Jurisdicción Señorial

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Jurisdicción Señorial: Antecedentes Histórico-Legislativos

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Administración de Justicia en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Jurisdicción en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Administración de Justicia en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Jurisdicción Señorial

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Jurisdicción Señorial a lo largo de la historia española.

Disolución señorial en la Historia contemporánea de Aragón
La abolición de los señoríos es un tema clave de la revolución burguesa antifeudal. Se plantea por vez primera en las Cortes de Cádiz, aparece de nuevo durante el Trienio Constitucional, y en 1837 se pretende poner punto final a tan espinoso asunto. Sin embargo, los problemas planteados por la oscura legislación y jurisprudencia emanada de las Cortes y del Tribunal Supremo arrastrará el problema a lo largo de todo el siglo XIX y dos primeras décadas del XX.

El día 11-VI-1811, Polo, diputado por Aragón, aporta a las Cortes los siguientes datos: de 25.230 núcleos de población que tenía España, 13.303 eran de señoríos particulares, con la circunstancia de que de 4.716 villas que contaba la península sólo 1.703 eran de realengo, perteneciendo las otras 3.013 a señoríos. Otro importante dato presentado en Cádiz dice que la superficie sometida a señoríos laicos representaba el 51,47 % del total, la de señoríos eclesiásticos el 16,53 % y la de ambos juntamente el 68 % del territorio cultivado. Después de una apasionante discusión, las Cortes promulgaron, el 6-I-1811, un decreto incorporando a la nación los señoríos jurisdiccionales, mientras convertían en propiedad privada los señoríos territoriales y solariegos, quedando obligados los pueblos a probar ante los tribunales el carácter jurisdiccional de las prestaciones.

Sin embargo, tal distinción entre señoríos jurisdiccionales y solariegos o territoriales, supone una mixtificación del tema -de ahí el largo y complicado proceso-, pues en España, como en todos los lugares donde imperó el feudalismo, todos los señoríos llevaban aneja la jurisdicción, como lo demuestra la real cédula del 15-IX-1814 por la que Fernando asume la jurisdicción. Este aspecto que muchos historiadores pasan por alto, es lo único que el monarca mantiene de la legislación gaditana. En el modo de producción feudal sólo existe un tipo de propiedad, el señorío; cuando éste pertenece al rey recibe el nombre de realengo, si es de un señor laico solariego, y si quien lo detenta es una comunidad o persona eclesiástica recibe el nombre de abadengo.

En Aragón existían 1.748.710 aranzadas con jurisdicción realenga, 1.831.174 aranzadas de jurisdicción de señoríos seculares, y 945.788 de jurisdicción de señoríos eclesiásticos y de órdenes militares.

Durante el Trienio Constitucional los diputados pretenden aplicar a la sociedad española un modelo de desarrollo capitalista a la inglesa que respete los derechos de las viejas clases dominantes, convirtiendo a los latifundistas feudales en grandes empresarios capitalistas. Tras un empeñado debate, en el que se mantiene la mixtificación de 1811, se aprobó un decreto, vetado por el monarca en dos legislaturas y promulgado el 3-V-1823, por el que correspondía a los señores presentar los títulos para determinar la naturaleza del señorío. Una serie de pueblos aragoneses elevaron a las Cortes, durante estos tres años, quejas contra los señores: Arándiga, Brea, Caspe, Chodes, Gotor, Illueca, Lumpiaque, Morata, Morés, Rueda de Jalón, Sestrica, Tornos, Urrea de Gaén, Urrea de Jalón y Villanueva de Jalón.

Las Cortes constituyentes de 1836 restablecieron la vigencia de los decretos abolicionistas de 1811 y 1823 por las leyes del 2 y 4-II-1837; unos meses después, el 26 de agosto, tras el triunfo de los moderados, se publicó, a título de aclaración, una nueva ley que en realidad fue derogatoria de muchos de los preceptos que acababa de restablecer, pues reconoció como propiedad particular las rentas y predios que los señores disfrutaban en lugares que no estuvieran bajo su jurisdicción, disponiendo que en caso de que se diesen ambas circunstancias no se les obligase a presentar los títulos de adquisición, pudiendo justificar por otra prueba legal y en un juicio breve y sumario la cualidad de propiedad particular independiente del título de señorío.

A partir de estas fechas se inicia una serie de pleitos para dilucidar el carácter de los señoríos, pleitos que duraron años, y en muchos casos hubo de ser el propio Tribunal Supremo el que dictase sentencia. Entre los pueblos aragoneses que tuvieron que esperar el fallo del Supremo hay que señalar: Abiego, Aguilar de Ebro, Albero Bajo, Alcalá de Ebro, Alcubierre, Alfajarín, Aniés, Arándiga, Candasnos, Cuarte, Chodes, Chimillas, Farlete, Frauca, Fréscano, Fuentes, Gotor, Híjar, Illueca, Javierregay, La Joyosa, Las Casetas, Lascellas, Mequinenza, Mianos, Morata de Jalón, Nuez de Ebro, Ponzano, Purujosa, Purroy, Salillas, Torres de Berrellén, Torres de Mora, Vicién, Villafranca de Ebro y Villanueva. Sólo en los casos de Aguilar de Ebro y Chimillas la sentencia fue favorable a los pueblos.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Jurisdicción Señorial

Recursos

Bibliografía

  • Jurisdicción Señorial en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)

García Ormaechea, R.: Supervivencias feudales en España; Madrid, 1932. Moxó, S.: La disolución del régimen señorial en España; Madrid, 1965. Sebastiá, E.: La transición de la cuestión señorial a la cuestión social en el País Valenciano; tesis doctoral, inédita, Valencia, 1971. Id.: «Crisis de los factores mediatizantes del régimen feudal. Feudalismo y guerra campesina en la Valencia de 1835»; La cuestión agraria en la España contemporánea, Madrid, 1976.

Véase También

  • Jurisdicción
  • Administración de Justicia

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