Municipio

Municipio en España en España en España

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Municipio

Para más información sobre Municipio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Municipio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Municipio es el siguiente:

En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. | En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. | El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. | El término jurisdiccional que comprende el Municipio o que administra su ayuntamiento.

Municipio

En el medievo hispano el fenómeno municipal registra, en algunas regiones, etapas de gran florecimiento, merced a la organización democrática de su gobierno que radicaba en el Concejo abierto, el cual, como explica Eduardo de Hinojosa y Naveros, no era otra cosa que la asamblea general de vecinos, hebdomedariamente convocada a son de campana para reunirse todos los domingos a efecto de resolver los asuntos de interés general; así ocurría en el siglo XIII en los municipios de Castilla y León, cuyo carácter democrático, según el ilustre jurista granadino: Ha de buscarse en la aplicación a la esfera del municipio, de las instituciones judiciales de los pueblos germánicos, conservadas por los visigodos, no siendo el desarrollo de la libertad municipal otra cosa que la adquisición gradual por el Concejo, de las atribuciones privativas del Poder público, sobre todo en el orden judicial.»7′ Mas, el florecimiento municipal no se prolongó por mucho tiempo, la disminución y extinción de su autonomía y de su carácter democrático dieron lugar a su ruina; a ello contribuyeron diversos factores, los cuales fueron la creciente complejidad de la organización municipal que eliminó los mecanismos plebiscitarios de la democracia directa, y el despojo que de su autonomía realizaron el alto clero y la nobleza; acerca de este fenómeno, Manuel Torres López, en su estudio sobre el derecho y el Estado en la España del Medievo, señala: El poder burocrático de los funcionarios reales fue igualmente causa de la desaparición de la vida democrática municipal, pues pronto sucedió en las ciudades lo que en la vida territorial: las instituciones democráticas murieron. Así, el conde y el obispo vinieron a adueñarse, puede decirse, de las ciudades; a adueñarse bien entendido, en sentido administrativo. (…) Precisamente estas transformaciones ilustran mucho este proceso de decadencia, pues nos van poniendo de manifiesto más y más el olvido de los antiguos principios romanos y la aparición de otros no duraderamente compatibles con una organización municipal, en el sentido técnico romano de la palabra. [1]

Municipio en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Municipio es descrito de la siguiente forma: Una definición técnico—administrativa del municipio dice que es un ente público menor de carácter territorial y de base corporativa. Pero el municipio es un concepto social, una convivencia de personas, peculiarmente de familias, asentadas en un mismo territorio para, con plena conciencia de su unidad, realizar en común los fines de la vida. En definitiva, según García Oviedo, es el espíritu de sociabilidad humana y las limitaciones de nuestras facultades, las que impone la existencia del municipio.

Y por último, el municipio es también un concepto político; puede ser definido, como establece el artículo 11 de la Ley 7/85; es la entidad local básica de la organización territorial del Estado.

La evolución histórica del municipio español se puede resumir como sigue: se recibe de Roma como título concedido a ciertas ciudades por ella conquistada. Era el municipio romano, según Azcárate, una concesión graciosa y un privilegio. El municipio romano poseía una organización popular. Era el pueblo, congregado en asamblea, quien designaba a sus representantes y gestores. La Lex lulia munipalis (45 a. de J.C.) reguló la organización municipal romana.

A pesar de la invasión de los bárbaros y del establecimiento de imperio visigótico la institución del municipio no pudo ser destruida, sobreviviendo a su vez a la invasión árabe y transformándose y engrandeciéndose durante las luchas de la Reconquista. Pero sus notas caracterizadoras ya no serán las del Municipio anterior a la invasión musulmana.

Historia del Municipio

El municipio clásico de la Edad Media no es una institución puramente administrativa, como en Roma, sino un verdadero organismo político con leyes propias (fueros), que aplicaban las autoridades con independencia y hasta con fuerza militar (milicias). El único límite a la soberanía de aquellas repúblicas federales era el reconocimiento de la autoridad del Rey.

Ya en el siglo XIV se advierte la decadencia de los municipios, siendo la Constitución de 1812 el punto de partida del moderno municipio español.

El 2 de octubre de 1877 se dictó una ley, que había de estar vigente hasta 1924, que recogió en sus preceptos la corriente legalista, simétrica, uniforme, centralizadora, proveniente de la influencia francesa.

La reforma de nuestro régimen local fue llevada a efecto por el Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924. Proclamada la II República fue restablecida la vigencia de la Ley de 1877. El 31 de octubre de 1935 fue dictada una ley municipal, que estuvo en vigor hasta el 1 de marzo de 1951. Dicha ley consideró el municipio como una institución popular y funcionalmente autónoma. Por último la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 con la que llegamos a la legislación vigente, a saber: la Ley de 2 de abril de 1985 de las Bases del Régimen Local.

Para explicar la naturaleza jurídica del municipio se suelen adoptar dos posiciones antagónicas. Según una —tesis naturalista—, el municipio es una persona social, natural y necesaria; según otros —tesis legal—, es una creación de la ley.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre el municipio español basada en la obra «Servicios Públicos Municipales», de Jorge Fernández Ruiz (INAP, México, D.F.)

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