Nombramiento de Funcionarios

Nombramiento de Funcionarios en España en España

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Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública

Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública es descrito de la siguiente forma: Debe partir de dos principios:

— Igualdad (art. 23 C.E.).

— Mérito y capacidad (art. 103 C.E.).

En la actualidad existen tres sistemas de selección para el ingreso del funcionario:

1. Oposición: Consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de relación de los mismos en la selección.

2. Concurso: Consiste en una clasificación y valoración de los méritos alegados por los aspirantes.

3. Concurso—oposición: Consta de una fase de realización de pruebas objetivas y otra de valoración de los méritos alegados, por lo que combina los dos anteriores.

Los órganos de selección son las Comisiones Permanentes y los Tribunales.

Las Comisiones Permanentes son órganos a los que se encomienda el proceso selectivo de cuerpos o escalas en que el número elevado de aspirantes y el nivel de titulación y especialización así lo aconsejen.

Los Tribunales se ocupan del desarrollo y calificación de pruebas selectivas. En su composición se garantiza la especialización de sus integrantes y no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo seleccionado, salvo en el ámbito universitario en que existen normas especiales.

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