Jarcias

Jarcias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jarcias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Historia del término: en 1838

«Los aparejos y cabos de la nave. Los préstamos a la gruesa pueden constituirse sobre las jarcias, y cuando se constituyen sobre el casco y quilla del buque, se entienden hipotecadas las jarcias al capital y premios: arts. 817 y 818 del Código de comercio. Las jarcias pueden ser objeto del seguro en todo o en parte, por sí solas o juntas con otros efectos, y se entienden comprendidas en el seguro genérico de la nave: artículo 848 y siguientes.» (1)

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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