Matrimonio Canónico

Matrimonio Canónico en España en España

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Matrimonio Civil y Matrimonio Canónico

El matrimonio no es una institución exclusivamente civil, sino que está gobernado también por principios morales. No es extraño, por tanto, que todas las religiones hayan pretendido siempre influir sobre su régimen. (BORDA)

En un comienzo, la acción de la Iglesia se enderezó solamente a moralizar el matrimonio desde el punto de vista religioso. Operaba sobre las conciencias y las costumbres. Pero a medida que se fue desenvolviendo el derecho canónico y, sobre todo, a medida que aumentaba el poder espiritual y político de la Santa Sede, comenzó a atribuirse competencia legislativa y jurisdiccional. Las primeras medidas datan del siglo IX; paulatinamente fue aumentando su injerencia hasta que finalmente el Concilio de Trento (1563) afirmó definitivamente su competencia. El matrimonio fue elevado a la categoría de sacramento; por tanto, el poder civil carecía de facultades para legislarlo. No solamente la celebración y el régimen jurídico eran fijados por el derecho canónico, sino que las causas judiciales que le atañían, caían bajo la jurisdicción de los tribunales eclesiásticos.

La Reforma protestante supuso el primer antecedente del retorno al matrimonio civil. Calvino y Lutero negaron al casamiento el carácter de sacramento y sostuvieron la competencia de la autoridad civil. Pero fue la Revolución francesa la que dio el paso decisivo legislando sobre el matrimonio como un contrato enteramente civil y ajeno en su celebración y consecuencias a la religión.

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Matrimonio Canónico

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