Invalidez del Negocio Jurídico en España en España
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Ineficacia del Negocio Jurídico: Distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico
Ineficacia del Negocio Jurídico: Distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico en el Derecho Civil español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Ineficacia del Negocio Jurídico: Distinción entre Ineficacia e Invalidez del Negocio Jurídico es descrito de la siguiente forma: El término de ineficacia, en un sentido amplísimo, abarca todos los casos en que un negocio no legra sus efectos y comprende también la invalidez. En sentido estricto, se emplea el término de ineficacia para designar los negocios que, aun reuniendo los requisitos exigidos por el ordenamiento, no producen efectos jurídicos por cualquier otra razón; se dice, en cambio, que el negocio es inválido cuando alguno de los elementos constitutivos falta o se encuentra viciado.
Numerosos autores rechazan la distinción entre invalidez e ineficacia. Así, DíEZ—PICAZO y GULLóN alegan que un negocio inválido tiene que ser siempre ineficaz. No faltan quienes proponen abandonar el término de invalidez y sustituirlo por el de ineficacia estructural.
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Cierto sector doctrinal (v. gr., LACRUZ, DELGADO ECHEVARRíA) destaca que, realmente, existe diferencia entre el no producir efectos y el no valer como negocio, ciertos negocios válidos no producen su efecto principal (v. gr., capítulos matrimoniales si no se contrae matrimonio —art. 1.334 Código Civil—), mientras que algunos negocios inválidos sí lo producen en alguna medida (v. gr., supuestos de convalidación —V. art. 79 Código Civil—). Se alega, en esta misma línea argumental, que el artículo 1.953 Código Civil, al exigir para la usucapión ordinaria un título válido, demuestra que puede haber negocios que son válidos, pero no eficaces (si, además de válido, fuera eficaz, la usucapión sobraría porque la propiedad se habría transmitido).