Personal Marítimo

Personal Marítimo en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Personal Marítimo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Auxiliares y colaboradores en la navegación marítima

Gestor naval

El gestor naval es el director general de la empresa marítima, nombrado por el naviero es la persona a la que se le encomienda los asuntos relativos al giro y tráfico de la empresa en virtud de un poder general de gestión y representación, confiriéndole el poder de relacionarse con terceros, vinculando con sus actos al naviero.

Consignatario de buques

El Código de Comercio menciona al consignatario de buques de manera aislada, como en los 578,610,611 ,Código de Comercio. El Art. 73 ,Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante considera que es la persona física o jurídica que actúa en nombre y representación del naviero o del propietario del buque. Desempeña funciones materiales, como el avituallamiento del buque y de la tripulación; funciones jurídicas, como la contratación de servicios portuarios o asistencia al capitán; funciones administrativas, como el despacho de buques, mercancías y pasajeros, y funciones comerciales, como las de contratación de fletamentos o transportes.

Corredor Marítimo

Es un empresario especializado en la mediación, a cambio de precio, que no tiene un vínculo de dependencia laboral, sino un nexo de carácter mercantil que liga al corredor marítimo con el naviero. Son a su vez fedatarios públicos, ya que son agentes colegiados cuya intervención da fe de la contratación marítima, tal y como expresan Art. 88-99-Art. 112-115 ,Código de Comercio. La falta de regulación específica explica la existencia de normas convencionales uniformes, aprobadas por organizaciones marítimas privadas de ámbito internacional. Entres estas normas nos encontramos el Código de ética internacional de la Asociación de Corredores y Agentes de Buques en 1986, y los Principios sobre consignaciones y fletamentos marítimos, del al BIMCO de 1987.

Empresario de carga y descarga

En un primer momento estas operaciones las asumía el naviero, pero actualmente se encargan a empresas autónomas, especializadas e independientes, que explotan terminales portuarias de transporte, ejecutando una serie de operaciones como la estiba y desestiba, el trasbordo, la carga y descarga, la clasificación y separación, el traslado dentro de la zona portuaria, el almacenamiento, o el depósito y manutención de las mercancías.

Esta figura conlleva una doble dimensión mercantil y administrativa, del primer aspecto no se ha regulado nada, mientras que en la dimensión administrativa se encuentra regulada en el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques que se ha visto afectado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Son actividades que se desarrollan en dominio público portuario. Por eso, la ocupación del dominio público portuario por plazo no superior a tres años, están sometidas al régimen de autorización previa de la Autoridad Portuaria que se otorgará, a título de precario con carácter personal y su uso no podrá ser cedido a terceros. Se considera integrada en el servicio portuario de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, las actividades, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entere buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte. Los servicios laborales para ejecutar esas actividades portuarias se han canalizado a través de sociedades estatales de estiba y desestiba integradas en agrupaciones portuarias de interés económico, con personalidad jurídica propia y de carácter mercantil.

Comisionista-transitario

El trasporte marítimo no siempre permite la entrega de las mercancías en el lugar donde se encuentre el destinatario, en este caso el naviero necesita de la colaboración de personas encargadas de ese transporte complementario, que son los comisionistas-transitarios, siendo especialistas en gestión que pueden colaborar como empresarios de manera dependiente o independiente.

Dotación

La dotación es el conjunto de personas que desempeñan servicios profesionales en el buque. El 648 ,Código de Comercio entiende por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, estando por ellos comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados, incluyendo todo el personal no solo el de carácter naval en sentido estricto.

Capitán

El capitán es la figura principal de la expedición marítima, aunque no se puede negar su condición de auxiliar o dependiente del naviero, es al mismo tiempo el jefe de la expedición, representando al naviero y sobre quien recae la responsabilidad de la seguridad del buque y de los demás intereses embarcados. Existen dos supuestos sobre de responsabilidad sobre el capitán. La responsabilidad por exceso o abuso de las facultades conferidas al capitán, frente a terceros o frente al naviero. También existen los actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) del capitán, denominados actos de baratería, que generan responsabilidad contractual o extracontractual. La jurisprudencia impone la responsabilidad solidaria del capitán y del naviero, por daños causados por actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) del capitán, apostando a favor de la protección de los terceros.

Piloto

El piloto en la terminología del Código de Comercio es el equivalente en la actualidad al primer oficial, siendo la persona que asume, bajo las órdenes del capitán, la dirección del rumbo del buque y en caso de ausencia o imposibilidad del capitán deviene jefe de la expedición. Por eso, en caso de discrepancia sobre el rumbo prevalecen las órdenes del capitán, aunque podrá hacer la oportuna protesta en el diario de navegación.

El piloto también desarrolla junto a las funciones técnicas otras funciones de carácter comercial.

Contramaestre, maquinistas, tripulación y sobrecargo

Contramaestre.- Es un miembro de la tripulación con condición de oficial que hace que el Código de Comercio señale sus funciones de manera detallada en el 632 ,Código de Comercio.

Maquinistas.- Son oficiales encargados de mantener las máquinas y calderas en buen estado y disponer lo conveniente a fin de que se encuentren siempre dispuestas para funcionar con regularidad, pero no ejercen mando ni intervención, solamente en lo que se refiere al motor del buque. Tienen la obligación de llevar un cuaderno de máquinas.

Dotación.- Integradas únicamente por los oficiales del buque.

Tripulación.- Compuesto por el resto de personas que, sin ser oficiales, realizan funciones necesarias para la navegación.

Sobrecargo.- Es una figura tradicional a quien los cargadores atribuían las facultades necesarias para la custodia de las mercancías durante el viaje, pudiendo además representar al naviero o a los cargadores para el desempeño a bordo de funciones administrativas.

Fuente: Iberley

Recursos

Notas

Véase También

Buque
Naviera
Capitán
Mercancías
Estiba
Aeronaves
Consignatario
Responsabilidad
Servicio portuario
Dominio público portuario
Pertrecho del buque
Dueño
Puertos
Servicios portuarios
Persona física
Medios de transporte
Prestación de servicios de los puertos
Puertos de interés general
Personalidad jurídica
Responsabilidad contractual
Baratería
Responsabilidad solidaria
Transportista

Bibliografía

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