Omisión

Omisión en España en España en España

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Omisión

Para más información sobre Omisión puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Omisión

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Omisión es el siguiente:

Abstención de hacer; inactividad; quietud. | Abstención de decir o declarar; silencio, reserva; ocultación. | Olvido. | Descuido. | Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con alguna cosa. | Lenidad, flojedad del encargado de algo. (V. ACCIÓN DILIGENCIA.) | DOLOSA. La que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que debía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuere peligroso.

Omisión en Derecho Civil

Omisión podría definirse de la siguiente forma: Consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse. El resultado del delito de omisión suele consistir en el mantenimiento de un estado de cosas, siendo la norma violada una norma preceptiva que ordena un hacer o actuar positivo. La doctrina subraya que la omisión se refiere a deberes legales de actuar y no a deberes puramente morales. También pone de relieve la doctrina que los delitos de omisión son delitos imprudentes en los que la inacción o abstención no se produce por una directa determinación volitiva, sino por falta de diligencia debida (DÍAZ ROCA). El nuevo Código Penal contiene numerosos delitos de omisión simple en diversos preceptos: arts. 195.1, 226, 415, 530, etc.

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