Legítima de los Ascendientes

Legítima de los Ascendientes en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Legítima de los Ascendientes. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Legítima de los Padres y Ascendientes

Ideas Básicas

Artículo 807: Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código. Artículo 809 Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia. Artículo 810 La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.

La Legítima de los Ascendientes

La legítima de los padres o ascendientes es la mitad del haber hereditario (art. 809). La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiera muerto, recaerá toda sobre el sobreviviente (art. 810-10).

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea (art.810-20).

La legítima de los ascendientes tiene carácter subsidiario, es preciso que el causante no tenga hijos o descendientes. En caso contrario el ascendiente no tendrá la condición de legitimario. Los ascendientes constituyen un segundo llamamiento a la legítima. También en los ascendientes hay exclusión del grado más remoto por el más próximo. Así, el padre excluye al abuelo, el abuelo al bisabuelo, etc.(LÓPEZ B.DE HEREDIA).

Con respecto de la adopción conviene reseñar que puesto que esta rompe los vínculos del adoptado con su familia biológica, serán legitimarios del adoptado el adoptante y sus ascendientes (LÓPEZ B.DE HEREDIA).

La Legítima de los Ascendientes

El propósito de esta sección es ofrecer un análisis general de las normas y las cuestiones relativas a la legítima de los ascendientes en el contexto del derecho civil español. Aunque esta sección identifica algunos conceptos y casos aplicables, no tiene la intención de ser un análisis comprensivo de todos los asuntos que guarden relación con la legítima de los ascendientes. Dentro del derecho de sucesiones, esta sección se centra en las perspectivas que son de partircular interés para los lectores de este campo del derecho civil, abarcando las principales cuestiones asociadas a la legítima de los ascendientes. Asimismo, y en el amplio contexto de las legítimas, los legitimarios y la desheredación, se revisa brevemente los principales atributos y consecuencias de la legítima de los ascendientes, con referencias cruzadas a las entradas en esta enciclopedia en que se trata más detenidamente el tema.

La Legítima de los Ascendientes en relación a las legítimas, los legitimarios y la desheredación

Dentro del bloque temático sobre Derecho de sucesiones, esta sección examina lo siguiente: la legítima de los ascendientes, en el contexto de las legítimas, los legitimarios y la desheredación. Para una visión internacional y comparada de la legítima de los ascendientes, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

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