Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información en España en España
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Actualización de los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, incorporando a los mismos a los servicios de la sociedad de la información
Se actualizaron, a principios del 2008, los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, incorporando a los mismos a los servicios de la Sociedad de la Información. Mediante ORDEN SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, se incorporan a los mismos los servicios de la sociedad de información.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone, en su artículo 9, que los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
La norma legal mencionada, asimismo, contiene otras prescripciones en relación con tales bienes, cuya consideración global justificó, en su día, la aprobación por Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Catálogo de Productos, Bienes y Servicios, a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Posteriormente, con objeto de adecuar la relación de bienes y servicios a las circunstancias del momento, el contenido del referido Catálogo fue objeto de un ligero reajuste mediante el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.
En el citado real decreto se aclara que la enumeración de los bienes, productos y servicios de los anexos tiene carácter enunciativo y no exhaustivo, mediante la confirmación de que los bienes, productos y servicios relacionados son en todo caso los bienes de uso común o generalizado o de naturaleza duradera, de acuerdo con las necesidades sociales del momento, con objeto de superar la imposibilidad de enumerar y prever, con la oportunidad requerida, los productos o servicios que puedan tener tal carácter según la evolución social y de la producción.
Sin embargo, el desarrollo actual de los servicios de la sociedad de la información aconseja incorporar una referencia expresa a este tipo de servicios en el anexo I del citado real decreto.
A este respecto, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, recoge una previsión en su disposición final séptima, en cuanto a la actualización del catálogo de bienes y servicios de uso ordinario, común y generalizado, incluidos en el anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, al objeto de incorporar a él los servicios de la sociedad de la información.
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Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, oído el Instituto Nacional del Consumo, actualice los anexos del real decreto y dicte las disposiciones precisas para su aplicación, mediante las aclaraciones o especificaciones que, en su caso, resulten necesarias.
En consecuencia, teniendo en cuenta la habilitación normativa contenida en el real decreto citado y al objeto de dar cumplimiento al mandato de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, por medio de esta orden se procede a modificar el anexo I del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, para incorporar los servicios de la sociedad de la información al catálogo de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Legislación de Derecho Civil sobre medidas de impulso de la sociedad de la información
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Entrada Principal: Obligaciones. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:
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Legislación de Derecho Civil sobre Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información
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Entrada Principal: Contratación electrónica y a distancia. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:
- Protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (Directiva 97/7/CE)
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Recursos
Véase también
- Derecho Civil
- Legislación de Derecho Civil
- Derecho Civil IV
- Contratos