Mesa de las Cámaras

Mesa de las Cámaras o del Congreso en España en España

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Mesa de las Cámaras

Mesa de las Cámaras en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Mesa de las Cámaras es descrito de la siguiente forma: órgano de gobierno de las Cámaras parlamentarias de composición variable que desempeña funciones consultivas en los Parlamentos de presidencia fuerte y decisorias en los de presidencia débil, fundamentalmente de carácter representativo, administrativo y financiero, aunque en algunos países (Francia) le corresponde también la dirección de los trabajos de la Asamblea.

En España, la Mesa del Congreso de los Diputados está compuesta por el Presidente de la Cámara, cuatro vicepresidentes y cuatro secretarios. La Mesa del Senado se compone del Presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. En ambos casos, la Mesa es asesorada por el letrado mayor o secretario general de la Cámara. Los Reglamentos del Congreso y del Senado configuran a la Mesa como órgano rector de la Cámara, bajo la dirección del Presidente, correspondiéndole funciones relacionadas con la organización del trabajo y el gobierno interior de aquélla. Los miembros de las Mesas de las Cámaras son elegidos por éstas, conforme al artículo 72.2 de la Constitución, mediante un sistema de voto limitado que favorece la representación de las minorías. [P.G.—E.]

Filtro Político

Siguiendo una dilatada tradición que se remonta al Reglamento parlamentario español de 1810, la Mesa ha sido un órgano de constante presencia en el Derecho parlamentario español, en la dirección y gobierno de los asuntos de las Cámaras que ostenta la representación colegiada de ésta, tal como la caracteriza el artículo 30.1 RC.

Y, como tal órgano de gobierno y dirección, la Mesa tiene un carácter predominantemente institucional, en el sentido de que su comportamiento no debe estar presidido por criterios de partido, sino por consideraciones objetivas y, en la medida de lo posible, imparciales. Esto último toma especial relevancia en la función calificadora que tiene la Mesa respecto de todas las iniciativas, escritos y documentos de índole parlamentaria que llegan a la Cámara y que implica un examen no sólo de forma, en cuanto a decidir sobre los requisitos extrínsecos y de tramitación que ha de darse a las iniciativas presentadas, sino fundamentalmente a un juicio sobre el contenido y el fondo de su adecuación constitucional que sirva de parámetro para resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las iniciativas y documentos presentados ante la Cámara (artículo 31.4 RC).

Mediante la función calificadora, la Mesa, se constituye en auténtica y genuina defensora del orden público parlamentario. La función que el artículo 31.1.4º RC atribuye a la Mesa es trasunto del artículo 9.1 CE en sede parlamentaria. A través de esta función calificadora la Mesa examina una propuesta o iniciativa parlamentaria y dicta un acto por el que admite o inadmite liminarmente la propuesta que se formula, decidiendo, en su caso, sobre su tramitación, pero sólo en el caso de que esa iniciativa sea conforme a la Constitución.

No existe en el Derecho parlamentario comparado una función similar a favor de la Mesa, salvo si prescindimos del speaker británico, que tiene asignada la función de decidir si un proyecto de Ley es o no un “money bill”, lo que, de acuerdo con los “Parliament Acts” de 1911 y 1949, implicaría cambios importantes en la intervención de la Cámara de los Lores en la tramitación legislativa. Pues bien, la Mesa en el Derecho público español tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la Constitución, y como es el caso que el acuerdo del Parlamento Vasco del 30 de diciembre de 2004 es abiertamente vulnerador de los artículos 1.2, 2 y 66.1 CE, resulta que la Mesa del Congreso debería inadmitir a trámite la propuesta del Parlamento Vasco y ello sin perjuicio de que tal resolución pueda ser fiscalizada por los trámites previstos en el artículo 31 RC y en su caso, a través del correspondiente recurso de amparo por los proponentes de la iniciativa.

Autor: Fernando Sartou, injef

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