Medios de Producción

Medios de Producción en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Medios de Producción. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Medios de Producción en Derecho Civil

Medios de Producción podría definirse de la siguiente forma: Son los bienes materiales propiedad del patrón, es decir, los créditos, el dinero en efectivo y los inmuebles o muebles destinados a formar o mantener una unidad de producción de bienes o servicios.

Tributación por la utilización exclusiva de medios de produccion ajenos en la renta de la actividad agraria en España

Ordenes establecen que sobre «el rendimiento neto minorado , sea aplicarán, cuando correspondan , los índices correctores que se establecen a continuación, obteniendo el rendimiento neto de módulos. Los índices correctores se aplicarán en aquellas actividades que los tengan asignados expresamente y según las circunstancias, cuantía, orden e incompatibilidad que se indica a continuación, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos:

a) Utilización de medios de producción ajenos en actividades agrícolas. Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares. Indice 0,75».

Se sometió a la consideración del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 10 de Junio de 2016) es estrictamente jurídica, a saber, si a la ahora demandante en los ejercicios del IRPF de 2004, 2005, 2006 y 2007, le es de aplicación sobre el rendimiento neto minorado, el índice corrector del 0,75 previsto para aquellos supuestos en que se utilicen medios de producción ajenos en la actividad agrícola acogida al sistema de estimación objetiva por signos, índices o módulos. En la sentencia, resultó evidente, a criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, que si la parte ahora recurrente para la obtención del rendimiento ya expresado, ha precisado de la utilización de medios ajenos pero no lo ha probado, no constituye prueba su simple invocación, no puede hacerse acreedora al coeficiente corrector pretendido del 0,75, de ahí la procedencia de la desestimación del recurso origen del presente procedimiento, sin que de conformidad con el artículo 139 de la LJCA haya lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.

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