Jurado

Jurado en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurado. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Jurado. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un proceso penal.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Jurado

Jurado

Para más información sobre Jurado puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Jurado

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Jurado es el siguiente:

Quien ha prestado juramento al tomar posesión de su puesto o cargo. | Antiguamente, el encargado de la provisión de víveres en ayuntamientos y concejos. | Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias. | El tribunal popular de origen inglés, que resuelve en conciencia sobre los hechos y la culpabilidad de los acusados en el proceso penal, base del fallo que pronunciará, en cuanto al Derecho, el tribunal permanente y letrado. | Cada uno de los miembros de ese tribunal. | MIXTO. Organismo laboral creado en España en 1931, como evolución de los tribunales industriales, instituidos por Ley de 1912, y de los comités paritarios, surgidos en 1926, al crear la organización corporativa nacional. Con triple función judicial, inspectora y normativa o legislativa, los Jurados mixtos subsistieron hasta la guerra terminada en 1939, desde la cual funcionan en su lugar las magistraturas del trabajo.

Jurado en Derecho Civil

Jurado podría definirse de la siguiente forma: Tribunal encargado de administrar justicia.

Historia del término: en 1838

«Decíase así antiguamente el sujeto elegido en alguna república o concejo por los vecinos de los barrios o parroquias para asistir a las sesiones del Ayuntamiento y atender al bien común, particularmente en la provisión de víveres; y el perito o experto que se nombra para examinar las obras de su arte u oficio cuando se suscita alguna contestación sobre defectos de ellas, o para hacer su estimación y aprecio cuando las partes no están de acuerdo sobre este punto. también se llamaban jurados en algunas partes los alcaldes y regidores, como atestiguan las siguientes palabras de un decreto de 13. Jaime II, Rey de Mallorca: Item, quando scribemus consulibus vel juratis alicujus universitatis nobis subditae, scribetur sic; Jacobus fidelibus nostris juratis civitatis Majoricensis, vel consulibus villae nostrae de Perpiniano, salutem et gratiam.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«Menos Plutón, que dijo con espanto:

«Mejor juzga, aquí bajo, Radamanto.»IV. Pero dejemos el Olimpo; y sin ir con el Obispo Nicolson trepando montañas de hielo a buscar la invención del jurado en el cielo de Woden, dios de los torbellinos y de las tempestades, ni bajar tampoco al Tártaro a ver cómo se tienen allí los juicios, pues si es fácil la bajada no parece serlo tanto la vuelta, recorramos la faz de la tierra, vayamos a los pueblos mas antiguos, y luego a Grecia, a Roma, a la Germanía, y por fin a Inglaterra y a Francia, y examinemos con la posible rapidez cuál fue el medio primitivo que se excojitó para administrar la justicia, cuál fue la primera época de los juicios populares o juicios del país representados últimamente por los juicios de doce hombres, cuáles las naciones que los adoptaron y la forma en que los establecieron, y cuáles los frutos que produjeron y están actualmente produciendo. Árdua tarea es esta, y muy superior a nuestras fuerzas; pero cuando vemos que las Cortes de 1812 creyeron que con el tiempo convendría hacer distinción entre los jueces del hecho y del derecho, que la comisión especial de las de 1821 se manifestaba convencida de haber llegado ya la época de hacerla, que las de 1837 han escrito en su Constitución que las leyes determinarán la época y el modo en que se ha de establecer el juicio por jurados para toda clase de delitos, y que un partido numeroso quiere ahora que desde luego quede planteado el establecimiento de dicho juicio, no dudamos de la oportunidad y conveniencia de cualquier trabajo mas o menos acertado que tenga por objeto despejar teorías aun no bien desenvueltas, rectificar ideas exageradas, desvanecer ilusiones, y poner en claro bajo su verdadero punto de vista una institución que pudiera ejercer una influencia demasiado funesta en la suerte de la patria.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

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Grecia

IX. Aunque universalmente los Reyes o caudillos de las naciones eran los que administraban la justicia por sí o sus delegados, la historia, sin embargo, nos presenta algunos pueblos que en ciertas épocas la administraron por sí mismos reuniéndose al efecto en la plaza pública. Tal fue la República de Atenas. Monarquía absoluta en su principio; fundada por Cecrope con una colonia de egipcios en el año 2448 del mundo, modificada bajo Teseo por el influjo de los Palantidas; convertida en arcontado vitalicio de uno solo a la muerte de Codro por el manejo de los ricos, y después en arcontado de diez años, y luego en arcontado anual de nueve ciudadanos principales; degenerada a impulso de las facciones en una desenfrenada democracia; mejorada algún tanto por las famosas leyes de Dracon y Solon, juguete de los proyectos ambiciosos de los intrigantes que sabían tomar ascendiente sobre la opinión de la multitud; víctima unas veces de la tiranía que el pueblo mismo se fabricaba por su ignorancia o imprudencia y otras de la anarquía en que se trasformaba la libertad, hasta que por fin vino a caer bajo el yugo de los Reyes de Macedonia y a sepultarse después en el Occéano del vasto Imperio de Roma; aquella República, pues, la culta, sabia y liberal Atenas, vio, cuando era libre, establecidos en su seno los juicios de la plaza, vio las asambleas del pueblo, aquel gran jurado, tanto mas formidable cuanto mas numeroso, ejerciendo funciones judiciales; vio los fallos lanzados por la conciencia de la multitud sin responsabilidad de persona alguna contra la vida o la honra o la fortuna de sus ciudadanos. Allí un populacho supersticioso y haragan, voluble y desenfrenado, disipador y venal, unas veces oprimido y otras opresor, embaucado por los mas osados e inmorales de sus oradores, en medio de los bandos y parcialidades que le tenían en perpetua fluctuación, ora echaba de su seno a un Aristides, porque ciertos malvados no podían tolerar la presencia de aquel justo; ora pagaba con el ostracismo las victorias y los grandes servicios de Cimon; ora condenaba injustamente al grande orador, al valiente capitán, al mejor de sus ciudadanos, al desinteresado Foción, imponiéndole la muerte a la edad de ochenta años, muerte que quiso reparar después con una estatua y con el castigo de su acusador Agnónides; ora calificaba de impío y hacia morir por ello envenenado a Sócrates, aunque toda la Grecia le tenia por el hombre mas sabio y virtuoso de aquellos tiempos; de suerte que los ciudadanos que descollaban sobre los demás por sus prendas personales o sus servicios a la República o sus riquezas, solían ser siempre la presa en que mas se cebaba el famoso pueblo de Atenas extraviado por los demagogos que le arengaban. En tanto el Areópago, compuesto de magistrados vitalicios, personas recomendables por su nacimiento, por las dignidades que habían obtenido, y por su instrucción y probidad, se hacia célebre y lograba la estimación universal por la rectitud de sus juicios.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

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Germania.

XI. Entre los antiguos germanos, según refiere Tácito, se ponían asimismo y decidían las acusaciones capitales en la junta o asamblea del pueblo; presidíala el Rey, príncipe o caudillo, e indicaba la sentencia que le parecía justa, y el pueblo la aprobaba, sacudiendo todas sus jabalinas o picas; o bien la desaprobaba, sin otra señal que el murmullo. En las mismas juntas se elegían príncipes o jefes, que asistidos cada uno de cien consejeros sacados de la plebe, administraban justicia en los aduares y alquerías. Mas esta práctica, cuyos resultados buenos o malos se ignoran, y que debía resentirse de los riesgos de la precipitación y de la ignorancia, no pudo tener lugar sino en la infancia y sencillez de aquellos pueblos guerreros y solo para castigar a los traidores, a los tránsfugas y a los cobardes, que eran los únicos que incurrían en la pena de muerte; de modo que puede decirse que eran aquellas juntas unos grandes consejos de guerra, como que no tenían otro objeto que el de mantener y fortificar la subordinación militar. Cuando derramándose los germanos por la Europa formaron grandes estados, fuéles preciso circunscribirá menor número de jueces el derecho que antes se ejercía por todos; hubieron de reformar y variar insensiblemente sus costumbres con el transcurso del tiempo, con el roce y las relaciones de otros pueblos, y con la cultura y civilización que iban adquiriendo; y de todos modos, si ellos conservaban sus instituciones, dejaban que los vencidos o conquistados continuasen rigiéndose por las que hasta entonces habían tenido.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

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Inglaterra

XII. En Inglaterra fue donde el juicio germánico, o sea el jury (pues así se le llama en aquel país) introducido, como algunos pretenden, por los sajones, sus primeros conquistadores, recibió mayor extensión y mejoras sucesivas, y quedó consagrado en la gran carta: Nullus liber homo, se dice en ella, capiatur, vel imprisionetur, aut exulet, aut aliquo alio modo destruatur, nisi per legale judicium parium suorum. Establecióse al principio solamente para los señores, los cuales teniendo a menos comparecer como reos ante los tribunales y jueces a quienes el Rey había delegado la administración de la justicia, obtuvieron el privilegio de no ser juzgados sino por sus iguales, por sus pares, es decir, por otros señores de su rango (privilegio que todavía conservan, pues que en tal caso de crimen no son juzgados sino por la cámara de los pares); y por fin, los individuos del estado general, para sustraerse a la jurisdicción de los jueces de señorío, quisieron también lograr ser juzgados por sus iguales; de suerte que lo que se ha preconizado como obra de la libertad y de la sabiduría no fue por una parte mas que obra de la vanidad y del orgullo, y por otra un golpe de política con que Enrique III trató de disminuir el poder de los barones. Este juicio se mantiene allí todavía, en ciertos casos para las materias civiles, y en todos para las criminales; pero los jurados se limitan a pronunciar sobre los hechos, y los magistrados permanentes aplican la ley como conclusión de las premisas de los hechos que aquellos declaran comprobados.

XIII. Son dos las especies de jurados que existen en Inglaterra; a saber, el grand jury, o jurado mayor, que declara haber o no haber lugar a proceder criminalmente contra el que aparece reo; y el petty jury, o jurado menor, que califica el hecho imputado al acusado; de modo que aquel puede llamarse jurado de acusación, y este jurado de calificación. El jurado mayor se compone de veintitres ciudadanos de los mas distinguidos por su fortuna y por la consideración de que gozan en su provincia; y el jurado menor consta de doce ciudadanos tomados de la lista de los que, siendo de edad de veinte y uno a sesenta años, tengan mil reales de renta líquida al año, procedente de tierras, o de derechos sobre ellas, o disfruten una renta líquida anual de dos mil reales, producto de arrendamiento por veinte y un años a mas, o paguen tres mil reales por inquilinato en Londres y su provincia o dos mil en otra, u ocupen una casa de quince o mas ventanas. Así los individuos del jurado mayor como los del menor son nombrados por el sherif, que es el magistrado que elegido anualmente por el Rey a propuesta de los doce jueces de derecho de Inglaterra reunidos al efecto, está encargado de mantener el orden en cada condado, de presidir en él a la administración de justicia, y de hacer ejecutar todas las leyes y sentencias.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

«ANÁLISIS DEL JURADO INGLÉS.

XXX. Tal es en Inglaterra el curso ordinario de los procedimientos criminales, tal es allí el juicio por jurados, según nos lo describe con mas extensión y minuciosidad, pintándole con los colores mas favorables, un magistrado distinguido que fue enviado allá por el gobierno francés para estudiar el sistema y la marcha de esta institución, y que el año de 1820 publicó en Paris el resultado de sus investigaciones. Veamos ahora los motivos de la invención o adopción del jurado en ese país que con razón se llama su verdadera patria, estudiemos sus bases, analicemos sus elementos, examinemos sus ponderadas ventajas, ya que en Inglaterra es donde, según dicen, existe real y verdaderamente esta planta, mientras que en otros países no se tiene mas que su sombra.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

Historia del término: en 1838

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Primera condición: la igualdad de los jurados con el acusado.

XXXII. Estimóse necesaria en primer lugar la circunstancia de la igualdad, para que la injusta prevención o la ciega parcialidad que los jurados pudieran tener contra la clase de ciudadanos en que se encontrase el acusado, no influyese desfavorablemente en la decisión que habrían de dar sobre la causa. Suponíase que los lores tratarían con dureza y menosprecio a los ciudadanos de inferior condición cuya suerte cayese en sus manos, y que estos últimos mirarían con indignación a los primeros en igual caso, pudiendo resultar de estos sentimientos peligrosos el que no se juzgasen con equidad los unos a los otros; y por eso se estableció que los lores o señores fuesen juzgados por otros lores, y los demás ciudadanos por otros ciudadanos que fuesen iguales a ellos ante la ley. Así también en Roma los patricios eran juzgados por el senado, y los plebeyos por el pueblo o sus tribunos, y la misma marcha se ha seguido poco mas o menos en las repúblicas de Venecia y de Génova; pero Brissot de Warville, en su Teoría de las leyes criminales, califica de abuso esta división del poder de juzgar en las aristocracias y democracias mixtas, dando por razón que rara vez hay criminales donde los jueces están interesados en no encontrarlos. «El Senado, dice, quería absolver a los Coriolanos y a los Apios; y el pueblo excusaba a los Gracos, y a los Saturninos. Para obviar a este inconveniente que aceleró la ruina de Roma, hubiera sido preciso sujetar a los senadores a ser juzgados por el pueblo, y al pueblo por el Senado: la balanza habría sido igual, y el crimen hubiera sido castigado en todos los órdenes; no teniendo el culpable relación alguna con su juez, y siendo por el contrario su rival, no hubiese podido corromperle, pues que no hay prevaricación o impunidad donde la ley severa levanta un muro de separación entre el juez y el acusado.» Entre estos dos sistemas tan opuestos, esto es, entre el de ser juzgado por sus pares o iguales o bien por sus rivales o contrarios, ¿no ocurre naturalmente como mas ventajoso para la recta administración de justicia el tercer sistema de no ser juzgado por los unos ni por los otros, sino por tribunales compuestos de personas imparciales que no tengan motivos de afecto ni de aversión al acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) y que no estén interesadas en condenarle o absolverle? El mejor juez no es por cierto el que está poseído de alguna preocupación para absolver o condenar a los reos, sino el que se halla dotado de integridad y buena fe para no condenar a los inocentes ni absolver a los criminales; porque en absolver a estos causarla perjuicios a la sociedad, y en condenar a aquellos cometería un atentado contra los individuos.» (1)

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Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

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