Matrimonio en Peligro de Muerte

Matrimonio en Peligro de Muerte en España en España

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El Matrimonio en Peligro de Muerte

Es el que se celebra cuando uno o ambos contrayentes se hallan en inminente peligro de muerte, ya sea porque se hallan gravemente enfermos, ya sea porque se encuentran en una situación de peligro inminente. El art. 52 Código civil establece la legitimación de los funcionarios que pueden autorizar este matrimonio: desde el encargado del Registro civil o el delegado, aunque los contrayentes no residan en circunscripción, hasta el capitán o comandante de una nave o aeronave. El art. 253.3 R.R.C. establece que el Juez de Paz no deberá pedir instrucciones previas si la urgencia del caso lo requiere, pero deberá dar cuenta inmediata del matrimonio autorizado.

La celebración de este matrimonio no requiere formación de expediente previo (art. 52.2 del Código civil).

En el acto de celebración del matrimonio deben asistir dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada.

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