Mal Uso

Mal Uso (Mal Ús) en España en España

[rtbs name=»derecho-home»] En los siglos XI al XV, especialmente en la Cataluña Vieja, se trata de cada uno de los derechos ejercidos por los señores directos, además de los derechos que les correspondían por razón del establecimiento enfitéutico, sobre sus payeses (pagesos de remença), como consecuencia del dominio que les era atribuido sobre estos.

También tuvieron una parte de estos malos usos varones y señores de villas y burgos sobre los habitantes de estas localidades. Algunos de los malos usos eran regulados por los mismos Usos de Barcelona, ​​muy pocos por alguna constitución de Cataluña y la mayoría por el derecho consuetudinario. Unas mismas instituciones interferían entre el derecho privado (las que dimanan de la enfiteusis) y el derecho público y penal (que porvenía de la jurisdicción), lo que, muchas veces, hacía difícil de encuadrarlas concretamente en cada una de estas modalidades, sobre todo cuando en el ambiente jurídico se extendían muchas normas feudales a los contratos enfitéuticos sobre masías, bordas y pernada.

Los malos usos más generalizados fueron los llamados àrsia, cugucia, eixorquia, ferma d’espoli forçada, intestia (véase) y remença personal; pero, además de estos seis, se fueron introduciendo otros por razón del dominio personal del señor territorial encima de su nombre propio, como los de silo (encarcelamiento en un silo) y maltrato, el tan discutido derecho de la primera noche (derecho de pernada) y prestaciones como las de acarrea, huevos de cogollo (ous de cogoll) y algunas que sólo eran aplicadas en determinadas localidades.

Algunas cartas de población permitían, de una parte o de la totalidad de los malos usos, y otros iban redimiendo por convenios privados entre los señores y los campesinos. Por ello, aun dentro unas mismas comarcas, no se puede considerar una uniformidad. Las primeras negociaciones para la abolición de los malos usos datan del reinado de Juan I; en 1402 la reina María de Luna también gestionó la abolición ante el papa Benedicto XIII. Alfonso el Magnánimo, 1448 otorgó a los agricultores el derecho de reunirse para nombrar síndicos y recaudar dinero para intentar la redención de los malos usos. En el reinado de Juan II, este rey fomentó las rebeliones de los payeses para fines políticos, y llegó a suspender la aplicación de los malos usos en 1455.

Restablecido posteriormente, un proyecto de concordia entre campesinos y señores del año 1462, que no se llegó a llevar a cabo, fue la base del compromiso de años después que dio lugar a la sentencia arbitral de Guadalupe, de Fernando II, en el año 1486, en la que, además de los malos usos, que pasaron a ser redimibles indemnizando los agricultores módicamente a los señores, fueron extinguidos otros por proceder de las jurisdicciones baroniales. En los «capbreus» de bien entrado el siglo XVI todavía se hace mención a los malos usos pendientes de redención.

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