Neogoticismo

Neogoticismo en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Neogoticismo. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Neogoticismo con Alfonso X el Sabio

En la obra «Evolución del pensamiento alfonsí y transformación de las obras jurídicas e históricas del Rey Sabio», de Inés Fernández-Ordóñez (reproducción original: Otra ed.: Georges Martin et Jean Roudil (dirs.), Cahiers de linguistique hispanique médiévale, núm. 23 (2000), pp.263-283, Paris: Séminaire d’ Études médiévales hispaniques de l’Université de Paris) se dice en el capítulo que lleva por título «El monopolio legislativo del rey y la unificación jurídica por él emprendida encuentran su antecedente en las leyes vigentes en tiempo de los godos (neogoticismo)»

La historia de España nunca reconoce estructuralmente la existencia de un «sennorio» árabe y expone la historia de Al-Andalus par a par con la de la monarquía «goda», subordinada al año de reinado del rey que posee el sennorio de España, siempre el monarca godo, astur-leonés, leonés o castellano. Al proceder así, la obra revela participar del ideario neogoticista, el cual fundamenta el derecho de la monarquía astur-leonesa (como luego de la leonesa y de la castellano-leonesa) a heredar el imperium peninsular poseído por los reyes godos. De acuerdo con el neogoticismo, ese derecho había sido usurpado por los musulmanes provenientes del Norte de África, a los que no se reconocía señorío alguno pese a dominar más de la mitad del territorio peninsular hasta casi los tiempos de Alfonso X25. Así se afirma al comienzo de la estoria de los godos: «Por ende dexa aqui la estoria de fablar de los sueuos et de los vuandalos et de los fechos que contescieron en Espanna et cuenta de los godos que fueron ende sennores depues acá todauia, cuemo quier que ouieron y los moros yaquanto tiempo algun sennorío» (PCG, p. 215b39-44).

Este neogoticismo de la Estoria de España tiene su perfecto correlato en el Espéculo y en la Primera partida (primera redacción) cuando justifican el monopolio legislativo reclamado por Alfonso, entre otras cosas, en las leyes del tiempo de los godos:

«Por ffazer entender a los omnes dessentendudos que Nos, el ssobredicho rrey don Alffonso auemos poder de ffazer estas leyes tan bien commo los otros que las fezieron ante de nos, e mas, queremoslo mostrar por estas maneras: por rrazon e por ffazanna e por derecho. […] Por derecho, ca lo puedemos prouar por las leys rromanas e por el derecho de Ssanta Eglesia e por las leys dEspanna que fezieron los godos, en que dize en cada vna destas que los enperadores e los rreys an poder de ffazer leys e de anader en ellas e de minguar en ellas e de camiar cada que mester ssea».26

Y la unificación jurídica emprendida por Alfonso quiere restablecer la unidad existente en tiempos de los reyes godos, unidad rota por la invasión musulmana del mismo modo que se deshizo la unión política de los territorios hispánicos:

«Fuero dEspana antiguamiente en tienpo de los godos ffue todo vno. Mas quando moros ganaron la tierra, perdieronsse aquellos libros en que eran escriptos los ffueros. E despues que los christianos la ffueron cobrando, assi commo la yuan conquiriendo, tomauan de aquellos ffueros algunas cosas ssegunt se acordauan, los vnos de vna guisa e los otros de otra; e por esta rrazon vino el departimiento de los ffueros en las tierras. […] Onde nos, por toller los omnes deste desacuerdo, e tornarlos al entendemiento verdadero, e ffazerles ssaber commo fue en aquel tienpo e deue agora sseer, queremoslo mostrar en este titulo»

(Espéculo, V, 5, 1, pp. 437-438)

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