Modificación del Código Penal

Modificación del Código Penal en España en España

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Modificación del Código Penal

Las principales novedades que presenta la legislación española que ha implementado el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)1 respecto del proyecto,2 comentado en el informe sobre España elaborado hace un año,3 consisten en la incorporación durante la fase legislativa, en el trámite de discusión del Senado, de algunas figuras de crímenes de guerra, que el prelegislador había olvidado completar en el proyecto, tal y como se mencionaba en el anterior informe. Sin embargo, las figuras añadidas no son todas las que proponía el Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario,4 pues de todas las incluidas en dicha propuesta solo se han incorporado a los crímenes de guerra ya existentes en nuestro Código Penal las novedades siguientes. Se añade el personal de Naciones Unidas y personal asociado como personas protegidas en al artículo 608; se modifica el artículo 610 (se incorpora el crimen de no dar cuartel); se introducen dos nuevos párrafos, 4º y 5º, en el artículo 611, que añaden la utilización de escudos humanos y el traslado o asentamiento indirecto de población ocupante; se modifican los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 612, que incorporan la mención expresa de la violación de hospitales, material e instalaciones sanitarias, campos de prisioneros y la violencia sobre el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional. Se modifica el artículo 613 para proteger, junto a los bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, los bienes culturales bajo protección reforzada. Se olvida nuevamente, en cambio, de recoger expresamente la comisión de delitos contra la libertad sexual en personas protegidas, que deberán ser reconducidos a los delitos comunes, tal y como ocurre con todos los delitos de resultado como el homicidio o las lesiones de una persona protegida, el obstaculizar los suministros de socorro, que quizás no en todos los casos sean subsumibles en el artículo 612.3º (no procurar el alimento indispensable o la asistencia médica necesaria), atacar las instalaciones y material de las misiones de paz o humanitarias, que deberá ser reconducido al 613 e (destrucción, daño o apoderamiento de cosas ajenas) o al 614 (cláusula residual), el declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles los derechos y acciones de un nacional de la parte adversa y el reclutar, alistar obligatoriamente o utilizar a menores, con lo que subsiste el problema, no de impunidad de estas conductas, ya que son reconducibles a la cláusula residual que recoge todos estos delitos del artículo 614, pero sí de una posible falta de adecuación entre la pena prevista en este artículo (prisión de seis meses a dos años) y las conductas concretas que pueden resultar subsumibles en él, además de la crítica que merece la utilización de la técnica de las leyes penales en blanco por la merma a la seguridad jurídica y al efecto motivador de la amenaza penal que ella supone.5 No se han modificado las penas previstas para los crímenes de guerra cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, para equipararlos a las de los crímenes contra la humanidad,6 ni se ha corregido la deficiente técnica de remisión a los delitos de resultado,7 con lo que subsisten los problemas de incoherencia que planteaba el proyecto. También se mantiene la defectuosa redacción acerca del crimen contra la humanidad, que deja fuera supuestos calificados por la jurisprudencia internacional como crímenes contra la humanidad y que ya fue comentada en el informe anterior.8 No se ha modificado el Código Penal Militar para adecuarlo al Estatuto de Roma y a la nueva regulación de los crímenes de guerra del Código Penal común, ni se ha procedido a una modificación de la ley orgánica del Poder Judicial para incluir a los crímenes contra la humanidad bajo el principio de justicia universal como reclamaba la doctrina. Muy al contrario, este principio ha sido gravemente limitado por la jurisprudencia y por la Ley de Cooperación con la Corte. [1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Alicia Gil Gil, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada

PENAL INTERNACIONAL

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