Jueces Eclesiásticos

Jueces Eclesiásticos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jueces Eclesiásticos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] En la historia de la judicatura, un juez ordinario era antiguamente un juez eclesiástico, delegado del obispo, o, a menudo, el obispo mismo. El comisario del Breve Apostólico era un comisario o juez eclesiástico a quien correspondía la jurisdicción sobre eclesiásticos y personas exentas del obispado de Barcelona y de Girona prevista para durante el breve pontificio de Clemente VII (1525); el cargo fue vinculado al obispo de Girona [el Tribunal del Comisario del Breve Apostólico fue creado por Clemente VII (1525) a petición del emperador Carlos V, destinado a eclesiásticos y personas exentas, residentes en los obispados de Barcelona y de Girona, que hubieran cometido gravísimos delitos, los llamados delitos atroces, o que no fueran debidamente condenados. La jurisdicción pertenecía perpetualment al obispo de Girona. A pesar de la oposición del brazo eclesiástico, se mantuvo, secundado por los otros dos brazos, en las cortes de 1554, 1559 y 1702. El obispo de Vic era el juez de las apelaciones contra las sentencias dictadas por el obispo de Girona. El decreto de Nueva Planta lo mantuvo expresamente, junto con las otras jurisdicciones eclesiásticas. En el año 1835 el estado dejó de reconocer las jurisdicciones de los obispos de Girona y de Vic].

La relajación era la acción jurídica por la que un reo del juez eclesiástico era enviado al juez secular, a fin de que este le aplicara la pena debida. Este traspaso de la jurisdicción eclesiástica a la secular tenía lugar sobre todo en el tribunal de la inquisición cuando el reo era condenado a penas de sangre. También tenía lugar cuando un clérigo había delinquido (herejía, falsificación de bulas papales, calumnia contra su ordinario) y era degradado y traspasado a la justicia secular.

El provisor era un juez eclesiástico que ejercía por delegación del obispo la jurisdicción en los pleitos o causas tocantes al fuero eclesiástico. Con la promulgación del código de derecho canónico (1917), las atribuciones se dividieron, en las curias eclesiásticas, entre el vicario general, que ejerce la jurisdicción graciosa o voluntaria, y el oficial o provisor fiscal, que ejerce sólo la contenciosa, práctica ya extendida anteriormente en las curias importantes, tales como Tarragona, Barcelona o Valencia.

Jueces Eclesiásticos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Jurisdicción Eclesiástica en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción y Fuero en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Jurisdicción Eclesiástica en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Jueces Eclesiásticos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Jueces Eclesiásticos a lo largo de la historia española.
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Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Iglesia
  • Clero Secular
  • Jurisdicciones
  • Fueros
  • Jurisdicción Eclesiástica

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