Nombramiento de Funcionarios en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Nombramiento de Funcionarios. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública
Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública en el Derecho Administrativo español
En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Nombramiento de Funcionarios: Ingreso en la Función Pública es descrito de la siguiente forma: Debe partir de dos principios:
— Igualdad (art. 23 C.E.).
— Mérito y capacidad (art. 103 C.E.).
En la actualidad existen tres sistemas de selección para el ingreso del funcionario:
1. Oposición: Consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de relación de los mismos en la selección.
2. Concurso: Consiste en una clasificación y valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
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3. Concurso—oposición: Consta de una fase de realización de pruebas objetivas y otra de valoración de los méritos alegados, por lo que combina los dos anteriores.
Los órganos de selección son las Comisiones Permanentes y los Tribunales.
Las Comisiones Permanentes son órganos a los que se encomienda el proceso selectivo de cuerpos o escalas en que el número elevado de aspirantes y el nivel de titulación y especialización así lo aconsejen.
Los Tribunales se ocupan del desarrollo y calificación de pruebas selectivas. En su composición se garantiza la especialización de sus integrantes y no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo seleccionado, salvo en el ámbito universitario en que existen normas especiales.