Falso Testimonio

Falso Testimonio en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Falso Testimonio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Falso Testimonio en el Derecho Penal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Falso Testimonio es descrito de la siguiente forma: El falso testimonio, incluido entre las falsedades por los Códigos de 1822, 1848, 1870 y 1928, viene considerado, desde la reforma de 1932, como un delito contra la Administración de Justicia, esto es, como una infracción que afecta a los intereses concernientes al normal y eficaz funcionamiento de la actividad judicial del Estado.

El Código vigente regula el falso testimonio, comprensivo de diversas modalidades típicas, en sus artículos 458 a 462.

1. El tipo básico es el falso testimonio en causa judicial (art. 458.1), cuyos requisitos son los siguientes:

a) El testimonio, esto es, la declaración positiva o negativa que, por persona hábil, se emite ante juez competente sobre percepciones sensoriales recibidas por el declarante fuera del proceso en que depone, relativa a un hecho pasado y dirigida al fin de la prueba.

b) La causa judicial comprende cualquier tipo de proceso, penal, civil, laboral o Contencioso-Administrativo. No es causa judicial la seguida ante la jurisdicción eclesiástica. El falso testimonio en procedimiento judicial militar está incriminado en la legislación especial.

c) La falsedad en la declaración, que comprende tanto la objetiva discordancia entre el testimonio y la realidad, como la subjetiva contradicción entre lo que el testigo declara y lo que conoce, por haberlo visto u oído. Desde luego, no comete este delito quien declara algo que es objetivamente cierto, por muy convencido que esté de su falsedad. Pero tampoco comete el delito —no es culpable— quien depone falsamente creyendo en la veracidad de su declaración.

La falsedad puede ser total o parcial, siempre que afecte sustancialmente a la verdad. Del mismo modo, las alteraciones de la verdad pueden efectuarse tanto con declaraciones de carácter positivo como negativo. Por último, la falsedad puede ser tanto absoluta como relativa.

La pena es de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Modalidad Agravada del Falso Testimonio

2. El Código tipifica, como modalidad agravada del falso testimonio, el dado contra el reo en causa criminal por delito (art. 458.2).

a) Por causa criminal ha de entenderse todo proceso en que se pretenda el castigo o sanción de un delito, incluyendo tanto la fase sumarial como el juicio oral.

b) El falso testimonio se da en contra del reo cuando tiende a demostrar su culpabilidad o a agravarla.

La pena es de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, salvo que, a consecuencia del testimonio, hubiere recaído sentencia condenatoria, en cuyo caso se impondrán las penas superiores en grado.

En este último supuesto, la sentencia condenatoria opera como una condición objetiva de penalidad y no como resultado, por cuanto falta una relación de causalidad entre la acción del testigo y la propia sentencia condenatoria.

Tribunales Internacionales

3. Las mismas penas, concluye el artículo 458, se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante tribunales internacionales que, en virtud de tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un tribunal extranjero.

4. La falsa pericia o interpretación aparece configurada en el Código vigente como un tipo cualificado de falso testimonio, en el cual actúa como circunstancia cualificativa la específica condición del sujeto activo del delito. Las penas son las mismas previstas en el artículo 458, impuestas en su mitad superior. Además, los peritos o intérpretes serán castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años (art. 459).

Reticencias

5. El artículo 460 mantiene, como modalidad típica del falso testimonio, la alteración no sustancial de la verdad, mediante inexactitudes o reticencias.

La inexactitud es una alteración de la verdad que recae sobre detalles o circunstancias accidentales de los hechos objeto del testimonio o de la pericia. La reticencia, por su parte, supone una omisión parcial de la verdad, bien mediante la omisión por parte del testigo o perito de alguna circunstancia accesoria o accidental, bien mediante la formulación de declaraciones ambiguas u oscuras que desnaturalicen el sentido del testimonio o la pericia.

El precepto se refiere expresamente al silenciamiento por el testigo o perito de hechos o datos relevantes que le fueren conocidos. Tal relevancia no puede, sin embargo, ser tal que su omisión implique un falseamiento sustancial de la verdad: en dicho supuesto el delito cometido será el previsto en los artículos anteriores.

Presentación Falsa

6. El artículo 461 contempla la presentación en juicio de testigos, peritos, intérpretes o elementos documentales falsos,

a) La presentación maliciosa (a sabiendas) de testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, se castiga con las mismas penas que para ellos establecen los artículos 458 a 460 del Código.

b) La misma pena se impondrá al que conscientemente presente en juicio elementos documentales falsos. Añadiendo el precepto que, si el autor del hecho lo hubiera sido además de la falsedad, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave en su mitad superior.

Retracción

7. Por último, el artículo 462 confiere a la retractación efectos atenuantes o eximentes, según que, como consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad o no.

Exige, en todo caso, la ley que quien haya prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efectos antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

El precepto —cuestionable por su ámbito reducido y confusa redacción— responde a muy diversas consideraciones, aunque todas ellas de política criminal o, si se quiere, de utilidad o pura conveniencia. Tal carácter tiene el facilitar, de cualquier modo, al culpable, la anulación de su acción delictiva, el impedir, a toda costa, el, muchas veces, inevitable, perjuicio que el falso testimonio ocasiona a la actividad judicial e, incluso, a los particulares, que puede verse eliminado con un posterior aserto verdadero, el interés, en definitiva, de conseguir, a cambio de un perdón (o atenuación de la pena), la pureza de la prueba, bien jurídico protegido en las diversas modalidades típicas de falso testimonio.

8. En la legislación especial, el artículo 183 del Código Penal Militar contiene la previsión, en varias de sus modalidades típicas, del delito de falso testimonio.

Establece, en efecto, dicho precepto que quien, en procedimiento judicial militar, diere falso testimonio incurrirá en la pena de tres meses y un día a un año de prisión. Si con motivo de testimonio falso recayere sentencia condenatoria, las penas serán de un año a seis años de prisión. Incurrirán también el grado máximo de estas penas, en sus respectivos casos, los peritos que declararen o informaren falsamente en un procedimiento judicial militar. [A.M.G.]

Falso Testimonio: Mentir a un Juez

Lo normal es que, como abogado, tengas la seguridad de que te están mintiendo pero no puedas demostrarlo y, al final, el derecho es prueba, por lo tanto sino puedes probarlo…

En cualquier caso, lo más grave de todo es que el falso testimonio, a pesar de estar tipificado como delito –artículo 458 y siguientes del Código Penal–, es una práctica cada día más frecuente en nuestros juzgados y tribunales y que, sin embargo, no se persigue como debiera salvo honrosas excepciones.

Falsos testimonios En relación con esta práctica tan habitual, hoy les contaré dos casos de esos excepcionales en los que, además de tener la seguridad total y absoluta de que están mintiendo, consigues demostrarlo en la propia sala de vistas. El primero de ellos en un Juzgado de lo Social y el segundo en un Juzgado de Familia.

El primero ocurrió el día 17 de noviembre de 2010 en un Juzgado de lo Social. Ese día tenía un juicio sobre despido, yo defendía a la empresa.

El caso era el siguiente: mi cliente, la empresa, había despedido a un empleado que era delegado sindical, de esos que, en teoría, están para luchar por mejorar las condiciones laborales de sus compañeros pero que en la práctica más bien hacen todo lo contrario, sirviéndose del «cargo» para mejorar sus condiciones aun a costa de sus propios compañeros a los que dicen representar.

Este «trabajador» tenía un trabajo a turnos rotativos, una semana de mañana, otra de tarde y otra de noche, y lo que hacía es que cada vez que le tocaba trabajar de noche se pedía «horas sindicales» para así no tener que ir a trabajar por la noche. Ya me dirán qué actividad sindical se puede hacer de las 23:00 horas a las 7:00 horas de la mañana…

Lo que me parece más grave de esta conducta es que cuando este señor pedía horas sindicales, otro compañero tenía que cubrir su puesto, ya que el puesto no podía quedar desatendido, por lo tanto el perjuicio causado era claro.

Al final la empresa optó por contratar un detective privado para seguir los pasos de este delegado sindical «noctámbulo», y lo que sucedió es que se confirmó lo que se pensaba: que este delegado sindical no realizaba ninguna actividad sindical por la noche, simplemente se iba a su casa a dormir.

Falsos testimoniosEl día del juicio por parte de la empresa se aportó el informe elaborado por el detective quien declaró ratificando el mismo y respondiendo a las preguntas que le hicieron las partes, manifestando que «… los días 31 de mayo y 1, 2 y 3 de junio de 2010, entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, períodos que se corresponden con el disfrute de las horas sindicales solicitadas, el actor en vez de realizar sus actividades sindicales, pernoctó en un vivienda sita en la C/ …, de Zaragoza, a la que entraba utilizando una llave que portaba, aparcando su vehículo, matrícula … en las proximidades …» asimismo, a preguntas del propio juez, declaró «… estuvo presente durante todo ese tiempo, esperando fuera del domicilio del actor, al que veía en ocasiones a través de la ventana sentado frente a una pantalla de televisión o un ordenador».

A continuación declaró un testigo del demandante –«trabajador» despedido–, un compañero del sindicato que manifestó que «el actor hizo uso de esas horas para actividades sindicales, aunque ajenas a la empresa hoy demandada, acompañándole en la visita a diversas empresas, con la finalidad, entre otras, de comprobar si había intrusismo».

Obviamente, como imaginarán, fue fácil desenmascarar al testigo falso, que se puso de todos los colores posibles en sala.

En la sentencia se recoge «Ante esta contradicción en las declaraciones testificales este juzgador atribuye veracidad a la declaración prestada por el detective, …», es decir, el juez, de forma muy sutil, está diciendo que no se cree lo dicho por el testigo del trabajador.

En la propia sala de vistas y en presencia del testigo «falso» solicité en reiteradas ocasiones que se librara testimonio de la declaración del testigo y se diera traslado al Juzgado de Guardia. ¿Se hizo? La respuesta, como podrán imaginar, es NO.

El segundo de los casos ocurrió el día 4 de octubre de 2012 en un Juzgado de Familia. Ese día tenía una vista de medidas provisionales.

El caso era el siguiente: mi cliente había solicitado el divorcio y en la contestación a la demanda, su entonces esposa, manifestaba que prácticamente no tenía ingresos, que solo trabajaba una hora al día limpiando una oficina bancaria por lo que percibía 152,21 € mensuales en concepto de nómina, lo cual no era cierto.

Una vez más, recurrimos a los servicios de un detective privado y lo que confirmamos fue que la señora trabajaba, además de en la oficina bancaria que había dicho, en cinco domicilios particulares como asistenta doméstica –uno de ellos el del abogado que la defendía en el juicio, ¡casi «ná»!–. En todos ellos en «B» y, obviamente, sin alta en la Seguridad Social.

Lo cierto es que la mujer fue muy honesta en la vista. Cuando empecé a preguntarle domicilio por domicilio, se percató de que sabía de qué estaba hablando y lo reconoció todo.

Después de la mujer, declaró la detective privado que se había encargado de su seguimiento, quien ratificó el informe y amplió algunos detalles.

A continuación declaró un testigo propuesto por la demandada, concretamente un tío suyo, que, como es obvio, no sabía nada de lo que había pasado dentro de la sala mientras estaba esperando a que lo llamaran y, cuando entró, manifestó que «pobrecita» su sobrina que no tiene más que un trabajo y la tienen que mantener a ella y al niño entre él y su mujer.

Lógicamente, demostrar que el tío de la demandada había mentido fue tarea fácil: la propia mujer cuando yo le había preguntado sobre los distintos domicilios en que trabajaba como asistenta doméstica los reconoció uno por uno. Si me apuran, ver declarar al tío con ese desparpajo y contundencia «casi» resultó divertido.

Lo grave es que en esa vista de medidas provisionales, como es obvio, había un juez y un fiscal –ya que al haber un hijo menor su intervención era preceptiva–. ¿Creen ustedes que hicieron algo respecto al testigo falso? Una vez más la respuesta es NO.

Con estos dos casos… se evidencia que mentir en un juicio, salvo honrosas excepciones, no tiene consecuencias, cuando debería tenerlas ya que es un delito previsto y penado en los artículos 458 y siguientes del Código Penal y, además, siempre, antes de tomar declaración a un testigo se le advierte precisamente de eso.

Pero es más, lo que es especialmente grave es que este es uno de los pocos delitos que se comete delante de, si me lo permiten, las «narices» de un juez y, en los casos en que es preceptiva su presencia, de un fiscal. ¡Y AQUÍ NO PASA NADA!

Especial mención merece el hecho de que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas». Pues bien, aquí una vez más tengo que decir que, salvo contadas excepciones, nadie cumple esta obligación y, es más, cuando solicitas que se libre testimonio y se dé traslado al Juzgado de Guardia, en la mayoría de ocasiones ni te hacen caso.

Lamentablemente con esto lo que se está trasmitiendo a la sociedad es que, al igual que con las denuncias falsas, por mentir en un juicio no pasa nada. Es más, muchos –particulares y profesionales– pueden llegar a la conclusión errónea de que todo vale y que, incluso, se consigue más con el juego sucio que con el juego limpio.

Falsos testimonios En vez de premiarse el juego limpio, lo que se premia es la denuncia falsa, el testigo falso, las pruebas ilegalmente obtenidas y, así, un procedimiento judicial se acaba convirtiendo en un juego de pillos…

Autor: Felipe Mateo

Peritos Mentirosos en los Juzgados de Familia

Hay materias en las que los Jueces de Familia, al igual que el resto de profesionales –fiscales y abogados– que intervenimos en los procedimientos de familia, tienen un conocimiento limitado o nulo. En estos casos se recurre a los peritos y al Gabinete Psicosocial.

Los peritos, según la definición que nos da el diccionario de la Real Academia Española, son «Personas que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informan, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia». En los Juzgados de Familia los peritos que intervienen con más frecuencia son los psicólogos y los psiquiatras.

Vaya por delante que la inmensa mayoría de los psicólogos y psiquiatras son excelentes profesionales, que hacen una labor social tan importante y necesaria como es velar por el bienestar y la salud mental de las personas. Sin embargo, en todo colectivo hay «manzanas podridas», es decir, malos profesionales que perjudican al resto con su malas prácticas.

El problema surge cuando esas «manzanas podridas» intervienen como peritos en los procedimientos de familia, emitiendo informes o dictámenes en los que, al final, los jueces –a veces, no siempre– basan sus decisiones.

A lo largo de mi carrera profesional me he encontrado principalmente con tres tipos de peritos «mentirosos»:

A) Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre.

B) Peritos que valoran a un progenitor sin conocerlo.

C) Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso.

A estos tres tipos de peritos son los que yo llamo «peritos mentirosos» y considero que son un «peligro» que hay que eliminar de los Juzgados de Familia. Sobre ellos les voy a hablar en este artículo y, como pienso que siempre es mejor un ejemplo que la mejor de las teorías, les voy a exponer 3 casos reales aunque, por razones obvias, no diremos sus nombres en este artículo.

El PRIMER CASO de «peritos mentirosos» es el de aquellos «Peritos que valoran e intervienen sobre menores sin informar a uno de los progenitores, es decir, a espaldas del padre o de la madre». Esto ya de por sí evidencia una falta de ética profesional, porque el Código Deontológico de los Psicólogos en su artículo 25 establece que «Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía».

Pues bien, en este primer caso, la psicóloga –que llamaremos Sra. «A»– inició una intervención sobre un menor en el año 2010, intervención que, como mínimo, prolongó durante 4 años, todo ello sin pedir consentimiento al padre ni informarle. Y ustedes se preguntarán, ¿cómo se enteró el padre de que la psicóloga Sra. «A» estaba interviniendo sobre su hijo? Pues porque en un procedimiento seguido ante un Juzgado de Familia en el año 2012 su ex mujer aportó un informe firmado por dicha psicóloga.

Cuando el padre se enteró de la intervención que la psicóloga Sra. «A» estaba llevando a cabo sobre su hijo, lo primero que hizo fue contactar con ella y ponerse a su entera disposición, para que así pudiera tener una visión de conjunto, no solo la que la madre le proporcionaba, y que la intervención fuera más efectiva –todo ello en interés de su hijo–. Esta actitud del padre, a mi parecer, le honra.

¿Y qué hizo la psicóloga Sra. «A» ante este ofrecimiento? Simple y llanamente ignorar al padre y seguir con su intervención. Ante tal conducta, el padre finalmente formuló denuncia en el Colegio de Psicólogos correspondiente, cuya Comisión Deontológica archivó la denuncia. Esta decisión fue recurrida habiendo sido estimado el recurso, finalmente la psicóloga denunciada fue sancionada con un apercibimiento por escrito.

Especial mención merece que la psicóloga Sra. «A», cuando su colegio profesional le pidió explicaciones, dijo que el informe lo había emitido porque había sido requerida para ello por el juez, lo que era falso, es decir, esta «profesional» –por llamarla de alguna manera– también mintió a su propio Colegio.

Pero la historia no acaba aquí. Una vez denunciada la psicóloga Sra. «A», ¿qué piensan que hizo? Nuevamente continuar con su intervención. Por si ello fuera poco, nueve meses después de haber sido denunciada, dicha «profesional» emitió un nuevo informe que también fue aportado al Juzgado en el que en primer lugar omitía el hecho de que había sido denunciada por el padre del menor –lo cual no es una cuestión baladí ya que, como es obvio, afecta a su objetividad e imparcialidad–, arremetía contra dicho señor, y, por si aún no fuera suficiente, en su informe hacía constar expresamente: «…, sin poder haber intervenido por la figura paterna», cuando resulta que no había intervenido sencillamente porque no le había interesado o no había querido -por estos hechos, posteriores a la primera denuncia, fue nuevamente denunciada, siendo sancionada con siete días de suspensión del ejercicio profesional-.

En este caso, como consecuencia de los informes emitidos por la psicóloga Sra. «A», el padre del menor ha estado viendo a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar dos horas a la semana. Aunque finalmente el Colegio de Psicólogos haya sancionado a dicha «profesional», el daño y el dolor causados tanto al menor como al padre son irreparables.

Es evidente que aquí no podemos culpar al juez por tomar una decisión claramente injusta, ya que el juez ha sido burdamente engañado por alguien que estaba para informarle y ayudarle a tomar la mejor decisión para el menor.

Hay jueces valientes que se arriesgan y que no hacen caso de los informes que emiten los peritos, pero también hay otros que prefieren no arriesgarse. Ambas opciones son igual de respetables –personalmente no quisiera estar en su pellejo–.

El SEGUNDO CASO de «peritos mentirosos» es el de aquellos «Peritos que valoran o evalúan a un progenitor sin conocerlo». Vamos a ver, ¿cómo se puede hacer un informe sobre alguien que no conoces, que no has visto en tu vida y no has evaluado? Yo, sinceramente, no lo sé. Si alguien lo sabe, por favor que nos lo explique y lo publicaremos en este espacio virtual –que, como ya saben, pretende ser de todos–.

En este segundo caso, un padre contactó a través de Internet con un psiquiatra –a quien llamaremos Sr. «B»–, para que le hiciera una pericial psiquiátrica, dándose la casualidad de que ese profesional era el psiquiatra de su ex mujer. La reacción del Sr. «B» fue decirle al padre que estaba atendiendo a su ex, por lo que había un conflicto de intereses y que no podía atenderle a él, cosa que me parece totalmente correcta.

La sorpresa vino cuando, en un procedimiento judicial que se seguía entre ambos progenitores, la madre aportó un informe psiquiátrico en el que, además de valorarla a ella –enalteciéndola como mujer y madre–, arremetía contra el padre con todo tipo de comentarios descalificativos –que por respeto al mismo no voy a reproducir en este artículo–.

Todo ello sin haber visto nunca al padre, sin haberlo valorado ni intervenido sobre él, basándose única y exclusivamente en lo que la ex mujer le había contado. Es decir, imagínense que yo voy a un psiquiatra y digo que cualquiera de los que están leyendo este artículo es alcohólico, drogadicto y ladrón, y acto seguido el psiquiatra hace un informe diciendo todo eso de ustedes. ¿Qué les parece? Todo muy riguroso, ¿verdad?

En dicho informe el psiquiatra Sr. «B», respecto de la madre, concluía «No padece ningún trastorno psiquiátrico ni enfermedad mental en el momento en el que se procede a redactar el presente informe», mientras que en cuanto al padre al que NO había visto nunca afirmaba: «Todo lo referido por la informada tanto en las líneas precedentes como en los epígrafes anteriores, nos conduce a un posible trastorno mixto de la personalidad de su ex marido».

No conforme con ello también se afirmaba en dicho informe respecto del padre al que, repito, NUNCA había visto «… existencia de un trastorno de la personalidad probablemente de tipo narcisista», llegando a afirmar que estos trastornos del padre –refiriéndose al menor– «…, están influyendo negativamente en su salud mental».

Finalmente concluye el informe «5. Que este perito en base a los indicios observados considera absolutamente necesario una valoración psiquiátrica del ex marido de la informada para clarificar su estado mental y evitar que produzca daños irreversibles en la salud de su hijo».

Estimados lectores, por si alguno de ustedes alberga dudas sobre la salud mental de este padre, les diré que fue valorado por un profesional que SÍ lo vio y le hizo distintas pruebas psicométricas concluyendo «1.– Que Don X no padece trastorno psiquiátrico ni de personalidad que puedan influir negativamente en el cuidado, relación o desarrollo psicoevolutivo de su hijo menor».

Pues bien, si se están preguntando, ¿qué ocurrió con el padre? Lamentablemente, lo que ya se están imaginando, que no le fue concedida la guarda y custodia ni exclusiva ni compartida.

Y vamos a ver, por último, el TERCER CASO de «peritos mentirosos». Este es, a mi parecer, si cabe, el más grave de todos, el de aquellos «Peritos que, simple y llanamente, por incompetencia o mala fe, hacen valoraciones o emiten informes cuyo contenido es esencialmente erróneo o falso» –les adelanto que, personalmente, pienso que lo hacen por mala fe y por dinero–.

Este caso es el más reciente de los tres, y tengo que confesarles que es el que más me ha impresionado de todos los que he visto a lo largo de mi carrera, dada la nefasta intervención de una psicóloga –que llamaremos Sra. «C»–.

El día 16 de enero de 2014, en un procedimiento de modificación de medidas, se designó a la psicóloga Sra. «C» para que interviniera en el restablecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida –ya que estaba suspendido por razones que no viene al caso exponer, permaneciendo la menor con el padre– e hiciera un seguimiento del cumplimiento del régimen de guarda y custodia compartida una vez restablecido.

Ese mismo día, el padre, en compañía de la menor, acudió por la tarde a la consulta de dicha profesional. La sorpresa para el padre fue que la menor –de seis años– identificó a la psicóloga Sra. «C» diciendo «Yo ya he estado aquí» y, refiriéndose a la psicóloga Sra. «C», le dijo «Pero a tu lado había otra chica», –la madre, había ido un año antes, acusando al padre de unos abusos sexuales que eran falsos, para que dicha psicóloga valorase a la menor–.

Esa tarde la psicóloga Sra. «C» estuvo con la menor como máximo 1 hora y 15 minutos –quédense con este dato por lo que más adelante les contaré–.

Como es obvio, ya de entrada podemos atribuir a esta psicóloga la misma falta de ética profesional que a la del primer caso, es decir, haber infringido el artículo 25 de su Código Deontológico, al intervenir sobre la menor sin informar al padre.

Sorprendentemente, la psicóloga Sra. «C» a los pocos días aceptó en el Juzgado la designación efectuada el día 16 de enero sin informar ni al Juzgado ni a las partes de que ya había intervenido sobre la menor y que, en este caso, la madre había sido clienta suya, es decir, ocultó información a todas las partes, incluido el Juzgado.

Un mes después, el 24 de febrero, se celebró una comparecencia en el Juzgado a la que fue citada, además de el padre y la madre con sus respectivos abogados, la psicóloga Sra. «C» que, como se ha expuesto, solo había visto a la niña 1 hora y 15 minutos –como máximo–.

En dicha comparecencia la psicóloga Sra. «C» manifestó: «Que vio a la niña durante más de dos horas» –lo que era falso–, «…, que la menor debería durante un tiempo, a determinar conforme a la evolución de la menor, ser acogida por una institución pública para la defensa de los menores, sin contacto con su padre ni con su madre, durante el plazo que se estimara oportuno por los técnicos del organismo al que se atribuyera la guarda temporal de la menor».

Peritos mentirososEfectivamente apreciados lectores, han leído ustedes bien, recomendó que se ingresara a la niña en una institución pública sin que pudiera mantener contacto con ninguno de sus progenitores.

Se da la circunstancia de que esa familia había sido valorada un año antes por el Gabinete Psicosocial adscrito al mismo Juzgado de Familia en el que se celebró la comparecencia, quien concluyó en su informe: «Una vez llevada a cabo la evaluación de la situación familiar hay que tener en cuenta que la menor está perfectamente adaptada a su situación actual y la vive con normalidad. Es bueno y necesario para la menor contar con la presencia continua de su madre y de su padre en su entorno habitual y mantener sus circunstancias de vida, siendo muy positivo para la menor poder crecer y educarse recibiendo la influencia de los dos modelos educativos que le ofrecen sus padres por su complementariedad. En definitiva, entendemos que tanto la madre como el padre están en disposición de proporcionar a la menor la seguridad y estabilidad que necesita para su mejor desarrollo y es muy positivo para la niña contar con ambos en igualdad de condiciones». Como pueden ver, todo esto es contrario a lo dicho por la psicóloga Sra. «C» en la comparecencia mencionada.

Por respeto a la menor no reproduciré en este artículo lo que en dicha comparecencia dijo sobre ella la psicóloga Sra. «C» –lo que sí les garantizo es que no fue nada bueno–.

Sin embargo, tan solo 2 días después, el día 26 de febrero, la menor fue valorada en el Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) por otra psicóloga que, además, se entrevistó con la directora y la orientadora –también psicóloga– del colegio en el que cursa estudios la niña –cosa que no había hecho la psicóloga Sra. «C»–. La conclusión a la que llegaron los profesionales del IMLA fue la siguiente: «No se constata la necesidad de tratamiento psicológico de la niña, estando sus competencias adaptativas y su conducta habitual dentro de lo esperado para la edad». Nuevamente este informe deja en evidencia y contradice lo que sostiene la psicóloga Sra. «C».

A la vista de la gravedad de los hechos, un mes después, el día 26 de marzo, el padre de la menor formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C» en el Colegio de Psicólogos correspondiente, habiéndose abierto «Expediente de información reservada» a la citada psicóloga con fecha 5 de abril de 2014. El mismo día en que el padre formuló denuncia contra la psicóloga Sra. «C», se lo comunicó a esta mediante correo electrónico.

¿Quieren saber cuál fue la reacción de la psicóloga Sra. «C» ante la denuncia del padre? El día 31 de marzo, 5 días después de haber sido denunciada y de que el propio padre se lo comunicara, presentó un informe –de fecha 25 de marzo de 2014, un día antes al de presentación de la denuncia– ante el Juzgado, en el que no hacía mención alguna a tal circunstancia, es decir, que había sido denunciada por el padre. En este informe la psicóloga Sra. «C» pedía:

a) Que se atribuyera la guarda y custodia a la madre –«madre» que está condenada por sentencia firme por la comisión de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por otro de estafa y que tenia varias causas penales abiertas; siendo lo más grave de todo que esa «madre» en la comparecencia celebrada el día 24 de enero de 2014 dio su conformidad a que se hicieran cargo de su hija los Servicios Sociales–.

b) Respecto al padre recomendaba que se establecieran visitas tuteladas a través de profesionales expertos, y que se le hiciera una evaluación psiquiátrica en profundidad, afirmando que se aprecian «indicios que hacen sospechar la existencia de enfermedad mental». Se da la circunstancia de que el padre, el año anterior, además de ser valorado por el Gabinete Psicosocial, había sido sometido a dos periciales psiquiátricas que habían descartado la existencia de cualquier enfermedad o trastorno mental, lo cual, una vez más evidencia que la psicóloga Sra. «C» nuevamente había mentido.

c) En cuanto a la menor hacía una serie de valoraciones que, por respeto a la intimidad de la misma no voy a reproducir aquí, pero que, a la vista del informe emitido por el IMLA (Instituto de Medicina Legal de Aragón), les puedo asegurar que todas ellas eran falsas.

Tres días después de presentar dicho informe, la psicóloga Sra. «C» acudió al Juzgado a ratificarlo y dijo que «Por motivos personales le es imposible continuar con la labor encomendada, en este acto renuncia a seguir con el caso». Como pueden observar, terminó su intervención igual que la había empezado, ocultando información al Juzgado y ocultando que se retiraba porque el padre la había denunciado por sus malas prácticas, es decir, mintiendo. Todo esto evidencia la forma tan poco «profesional» de actuar de la psicóloga Sra. «C».

En este caso, el juez no atendió la recomendación dada por la psicóloga Sra.«C» en la comparecencia de fecha 24 de febrero de 2014, pero si este magistrado no hubiera sido un hombre cabal, una niña –de seis años– que no lo necesitaba, habría acabado en los Servicios Sociales con las graves consecuencias que para la menor ello habría tenido.

En cuanto a las recomendaciones efectuadas por la psicóloga Sra. «C» en el informe presentado el día 31 de marzo de 2014 ante el Juzgado, Su Señoría tampoco le hizo ningún caso a la precitada psicóloga. Indudablemente estamos ante un Juez valiente, el Imo. Magistrado Juez Don Antonio Castro Martínez, que en lugar de optar por lo fácil -seguir las recomendaciones de la perito psicóloga- se arriesgó y no le hizo ningún caso.

Quiero destacar que los Jueces de Familia muchas veces son víctimas de estos «peritos mentirosos» a quienes, por el bien de todos y sobre todo de los menores, hay que desenmascarar y echar de los Juzgados de Familia. En casos como los que hemos visto, los jueces no es que tomen decisiones a ciegas, es que las toman engañados, que es peor aún.

Siempre había pensado que los jueces eran las personas más poderosas en nuestra sociedad –al fin y al cabo un juez te puede meter en la cárcel, quitar un hijo, ordenar el embargo de tus bienes u ordenar que te desahucien de tu casa–, sin embargo, a raíz de estas y muchas otras experiencias he llegado a la conclusión de que los psicólogos y psiquiatras tienen un enorme poder –incluso superior al de los jueces–, porque basta que uno de ellos cuestione tu salud mental para que un padre o una madre pueda perder lo que más quiere en este mundo, sus hijos.

Al final te das cuenta de que un juez nunca tiene acceso directo a las circunstancias de un asunto de familia. Antes que él lo tienen los peritos, el Gabinete Psicosocial, los colegios –que tienen contacto directo con los menores–, etc., todos ellos los ven y los valoran, mientras que un juez rara vez ve a un menor. En mi opinión, creo que sería muy positivo que el juez lo viera y lo escuchara.

Consecuencia de ello, cuando un juez tiene que decidir, lo hace tanteando, a ciegas, fiándose de peritos, Gabinete Psicosocial…, a ello hay que añadir que los fiscales y abogados no siempre son una ayuda para el juez, por lo que la única herramienta válida que tiene un magistrado a la hora de tomar una decisión son los detalles que, al final, son lo que acaba por inclinar la balanza hacia un lado u otro.

Peritos mentirososEn todo caso, quiero terminar dejando claro que NO estoy en contra de los psicólogos y psiquiatras, cuya intervención considero útil y necesaria, solo estoy en contra de los que tienen malas prácticas como los de los tres casos aquí expuestos.

Si denuncio esta realidad, es porque cuando uno la conoce y se calla se convierte en cómplice o en encubridor, y yo no estoy dispuesto a ser lo uno ni lo otro.

Autor: Felipe Mateo

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • BERNAL VALLS, J.: El falso testimonio. Tecnos, Madrid, 1992.
  • Hernández GUIJARRO, J. J.: Naturaleza del delito de falso testimonio, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, t. XX. 1967, págs. 333—350.
  • Jiménez ASENJO, E.: Falso testimonio, Nueva Enciclopedia Jurídica, F. Seix Ed., t. IX. Barcelona, 1958, págs. 527—542.
  • Jiménez ASENJO, E.: Tratamiento legal del perjurio en causa civil, Revista General de Legislación y Jurisprudencia, t. 182, 1947, págs. 110—129.
  • MAGALDI PATERNOSTRO, M. J.: El falso testimonio en el sistema penal español. Promociones Publicaciones Universitarias, Barcelona, 1987.
  • Millán GARRIDO, A.: El delito de falso testimonio. Ministerio de Justicia, Madrid, 1979;
  • — El delito de falso testimonio en la doctrina del Tribunal Supremo, Revista General de Derecho, núms. 415 y 416, 1979, págs. 346—351 y 458—465.
  • — Falso testimonio y retractación, Revista General de Derecho, núm. 423, 1979, págs. 1214—1224.
  • — Las condiciones objetivas para proceder por falso testimonio en la jurisprudencia española, Documentación Jurídica, núm. 12, 1976, págs. 873—885.
  • RICARDO PALACIO, J.: El falso testimonio en causa criminal, Revista de Derecho Español y Americano. 1964/6, págs. 81—94.
  • ROMERO COLOMA, A. M.é: El testimonio veraz y el testimonio falso en el interrogatorio judicial, Tapia. Octubre de 1991, págs. 9—12.
  • TORíO López, A.: Introducción al testimonio falso, Revista de Derecho Procesal, 1965/1, págs. 37—54.

6 comentarios en «Falso Testimonio»

  1. Denunciada

    Hace a penas unos días recibí una citación judicial acusándome de insultos y vejaciones. Me sorprendió mucho, puesto que ni me la esperaba. Cuando ocurrió el problema, yo inmediatamente fui a comisaría, y me recomendaron que no denunciara puesto que no me habían amenazado de muerte, y que si denunciaba, a quien iba a perjudicar era a mi pareja. La denuncia me la puso la ex pareja de el, que tienen un niño en común. Yo ni la conocía hasta ese día, puesto que siempre me he mantenido al margen de las cosas de ellos. Ella se puso a increparme, a insultarme y a amenazarme con pegarme…yo no me baje ni del vehículo y me mantuve callada hasta que mi pareja llamo a las policía, por miedo a que ella pudiera agredirme, y que el no pudiera ni tocarla para quitármela de encima por miedo de una denuncia de ella luego. Ella puso la denuncia por miedo a que yo denunciara, eso lo tengo claro..pero a mi sorpresa, dice que la acoso y que la insulte yo y aporta una testigo, amiga de ella, obviamente falso. El otro día en el juicio, la pregunto el juez si seguía queriendo mantener la denuncia y dijo que si. Pero el juicio se suspendió, puesto que ella quiso denunciar también a mi pareja, que estaba como testigo, y entonces se aplaza. Mi abogado me dice que da igual que haya testigo falso, que eso es difícil demostrar.. Que su denuncia no se sabe ni por donde cogerla, y que de perder el juicio yo, es una multa de 100-300 euros. Estoy nerviosa y desesperada, porque ya no es la multa, es de lo que se me acusa que es todo mentira, y de ver que otros van a declarar falsamente contra mí sin conocerme y sin haber estado en el lugar de los hechos. Me desanima mucho todo, a veces no se si es suficiente ir con la verdad por delante.

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  2. Carmen

    Buenos días, tengo un hermano que, junto a su mujer, me han denunciado cinco meses después de los supuestos hechos. En la denuncia dicen que en la sala de recepción del juzgado yo me abalance a pegarles ,difame y amenacé de muerte. Totalmente falso. Aclarar que aquél día era el juicio por incapacidad de mi madre y que este hermano me había agredido verbalmente y fisícamente con anterioridad por lo que me vi obligada y ante el miedo a que me volviera agredir mas violenamente lo denuncie y el caso aún está en instrucción. La denuncia mia fue archivada y se recurrió reabriendose el caso julio de este mismo año .Cuatro días después ,elllos me ponen la denuncia .El pasado lunes el día 17 fue el juicio yo estaba tranquila y ellos empezaron hablar de carretilla diciendo barbaridades sobre mi .El letrado ,me pregunto que respondiera ;»Usted me amenazó a mi» me quedé perpleja y su seńoría reaciono y le dijo «Por qué no la denunció». El juicio tubo contradiciones entre ellos .Yo sólo pude decir la verdad .Que su señoria me invito a salir de la sala porque hablé cuando no me correspondia y asi lo hice .Pero que jamás actue con tanta vileza ni en ese momento ni nunca .y que la demanda se puso cuatro días después de que mi recurso fuera admitido .Mi testigo ,que era verdadera ,dijo la verdad ,aunque el otro letrado ,bastante soberbio,intentó hacer creer que era falsa .Solicito ese mismo letrado que yo sea castigada con una multa de 10 euros durante doce meses y 500 a mi hermano y su mujer por responsabilidad civíl ….Es increible !!!El caso está visto para sentencia .No tengo ni idea de si la señora juez habrá caido en mirar las imagenes de las camaras de seguridad. De cualquier manera me condenan sería muy ,muy injusto porque yo no he actuado nunca asi .Ojalá la verdad prevalezca. Qué puedo hacer? Y sobre todo podría denunciarlos incluido al letrado y pedir su inhabilitación?.

    Creo que lo mejor es esperar primero a la sentencia.

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  3. Maria

    Buenas tardes, yo fui condenada a una multa de 300 euros y 6 meses de cárcel porque fui de testigo y por ponerme nerviosa dijeron que mentí, ahora estoy citada de testigo a otro juicio y estoy muerta de miedo porque y si me pongo nerviosa porque ya ni me acuerdo de lo k que pasó ese día hace ya casi 5 años que eso pasó y yo estoy pasando por una situación personal muy mala y no tengo la cabeza para acordarme de esto.

    Voy a contar esto y a decir que no me acuerdo de nada, porque es la verdad.

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  4. Ante las calumnias, injurias o simples mentiras, los jueces muchas veces no actuan, produciendo un daño que en ambos casos es irreparable y para muchos jueces irrelevante.

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  5. Hola, el interés económico, muchas veces, por lo que escucho, ¿es el «motor» de las denuncias falsas?. Incluso entre parientes, o con hijos por medio.

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  6. Peritos mentirosos, denuncias falsas por violencia de género, mentir a un juez, testigos falsos, denuncias falsas, pues vaya con la administración de justicia…

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