Naufragio

Naufragio en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Naufragio. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Naufragio

Para más información sobre Naufragio puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Naufragio

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Naufragio es el siguiente:

Hundimiento o pérdida de una embarcación, ya acontezca de propósito o casualmente; y ya se deba a la propia nave, a hecho de los navegantes o de extraños, o a contratiempos de la navegación. | Por extensión, rotura o inutilización que impide definitivamente, o por tiempo más o menos indefinido y prolongado, que el buque vuelva a navegar. | Toda pérdida considerable. | Ruina, desastre, catástrofe. | Final desgraciado o trágico.

Naufragio en Derecho Civil

Naufragio podría definirse de la siguiente forma: El naufragio es un accidente de mar, rico en consecuencias jurídicas, que puede ser fortuito o casual —derivado de fuerza mayor o caso fortuito- y culpable, bien debido a dolo o malicia, bien a negligencia o impericia del mando del buque, miembro de la dotación o tripulación o de alguna otra persona, sin desechar al propio armador o naviero. En el campo de Derecho Mercantil marítimo hay que decir que los artículos 840 a 845 del Código de Comercio regulan específicamente este accidente de mar, que es considerado como avería particular o simple. De forma que las pérdidas o desmejoras que sufran el buque y su cargamento a consecuencia del naufragio (o encalladura) serán individualmente de cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven (art. 840). Por excepción, el naufragio puede tener la consideración de avería gruesa si es medida necesaria para cortar un incendio en puerto (art. 818). Las consecuencias de este accidente sólo pueden ser las siguientes: 1.º Pérdida o desaparición total del buque o de la carga. 2.º Salvamento de restos de la nave o del cargamento. 3.º Salvamento del buque, con daños o sin ellos, mediante el reflotamiento de la nave, (no de unos restos), o de la carga. El artículo 842 del Código de Comercio establece que los objetos salvados quedan especialmente afectos al pago de los gastos del salvamento, con preferencia a cualquier otra obligación, pudiendo el juez o tribunal acordar la venta de lo necesario para satisfacerlos.

Naufragio como Accidente Marítimo en el Seguro Marítimo

Es el hundimiento del buque en el mar.

Es un siniestro grave, en el que el buque se pierde por completo a causa de la inmersión (Art. 818 a 833), se incluyen los supuestos de encalladura o pérdida grave.

Puede dar lugar a acción de abandono Naufragio fortuito: por causa fortuita, fuerza mayor o hechos de tercero, no imputable al naviero ni a la tripulación. Los daños serán por cuenta de los dueños en la misma proporción que los restos que se salven. (Art. 840) Naufragio culpable: imputable a dolo, culpa o negligencia o a la impericia del capitán o a la culpa personal del naviero. El código expresa que el naviero o los cargadores podrán pedir indemnización al capitán (Art. 841) sin embargo es incompleto en su redacción ya que también el naviero responde por los actos de su capitán, sin perjuicio del derecho de repetición.

Naufragio parcial: es una situación mixta en la que concurre el naufragio con el salvamento, donde no se pierden algunos objetos gracias a los salvadores. Los objetos quedan afectos al pago del salvamento pudiendo ser retenidos en garantía y en caso de venta se les reconoce a los salvadores un derecho preferente.

Autor: Cambó

Recursos

Véase También

    • Derecho Mercantil
    • Buques
    • Pilotos
    • Sobrecargos
    • Contrato de fletamento
    • Contrato de seguro marítimo
    • Dotación del buque

Código Mercantil

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