Tributación Local

Fiscalidad Local: Tributos Locales en España en España

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Normativa

Básica

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es la base del sistema de financiación local. Esta norma refunde la legislación al tiempo que incluye las reformas instrumentadas a través de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre y de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que tienen incidencia tanto en el ámbito financiero como en el ámbito tributario. Las notas fundamentales de la reforma de la Financiación Local son las siguientes:

  • Se garantiza la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos), compatible con la supresión desde 2003 del Impuesto sobre Actividades Económicas (el segundo impuesto local en importancia recaudatoria, por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para más del 92% de los contribuyentes.
  • Se reconoce a los Ayuntamientos mayor capacidad para desarrollar políticas tributarias, pueden subir o bajar los tipos impositivos de sus impuestos y establecer beneficios fiscales potestativos, esto es, mayor corresponsabilidad fiscal municipal
  • Se diseña un sistema de financiación, de vigencia indefinida que se aplica desde el año 2004, recogiendo en la Ley las variables y ponderaciones que definen la financiación municipal, de tal forma que se convierta en un sistema estable en el tiempo.
  • Por último, con la misma vigencia antes citada, a las provincias y a los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, ó que tengan más de 75.000 habitantes, se les cede una parte del IRPF, del IVA y de los impuestos especiales sobre alcoholes, hidrocarburos y labores del tabaco (entre el 1% y el 3%, aproximadamente, dependiendo del impuesto y de si se trata de un municipio ó una provincia). Los denominados «municipios turísticos» (aquellos que, no cumpliendo los requisitos para acceder al sistema de cesión de impuestos, sin embargo, tienen una población superior a 20.000 habitantes y un número de viviendas de 2ª residencia superior al de viviendas principales), se financian mediante una participación en los tributos del Estado de carácter mixto ya que además de participar en el modelo general de variables se incluyen elementos relacionados con la cesión de rendimientos de los impuestos especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del tabaco imputables a los mismos.

Otras normas principales son:

  • Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo,de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, 27-mayo-2006)
  • Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre,complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, 14-diciembre-2001)
  • Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, 27-mayo-2006)
  • Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupues­tos Generales del Estado para el año 2006. (BOE, 30-diciembre-2005)
  • Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, 13-diciembre-2001)
  • Ley 25/1998, de 13 de julio,de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. (BOE, 07-julio-1998)
  • Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre,por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOE, 29-septiembre-1990)

Normas Complementarias

Son las siguientes:

  • Ley 15/1987, de 30 de julio,de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España. (BOE, 31-julio-1987)
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. (BOE, 08-marzo-2004)
  • Real Decreto 705/2002, de 19 de julio,por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales. (BOE, 01-agosto-2002)
  • Real Decreto 1438/2001, de 21 de diciembre,por el que se regula la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales (CIR Local). (BOE, 02-febrero-2002)

Jurisprudencia

Sistema de financiación local

STC 104/2000, de 13 de abril.
STC 31/2010, de 28 de junio.
STS de 30 de abril de 2012.
STS de 9 de abril de 2012.
STS 13 de febrero de 2014.
STC 37/2014, de 11 de marzo.
STS de 28 de septiembre de 2015.
STS de 2 de noviembre de 2015.
STC 152/2014, de 25 de septiembre.
STC 41/2016, de 3 de marzo.

Tasas Locales

STC 73/2011, de 19 de mayo.
STS de 20 de febrero de 2017.
STS de 17 de febrero de 2017.
STS de 18 de enero de 2017.
STS de 21 de diciembre de 2016.
STS de 19 de julio de 2016.
STS de 5 de julio de 2016.
STS de 28 de enero de 2016
STS de 7 de diciembre de 2015.
STS de 2 de diciembre de 2015.
STS de 24 de noviembre de 2015.
STS de 25 de junio de 2015.
STS de 9 de junio de 2014.
STS de 27 de enero de 2014.
STS de 13 de noviembre de 2013.
STS de 31 de octubre de 2013.
STS de 13 de septiembre de 2013.
STS de 11 de junio de 2012.
STS de 24 de mayo de 2012.
STS de 17 de mayo de 2012.
STS de 16 de septiembre de 2010.
STS de 29 de junio de 2009.

IBI

STS de 28 de junio de 2016.
STS de 4 de febrero de 2016
STS de 10 de diciembre de 2015.
STS de 30 de septiembre de 2015.
STS de 27 de noviembre de 2014.
STS de 30 de mayo de 2014.
STS de 7 de octubre de 2013.
STS de 19 de febrero de 2013.
STS de 17 de mayo de 2012.
STS de 23 de febrero de 2011.
STS de 6 de abril de 2006.
STS de 12 de diciembre de 2006.
STS de 14 de octubre de 2002.

IAE

STS de 2 de marzo de 2016.
STS de 20 de junio de 2014.
STS de 17 de febrero de 2014.
STS de 7 de marzo de 2013.
STS de 21 de enero de 2013.
STS de 30 de abril de 2012.
STS de 7 de junio de 2010.
STS de 5 de noviembre de 2009.
STS de 17 de enero de 2007.
STS de 21 de abril de 2004.

IVTM

STS de 4 de julio de 2016.
STS de 20 de octubre de 2011.
STS de 21 de enero de 2004.
STS de 19 de enero de 2002.
STS de 30 de octubre de 1999.
STS de 6 de febrero de 1999.

ICIO

STS de 10 de noviembre de 2016.
STS de 10 de noviembre de 2016.
STS de 12 de marzo de 2015.
STS de 19 de noviembre de 2014.
STS de 15 de febrero de 2013.
STS de 26 de enero de 2012.
STS de 9 de diciembre de 2011.
STS de 1 de diciembre de 2011.
STS de 20 de septiembre de 2005.
STS de 14 de septiembre de 2005.

IIVTNU

STC de 16 de febrero de 2017.
STS de 2 de febrero de 2015.
STS de 10 de julio de 2014.
STS de 25 de mayo de 2012.
STS de 29 de mayo de 2008.
STS de 3 de febrero de 2004.

IGS

STC núm. 179/2006 de 13 junio.
STS de 2 de junio de 2001.
STS de 5 de julio de 1999.

Órganos de relación con las Corporaciones Locales

Son los siguientes:

  • Federación Española de Municipios y Provincias: es una Asociación de Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares) constituida al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Comision Nacional de Administración Local: creada en base a lo dispuesto en los artículos 117 a 119 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración del Estado y la Administración Local. Se integra orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Participación de los Entes Locales en Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas

Participación de los Entes Locales en Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas en el Derecho Administrativo Local español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Participación de los Entes Locales en Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas es descrito de la siguiente forma: Sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas reconozcan a las Entidades locales de su territorio derecho a participar en sus tributos propios (art. 39.2 L.R.H.L.), la Ley ha querido objetivar la participación de los Municipios y Provincias en los tributos estatales estableciendo una fórmula en los tributos estatales de ajuste automático anual que es concretado por las Leyes Generales de Presupuestos. Según la Ley 50/98, dando nueva redacción al art. 112 L.R.H.L., durante el quinquenio 1999—2003 la participación de los municipios en los tributos del Estado se determinará con arreglo a las normas contenidas en dicho precepto. Para el año 1999 la financiación definitiva de los municipios por su participación en los tributos del Estado se cuantifica en 895.585 millones de pesetas. Según la nueva redacción dada al art. 113 L.R.H.L., anualmente, los Presupuestos Generales del Estado incluirán los créditos correspondientes a la participación de los municipios por aplicación de la siguiente fórmula: PTEN = PTE—99 Š IE. Donde PTEN es la participación de los municipios en el año n; PTE—99 es la participación en 1999; IE es el índice de evolución fijado, como regla general, según la variación experimentada por el Producto Interior Bruto entre el año a que se refiere la participación y el año 1999; incremento que, en cualquier caso nunca será inferior al que experimente el IPC entre dichos años.

Más sobre Participación de los Entes Locales en Tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas en el Diccionario Jurídico Espasa

El importe de la participación municipal (detraído lo que se asigne individualmente a los Municipios de Madrid, Barcelona y sus áreas metropolitanas, y La Línea de la Concepción) se distribuye con arreglo a los siguientes criterios:

a) El 75% en función del número de habitantes de derecho de cada Municipio, según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderado por distintos coeficientes multiplicadores según estratos poblacionales (2,80 para los Municipios de más de 500.000 h, y 1 para los Municipios de población inferior a 1.000 h).

b) El 14% en función del número de habitantes ponderado según el esfuerzo fiscal medio de cada Municipio obtenido en el segundo ejercicio anterior al de la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente. A estos efectos, se entiende por esfuerzo fiscal el resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Efm = (sumatorio de a Š RCO/RPM) por PI.

Siendo a = el peso relativo de cada tributo en relación con el sumatorio de la recaudación líquida obtenida en el ejercicio contemplado, durante el periodo voluntario por el IBI, IMAE, IVTM y plusvalía, con el fin de obtener un coeficiente asignable a cada tributo considerado, con el que se operará.

Rpm = Recaudación que se habría obtenido de haberse aplicado los tipos, tarifas, índices o módulos máximos legalmente autorizados.

Otros Detalles

La relación a Š RCO/RPM se calculará, para cada uno de los tributos citados para cada municipio de la siguiente manera: en el IBI multiplicado por el coeficiente obtenido en el apartado anterior por el tipo impositivo real fijado para el periodo de referencia dividido por 0,4 o 0,3 que representan los tipos mínimos exigibles en cada caso, y dividiéndolo a su vez por el tipo máximo potencialmente exigible en cada municipio. El resultado así obtenido en el IBI se ponderará por la razón entre la base imponible media por habitante de cada municipio y la base imponible media del estrato en el que se encuadre. Para el IMAE, multiplicando el coeficiente obtenido en el apartado anterior por el importe del padrón municipal del impuesto incluida la incidencia de la aplicación de los índices a que se refieren los arts. 88 y 89 L.R.H.L. y dividiéndolo por la suma de las cuotas mínimas fijadas en las tarifas del impuesto. En el IVTM y en el Impuesto de Plusvalía multiplicando los respectivos coeficientes por uno. El sumatorio de los coeficientes que se determinan anteriormente constituirá el valor de la expresión Sumatorio a Š RCO/RPM aplicable a cada municipio que se multiplicará por su población (que constituye el factor Pi).

c). El 8,5% en función del inverso de la capacidad recaudatoria definida para cada tramo poblacional en la forma que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Se entiende como capacidad recaudatoria de cada tramo la resultante de la relación existente entre el inverso de la capacidad recaudatoria por habitante de todos los municipios encuadrados en cada tramo y la suma de las inversas de la capacidad recaudatoria por habitante de los tramos de población ponderada dicha relación por la población de cada tramo.

Desarrollo

d). El 2,5% restante, en función del número de unidades escolares de Educación infantil, primaria, primer ciclo e la ESO y especial, existentes en centros públicos en que los inmuebles pertenezcan a los Municipios, o en atención a los gastos de conservación y mantenimiento que deben correr a cargo de los mismos.

El importe de la participación de las Provincias para el quinquenio 1999—2003 se fija de acuerdo con las reglas del art. 125 L.R.H.L. (en la redacción dada por la Ley 50/98). Siendo la del año 1999, de 493.843 millones de pesetas. El importe de participación de las provincias se distribuye entre las mismas de acuerdo con criterios del número de habitantes, superficie, número de habitantes de los municipios de población inferior a 20.000 habitantes en relación al total de la provincia, la inversa de la renta per cápita, y otros criterios que se estimen procedentes. [A.B.F.]

Tributos Autonómicos en España

Sobre los Tributos Autonómicos en España, véase aquí.

Recursos

Bibliografía

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LAGO MONTERO, La reordenación de la Hacienda Local en la segunda descentralización P.I.C.A.S y pacto local en Castilla y León, Aranzadi, Pamplona, 2013.

MARTÍN FERNÁNDEZ, J.J, Tasas y precios en la Hacienda local, Marcial Pons, Madrid, 2013.

MERINO JARA, I, Impuesto sobre bienes inmuebles, Aranzadi, Pamplona, 2001.

PAGÉS I GALTES, J, Manual de tasas y precios por servicios municipales, El Consultor de los Ayuntamientos, Madrid, 2015.

PERIS GARCÍA, P, Bienes inmuebles urbanos e impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, Tecnos, Madrid, 1998.

PLAZA VÁQUEZ, A.L y VILLAVERDE GÓMEZ, M.B, Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana: análisis jurisprudencial práctico, Aranzadi, Pamplona, 2005.

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RUIZ GARIJO, M, Problemas actuales de las tasas, Lex Nova, Valladolid, 2002.

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