enero de 2005, sobre la delimitación del concepto de autoconsumo.

-Sentencia del TJUE de 27 de noviembre de 2003 y Resoluciones del TEAC de 5 de abril de 1995, 29 de enero y 24 de junio de 1998, sobre transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial.

-SAN de 24 de mayo de 1996, Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2001 y de Asturias de 14 de enero de 2002 y Resoluciones del TEAC de 15 de abril y 21 de julio de 1999, sobre determinación del instante del devengo.

-Sentencia del TS de 5 de octubre de 2005, SAN de 18 de julio de 2000 y Resoluciones del TEAC de 22 de junio de 1996, 12 de junio de 1997 y 7 de febrero de 2001 sobre renuncia a la exención.

-Sentencias del TJUE de 13 de junio y 22 de noviembre de 2001 y de 15 de julio de 2004 y SAN de 10 de diciembre de 2003 sobre determinación de la base imponible.

-Sentencia del TJUE de 27 de marzo de 2014 (As. C-151/13, Le Rayon d’Or), sobre determinación de la base imponible del Impuesto.

-Sentencia del TJUE de 19 de enero de 2017 (TJCE 201721) (As. C-344/15, National Roads Authority), sobre aplicación del Impuesto a Entes públicos.

Recursos

Bibliografía

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