Patrimonio Personal

Patrimonio Personal en España en España

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Patrimonio Personal: el Patrimonio Como Emanación de la Personalidad

Ideas Básicas

En el siglo XIX se populariza la teoría de que toda persona tiene un patrimonio y que todo patrimonio requiere la existencia de un titular, lo que permite hablar de patrimonio personal o general de la persona. Así el patrimonio personal es el conjunto de bienes y derechos de cualquier persona (o, mejor de toda persona) por el mero hecho de serlo, sin requerirle atributo complementario alguno. La posición de estos autores es conocida como la teoría clásica (o, también, personalista o subjetiva), y parte de la base de que «la idea de patrimonio se deduce directamente de la de personalidad», en cuanto es «una emanación de la personalidad y la expresión del poder jurídico de que una persona, en cuanto tal, es investida».

El acercamiento entre la personalidad (o capacidad, incluso en el sentido de capacidad para adquirir o capacidad patrimonial) y el patrimonio es de tal naturaleza e intensidad que estos autores formulan una serie de proposiciones concatenadas que pueden enunciarse así: únicamente las personas propiamente dichas o jurídicas, tienen patrimonio, un patrimonio necesario y no transmisible y sólo tienen uno, no hay ninguna persona que tenga más de un patrimonio.

Otros autores, los defensores de la teoría del fin u objetiva, tratan de resaltar el aspecto objetivo o la consideración objetivista del patrimonio. Consideran que éste no puede confundirse con la propia capacidad patrimonial de las personas, sino que es necesario atender no sólo al patrimonio general de la persona, al patrimonio personal, sino también a cualesquiera otros conjuntos de bienes y derechos a los que legalmente se les otorgue autonomía e independencia. La noción de patrimonio debe quedar en una posición subordinada respecto del sujeto de la persona. Los conjuntos patrimoniales atribuidos a una persona no tienen por qué ser ni uno ni intransmisibles tal y como pretende la teoría clásica.

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