Monedas

Monedas en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Monedas. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Parte de la oferta monetaria de un país compuesta de billetes más moneda metálica y que también se denomina efectivo en manos del público.

En el caso del Estado español, antes de la adopción de las monedas europeas [el euro], la moneda de curso legal estaba constituida por los billetes emitidos por el Banco de España y por las monedas metálicas que eran acuñadas por el ministerio de hacienda y distribuidas también por el Banco de España.

La moneda episcopal

Moneda batida por la autoridad de un obispo.

En Cataluña, en el siglo IX, fabricó moneda Frodoí, obispo de Barcelona, ​​al que Carlos el Calvo había concedido el tercio del beneficio sobre el «monedatge» (862). Los obispos de Vic recibieron el mismo privilegio (912) del conde Guifré II de Barcelona y acuñaron moneda entre los siglos X y XIII. La sede de Girona emitió moneda bajo el mismo privilegio, concedido (934) por el conde Sunyer, hasta el s. XII.

La moneda obsidional

Moneda de necesidad acuñada en tiempos de guerra para circular especialmente en una ciudad o una plaza fuerte sitiada y, por tanto, aislada e imposibilitada de recibir los abastecimientos y las ayudas normales del exterior.

Puede ser fabricada tanto en una seca oficial regular como en una seca provisional, e incluso en una seca de emergencia. Es un ejemplo del primer caso la moneda barcelonesa de 10 reales, del 1652, con la leyenda «Barcino cives obsesa», cuando la ciudad era sitiada a finales de la guerra de Separación (1640-52), por cuanto la seca de Barcelona era el oficial de Cataluña.

Como segundo caso está el ejemplo de las acuñaciones de Cádiz, sitiada por los franceses durante la guerra contra Napoleón, donde funcionó una seca oficial provisional. Y como tercer caso está el ejemplo de la emisión de los duros de punzón de Girona, acosada también por los franceses, donde una seca de emergencia procuró proveer la población de la moneda necesaria.

La moneda condal

Moneda acuñada principalmente por un conde soberano o, excepcionalmente, por otro señor feudal.

En Cataluña el debilitamiento de los vínculos con el imperio Carolingio hizo que los condes atribuyeran el derecho de moneda inherente al rey. De este modo, en el siglo X, el conde de Barcelona cedió el tercio del beneficio de la moneda de Vic (912) y de Girona (934) a los obispos de las sedes respectivas, actuando como soberano. Al mismo siglo acuñaron moneda los condados de Barcelona, ​​Besalú, Girona y Vic, los dos últimos con administración episcopal (véase moneda episcopal). Durante el siglo siguiente, batieron moneda los condes de Empúries y de Rosselló y los vizcondes de Cardona.

La progresiva anexión de los condados al de Barcelona hizo cesar progresivamente la emisión de otra moneda condal que la de Barcelona. Algunos condados, sin embargo, mantuvieron su convivencia con la de Barcelona: los condes de Urgell y de Empúries acuñaron moneda hasta los siglos XV y XIV respectivamente, y el último conde de Pallars batió a su nombre también en el siglo XV. La moneda condal comprendió dinero y óbolos de plata y, después, de vellón. Únicamente Barcelona y quizás Besalú batieron moneda de oro de imitación árabe durante el siglo XI (mancuso).

La moneda ibicenca

Moneda propia de Ibiza.

La moneda de cuenta ibicenca fue la «libra ibicenca», dividida en 20 sueldos, de 12 dineros cada uno; el valor de esta libra, sin embargo, era extraordinariamente bajo: una libra mallorquina equivalía a 17 libras ibicencas, 12 sueldos y 11 1/17 dinero. Las primeras acuñaciones fueron los dineros de vellón (de valor de 3 sueldos) a nombre de todos los reyes de la casa de Austria, desde Carlos V hasta Carlos II, con el busto del rey en el anverso y un castillo sobre ondas y el nombre de la Universidad de Ibiza en el reverso. A nombre de Carlos II fueron también troquelados sueldos y, probablemente, quintas (de valor de 5 sueldos). Estas monedas circularon hasta mediados del siglo XIX.

La moneda menorquina

Moneda acuñada en Ciutadella, propia de la isla de Menorca.

Aunque, desde la conquista de la isla por Alfonso II de Aragón, fue la moneda mallorquina la única que, por privilegio otorgado a los jurados de Mallorca, podía circular por Menorca, Alfonso IV había otorgado a los jurados de Menorca el privilegio o la licencia de batir moneda propia de la isla del tipo de los dineros barceloneses. De hecho, en 1425, los jurados de Ciutadella tenían a su cargo la acuñación de dinero de vellón; pero, ante las protestas de los jurados de Mallorca, Alfonso IV revocó, en 1458, el privilegio de batir moneda menorquín. Las monedas menorquinas conocidos tienen en el anverso el busto del rey y al reverso el escudo real.

La moneda ribagorzana

Moneda propia del condado de Ribagorza, atestiguada en el siglo XI (sueldos gordos de Ribagorça) y que debía circular también por el condado de Pallars. Fue sustituida por la moneda jaquesa.

La moneda jaquesa

Moneda aragonesa de oro o de vellón acuñada inicialmente en Jaca y después a otros talleres como Monzón, Sariñena o Zaragoza.

La de vellón se originó en el siglo XI bajo Garcia V de Pamplona (1035-54) y fue acuñada hasta el 1719. La moneda de oro fue batida por Sancho Ramírez (1063-94), mancuso de Jaca, con el fin de pagar el tributo acordado al papa. Oro y vellón llevan la mención ARA-GON, pero con Sancho Ramírez aparece también la forma IAC-CA, probablemente fruto de un amonedación paralelo de carácter episcopal y MON-SON referente a la nueva seca.

Pedro I de Aragón (1094-1104) batió, también, en Monzón. Desde Alfonso el Batallador (1104-34) sabemos que el dinero de Jaca fue cuaternal (ley de 4 dineros, 33% de plata). Bajo Ramon Berenguer IV la moneda jaquesa fue establecida como propia de Tortosa y Lleida a raíz de ser conquistadas (1148-49) y se mantuvo hasta que Alfonso II introdujo el barcelonés en Tortosa (hacia el 1285) y Pere III lo hizo en Lleida (1346).

Jaime I hizo emisiones de terno (25% de plata) y él y Pedro I también batieron dinero de baja ley que hubieron de ser retirados en cambio de compensaciones fiscales. Bajo Fernando II la ley bajó a 1,5 dinero (12,5% de plata). Desde Sancho Ramírez hasta Jaume II también fueron batidos óbolos o mallas. Jaume I acuñó dinero jaquesos en Lleida y Jaime II en Sariñena, pero el taller habitual desde Alfonso el batallador fue Zaragoza.

El dinero de Jaca fue la base de la contabilidad en Aragón, con sus múltiples, el sueldo (12 dineros) y la libra (240 dineros), comunes con Cataluña. Los estamentos aragoneses se opusieron a la acuñación de otra moneda distinta a la de Jaca y así, el florín de Pere III acuñado en Zaragoza en el período 1365-68 no perduró y la moneda de oro y plata no fue introducida hasta la época de Juan II (1458-79), que batió reales de plata y ducados de oro, tipos monetarios que perduraron en los reinados siguientes.

Desde el reinado de Pedro III de Cataluña, sin embargo, el florín de oro catalán, batido en los talleres de Cataluña, Valencia o Mallorca, circuló abundantemente en Aragón, junto a la moneda jaquesa. La moneda jaquesa tuvo un tipo común: una efigie de perfil en el anverso y un árbol superado de cruz («arbor ad modum Floris», alusión a la cruz) en el reverso, siguiendo el modelo navarro iniciado por Sancho el Grande (1000-35).

Perduró hasta los tiempos del archiduque Carlos (1705-14). Por influencia del real coronado provenzal, desde Pedro el Católico (1196-1213) el busto apareció coronado y bajo Jaume I (1213-76), el árbol acabó convirtiéndose en una cruz patriarcal. Bajo Felipe (que batió moneda del 1710 al 1719) la efigie volvió a ser sin corona y en el reverso apareció la heráldica aragonesa de las cuatro cabezas de sarraceno.

La moneda calleresa

Moneda batida a la seca que mandó establecer en Cagliari Pedro III de Aragón en 1338. Fue la segunda seca catalana de Cerdeña, después de la de Iglesias (1,324). La primera moneda batida fue el alfonsino de oro.

Juan I mandó acuñar (1392) el alfonsino pequeño con la misma ley de los batidos a Iglesias, pasando, sin embargo, el tamaño de 27 a 30 sueldos del marco de Barcelona. Se batió moneda calleresa hasta en 1821.

La moneda urgellesa

Moneda propia del condado de Urgell, acuñada principalmente en Agramunt (de donde le viene el nombre de agramuntesa) y probablemente también en Balaguer, por Ermengol VI (1102-54).

La moneda urgellesa tuvo ley de 4 dineros, o sea de cuaterna, que se mantuvo hasta Ermengol X, tras el cual parece que disminuyó. Se cree que las acuñaciones van desde el siglo XII hasta el XV, es decir, desde los condes Ermengol VI hasta Pedro II de Urgel (1447-08). Las monedas del conde Pedro fueron acuñadas las unas a Agramunt y las otras posiblemente en Barcelona.

La moneda vigatana

Moneda propia del condado de Osona.

El conde de Barcelona y Osona Guifré II, a quien pertenecía por donación del rey de Francia, cedió el derecho de acuñar moneda en la sede de Vic (al obispo y los canónigos) por testamento del año 911. Desde entonces hasta el 1315 (en que Jaime II adquirió los derechos que tenía la mitra de Vic) los obispos acuñaron dinero y óbolos de plata, hasta finales del siglo XI, y de vellón (de cuaterna, hasta mediados del siglo XIII).

Fernando II inició la concesión de licencias para la acuñación en Vic de moneda local (pequeños o señales) en 1484, que circuló por la ciudad y la veguería de Vic y Osona. Se continuaron acuñando estas monedas hasta la guerra de Separación, con concesiones renovadas por todos los reyes de la dinastía.

La moneda menuda o pequeña

Moneda del más ínfimo valor.

Desde la época medieval se mantiene esta denominación de moneda menuda para el dinero y óbolos de vellón, que aparecen documentados como «dineros pequeños», o simplemente pequeños, y «malles» en Barcelona y Valencia. En el siglo XVI, en Barcelona se encuentra también el pequeño Dobler de Carlos I, del valor de dos dineros. En Aragón son los menudos y las «miajas».

Moneda de Oro y Plata: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Moneda en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Hacienda en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Moneda en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Moneda de Oro y Plata

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Moneda de Oro y Plata a lo largo de la historia española.
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Recursos

Bibliografía

Véase También

  • Hacienda
  • Moneda

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