Libertad

Libertad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Libertad. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Libertad

Para más información sobre Libertad puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Libertad

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Libertad es el siguiente:

«Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos» (Dic. Acad.). Justiniano la definía como «la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho». Las Partidas, inspiradas en el concepto anterior, decían que Libertad era «poderío que ha todo hombre naturalmente de hacer lo que quisiese, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero se lo embargue». | BAJO PALABRA. La Libertad provisional concedida a un procesado sin otra garantía que el compromiso de comparecer cuando sea citado por el juez o tribunal correspondiente. | CIVIL. El conjunto de derechos y facultades que, garantizados legalmente, permiten al individuo, como miembro del cuerpo social de un Estado, hacer o no hacer todo lo compatible con el ordenamiento jurídico respectivo. | CONDICIONAL. Beneficio penitenciario consistente en dejar en Libertad a los penados que hayan observado comportamiento adecuado durante los diversos períodos de su condena y cuando ya se encuentren en la última parte del tratamiento penal, siempre que se sometan a las condiciones de buena conducta y demás disposiciones que se les señalen. | DE CONCIENCIA. Derecho de profesar cualquiera de las religiones existentes o que puedan fundarse, o de no admitir ni practicar ninguna de ellas, siempre que no se ofenda a la moral pública, se respete igual facultad en los demás y no se perturbe el orden público. | POLÍTICA. Conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria. | PROVISIONAL Liberación transitoria que, con fianza o sin ella, se concede al procesado cuando sus antecedentes no hacen temer su ocultación y siempre que el delito imputado no sea de extrema gravedad.

Ideas Básicas

La protección de las libertades de las personas se produce también principalmente a través del Código Penal, que tipifica como delitos las detenciones ilegales y los secuestros. Tiene especial importancia la Ley de Habeas Corpus, que regula un procedimiento encaminado a obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente. La Constitución proclama el respeto a la libertad : «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo, de los grupos en que se integra sean reales y efectivas»

Historia del término: en 1838

«Unos dicen que la libertad consiste en el poder de hacer todo lo que no dalia d otro, de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; límites que no pueden determinarse sino por la ley. Los enemigos de esta definición, la impugnan diciendo que si la libertad fuese el poder de hacer todo lo que no daña a otro, ni el juez podría castigar al ladrón, ni nadie podría hacer aun lo que la ley le permite u ordena, sin examinar antes sus consecuencias, ni disfrutar, por ejemplo, el derecho de entrar en su campo por el del vecino, a quien se causa perjuicio al atravesarlo. Otros la definen: el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten; si un ciudadano, dicen, pudiese hacer lo que prohíben las leyes, no tendría libertad, porque los otros tendrían igual: mente el mismo poder. La ley, por fin, la define diciendo ser la facultad natural que tiene el hombre para hacer lo que quisiere, si no se lo impide la fuerza o el derecho. Libertad es, dice la ley 1º, título 22, Part. 4ª, poderío que a todo home naturalmente de facer lo que quisiere; solo que fuerza o derecho de ley o de fuero non gelo embargue. Las tres definiciones coinciden. si atendemos a la explicación que hacen sus respectivos defensores. La libertad en su sentido natural y verdadero, es la facultad que tiene el hombre de obrar o no obrar en todo como crea convenirle; y así es que toda ley le es contraria, porque toda ley la ataca y disminuye; pero la ley que nos quita una parte de nuestra libertad, nos asegura la porción que nos queda, confiriéndonos los derechos de seguridad personal, de protección para el honor, y de propiedad, de modo que el sacrificio que hacemos para adquirir tan preciosos bienes es mucho mas pequeño que la adquisición. La libertad, pues, de los ciudadanos será mayor o menor, según la mayor o menor gravedad de los obstáculos que la ley oponga a sus acciones; y tales pueden ser las leyes de un Estado, que absorban casi enteramente la libertad de los individuos que le componen. La libertad es una cosa inestimable, y el primero de todos los bienes: Libertas incestimabilis res est. Todas las criaturas la aman y desean naturalmente; pero mas los hombres, y de estos los que son de noble corazón, como dice la ley 1ª, tít. 22, Part. 4ª, añadiendo que todos los jueces deben favorecerla. De aquí es que no debe establecerse ley alguna sino cuando el bien que haya de producir sea superior al mal que causa por la diminución de la libertad. Antiguamente podía un hombre mayor de veinte años vender su libertad, esto es, poner su persona y facultades a disposición de otro: ley 1ª, tít. 21, Part. 4ª. Pero la venta supone un precio; y por el hecho de venderse un hombre entraban todos sus bienes en la propiedad del dueño, de modo que el dueño en rigor no daba nada, y el esclavo nada recibía. Es cierto que el esclavo podía tener un peculio, pero el peculio era accesorio a la persona y estaba también sujeto a la disposición del dueño o señor. No había, por tanto, verdadera venta, y semejante contrato era seguramente un contrato absurdo que contenía la mas enorme de todas las lesiones. Véase Esclavitud, Esclavo y Liberto.» (1)Libertad

Recursos

Notas

  1. Basado en el «Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia» (Joaquín Escriche, 1838) (se han llevado a cabo también algunas modificaciones ortográficas para su adecuación a nuestro tiempo).

La Libertad

En el derecho a la libertad pueden incardinarse toda una serie de derechos de la personalidad reconocidos en la Constitución referidos a la libertad, entendida esta como un valor absoluto, como la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE) (VALPUESTA).

Para DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, este derecho es reconducible al art. 17 de la Constitución Española cuando establece que «toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad» y que «nadie puede ser privado de su liberta si no con observancia de lo establecido en este artículo y en los caso y en la forma previstos por las leyes». La libertad personal tiene, ante todo, una proyección en la esfera jurídico-pública y significa el reconocimiento de espacios inmunes a la intromisión de las autoridades estatales o administrativas. En este sentido la Constitución garantiza toda una serie de libertades, llamadas públicas o civiles, que sólo pueden verse afectadas cuando se declaren los estados de alarma, excepción y sitio regulados en el art. 55 de la Constitución Española y en la LO de

1 de junio de 1981.

Estas libertades son las siguientes:

-Derecho de libertad y seguridad personales, en el aspecto jurídico-público también significa que todas las medidas gubernativas de restricción de tal libertad deben someterse lo más pronto posible a la autoridadjudicial. En este sentido la LO de 24 mayo 1
984 que regula el «Habeas corpus», que es un procedimiento que permite la puesta a disposición judicial de cualquier persona ilegalmente detenida o cuya detención se proyecte más allá de las setenta y dos horas admitidas por el art. 17 CE..

-Otras modalidades de la libertad serían la: libertad ambulatoria y de residencia (art. 19 CE) y la libertad de información (véase; y también libertad de comunicación, libertad de expresión, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York, 31 de marzo de 1953) y de creación literaria (art. 20 CE).

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